El Código arbitrario

Edición: 
969
Contravenciones: la Policía detiene y castiga sin intervención judicial

Silvio Méndez

A pesar de haber transcurrido ya casi tres década de la reinstauración democrática en Argentina, aún rige en la provincia de Entre Ríos una normativa que otorga a la fuerza de seguridad provincial el poder de arresto y condena sin intervención judicial. Se trata de la vetusta Ley de Contravenciones Nº 3.815, sancionada en 1952 por la Legislatura entrerriana, por la cual la Policía puede ejecutar, unilateralmente, hasta ocho días de cárcel por “desorden” o “escándalo”, entre otras vaguedades tipificadas en el texto. El código ha sido cuestionado sucesivamente por su carácter inconstitucional, al tiempo que se han intentado modificaciones para que la sanción de este tipo de infracciones guarde el debido proceso dentro del marco de un Estado de Derecho. De todos modos, las iniciativas reformistas han naufragado en las cámaras deliberativas entrerrianas.

En lo que hace a sus consecuencias prácticas, se puede mencionar algunas estadísticas oficiales que, para los primeros cuatro meses de 2012, arrojan una cantidad de 1.386 ciudadanos detenidos por faltas en la provincia. De todos los casos, tan sólo uno ha sido apelado, llegado así al Juzgado Correccional Nº 2 en Paraná, en la instancia que se presenta como el único y poco transitado camino para que se “judicialicen” este tipo de hechos.

En rigor, la información brindada por la División Planeamiento y Desarrollo de la Policía de Entre Ríos es llamativa si se la compara con otras dadas desde la misma institución. Por caso, en el mes de marzo se contabilizaron un total de 365 capturas por contravenciones; pero en el mismo período, tan sólo en la jurisdicción de la Jefatura Departamental Uruguay sumaron 60, muy por encima del promedio de 21,47 de arrestos mensuales por departamento. En otra rareza contable, en un fin de semana de febrero, en Paraná se registraron aproximadamente 20 detenciones por infracciones, según se consignó en partes de prensa policiales.

De todos modos, más allá de las cifras, lo grave de la vigencia de esta legislación es la legitimación de procedimientos reñidos con la división de poderes y amparados en una ley claramente arbitraria.

(Más información en la edición impresa número 969 de la revista ANALISIS)

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Por Rafael Bielsa (*)
Por Ladislao Fermín Uzín Olleros (*)

El autor junto al busto erigido a José Gervasio Artigas en Puebla de Albortón, España.