CAUCE y FARN se presentaron como “Amigos del Tribunal” en la causa por quemas en el Delta

Delta

Causa por la quema en islas del Delta entrerriano.

Fundación CAUCE: Cultura Ambiental - Causa Ecologista, y Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) presentaron al juez Federal de Paraná un escrito bajo la figura de “amigo del tribunal” (amicus curiae), en la causa por la quema en las islas del Delta entrerriano en la que se investiga la responsabilidad de propietarios y arrendatarios de los campos quemados.

Entre los argumentos del pedido, ambas organizaciones, fundamentaron que han trabajado en forma individual y colectiva, en forma extensa, la problemática de la subsistencia tanto de los bosques nativos como de los humedales y poseen un interés directo en las distintas cuestiones relacionadas con la preservación del ambiente, el desarrollo sustentable, y las graves consecuencias que puedan derivarse de una mala gestión de los recursos, lo que las motiva a emitir opinión al respecto.

CAUCE y FARN señalaron que la finalidad de esta presentación -que cuenta con 43 fojas en las que se brindan consideraciones de hecho y de derecho- es la de brindar elementos de jurídicos útiles, que serán trascendentales para la decisión del caso en el que se debaten asuntos que resultan de relevancia institucional y de interés público.

La acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva, a la que refieren CAUCE y FARN, fue interpuesta por la Asociación Civil Cuenca Río Paraná contra: Baggio, Rubino Pablo; Vignale, Enzo Federico; Vicenti José María; Mariani, Enzo Rómulo; Bema Agri BV Sucursal Argentina y Jorge R. Casals Sociedad en Comandita por Acciones; Croatto, Marco Antonio, Muro, Eduardo Luis y Stenner, Martín Esteban, todos ellos en su calidad de propietarios o arrendatarios de los campos quemados y por la responsabilidad sobre sus dependientes, y/o contra las personas que resulten responsables de la acción de quema de las islas del Delta del Paraná y/o los propietarios de los campos quemados y/o endicados, todo ello con fundamento en el daño ambiental generado y el que se pretende prevenir. Se planteó también la necesidad de diseñar y ejecutar un plan de recomposición ambiental cuya ejecución deberá contar con un estricto control judicial. Asimismo, se solicitó se condene a los demandados al pago de la indemnización sustitutiva prevista en el artículo 28 de la ley 25.675 y al pago de indemnización por daño punitivo, conforme consolidada jurisprudencia.

Además, la cautelar presentada para que se suspendan y cesen todas las actividades de quema y/o endicamientos en las zonas de islas del Delta del Paraná, tuvo resolución favorable a partir de la providencia del 1 de julio de 2020.

En dicho escrito, al igual que en la presentación que hicieron CAUCE y FARN, se señaló que los constantes incendios intencionales, localizados en el territorio correspondiente a la Municipalidad de Victoria, afectaron seriamente la calidad del aire en la ciudad de Rosario y distintas localidades de la región. Se destacó que los mismos impactaron en unas 25.000 hectáreas de pastizales de extensión de bosques de timbós, sauces, alisos, ceibos, laureles, espinillos, entre otras especies. Además, se mencionaron los daños ocasionados a la fauna nativa, que incluye numerosas muertes de especies como nutrias o coipos, carpinchos o capibaras, lobito de río, aguará guazú o lobo de crin, gato montés, diversidad de reptiles; pérdida de hábitat de las aves nativas, y amenaza de especies en peligro de extinción, como es el caso del ciervo de los pantanos.

Ambas organizaciones consideran esencial, para una solución sostenible y respetuosa de los bienes de incidencia colectiva, que el caso sea estudiado con una visión holística/integral que involucre a los distintos actores relacionados y, por esa razón, en calidad de Amicus Curiae pidieron que, al momento de la resolución, se consideren los argumentos jurídicos expuestos en su escrito. Principalmente, en materia de responsabilidad ambiental y el deber de obrar de manera preventiva y aplicar el principio precautorio en caso de ser necesario. También mencionaron la nueva figura del abuso del derecho que se ha incorporado en el Código Civil y Comercial como eco-abuso del derecho; haciendo especial hincapié en la característica de macro-bien del ambiente y los supuestos de actuación plural en la responsabilidad ambiental colectiva.

Asimismo, destacaron el rol activo que asume el juez en este tipo de procesos y la necesidad de dinamizar la carga probatoria de los hechos y actos lesivos en pos de favorecer la protección y conservación del ambiente. A ello sumaron argumentos para entender el deber de recomposición ambiental, la necesidad de la reactivación del PIECAS, creación del Fondo de Compensación Ambiental, el rol del Estado respecto de la protección de bosques nativos y humedales; todo ello citando normativa local, nacional, doctrina y jurisprudencia.

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