Enriquecimiento ilícito: se resuelve la apelación de los abogados de Urribarri

Foto de ANÁLISIS.

De ANÁLISIS

El titular del Juzgado de Juicios y Apelaciones N°5 Gervasio Labriola dará a conocer su resolución en el marco de la causa por enriquecimiento ilícito que investiga a Sergio Urribarri, Diego Armando Cardona Herreros y Rubén Martínez. Para eso se convocó a una audiencia a las 11.30 horas en Salón 1 de Tribunales. 

El magistrado resolverá sobre las apelaciones de las defensas que recurrieron lo resuelto por el Juzgado de Garantías Julián Vergara que rechazó tres planteos realizados por los abogados de Urribarri: la prescripción de la causa, la insubsistencia de la acción penal y la nulidad de la modificación de la apertura de causa.

Hace una semana los abogados Raúl Barrandeguy y Miguel Cullen explicaron los motivos de la apelación y pidieron que se revoque lo resuelto por Vergara y se dicte el sobreseimiento de Urribarri. A ese planteo adhirieron los abogados de Cardona Herreros, Ignacio Díaz y José Velázquez y también los defensores de Martínez, Candelario Pérez y Tomás Vírgala. 

En esa misma audiencia, los fiscales Patricia Yedro y Gonzalo Badano defendieron lo resuelto por Vergara y solicitaron que sea rechazada la apelación defensiva. Cabe recordar que Urribarri está convocado a su declaración de imputado para dentro de una semana, el 14 de junio. Salvo que Labriola resuelva de modo favorable a las defensas, el exgobernador deberá acudir a Tribunales para intentar justificar su patrimonio. 

El planteo defensivo

La causa se inició en 2015 por una denuncia de ANÁLISIS que fue tomada por los abogados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet y convertida en una denuncia penal que tuvo curso en el Ministerio Público Fiscal (MPF). Desde entonces hasta la actualidad han pasado 7 años y medio de Investigación Penal Preparatoria (IPP). Justamente la extensión de la IPP es lo que volvió a estar en el centro de la escena este jueves. 

Los defensores insistieron en que el delito investigado está prescripto a pesar de que los delitos cometidos contra la administración pública no prescriben mientras el acusado esté ocupando un cargo público por el riesgo de influir favorablemente en la investigación ocupando un cargo de poder. Cabe recordar que Urribarri dejó de ser gobernador y pasó a ser presidente de la Cámara de Diputados a partir de 2015. Sin embargo, para las defensas este es un argumento que merece ser tomado para declarar prescripta la causa bajo la idea de que la investigación avanzó sin que Urribarri, desde ese lugar de poder, interfiera durante el trascurso de estos 7 años y medio de IPP. "Durante este tiempo no hubo un sólo acto interruptivo", dijo Barrandeguy.

Por su parte, Cullen abrió la discusión respecto a la constitucionalidad de la IPP. "Hay una violación al debido proceso legal porque se ha violado el plazo razonable y que nos coloca dentro de la discusión constitucional respecto a si el MPF tiene la facultad de realizar una investigación sin ningún tipo de limitaciones", aseguró el abogado. 

Si bien en la audiencia ante Vergara, tanto Barrandeguy como Pérez hicieron hincapié en el conocido fallo Cozzi, una sentencia de la Sala Penal del STJ que se basó en la violación del artículo 223 del Código Procesal Penal que establece plazos regulatorios de la IPP. Sin embargo, durante la jornada de este jueves, Cullen le restó importancia a esa interpretación y se preguntó: "¿Podemos soportar un proceso de más de 7 años y medio sin que siquiera se haya convocado a una declaración indagatoria?".

Es algo novedoso y modifica el planteo defensivo respecto a lo resuelto por Vergara ya que el artículo 223 del CPP asegura: "La IPP deberá practicarse en el término de tres meses a contar desde la última declaración del imputado". Vergara había rechazado ese planteo ya que Urribarri aún no tuvo la declaración de imputado en esta causa y la misma está prevista para el 14 de junio. Es decir, difícilmente hayan podido correr los plazos sin su punto de partida ya que todavía no ocurrió. Eso generó que Cullen cambie el planteo sobre la insubsistencia de la acción penal respecto a lo que habían planteado sus pares ante el juez de Garantías. 

El tercer punto planteados por los abogados es el pedido de nulidad sobre la modificación de la apertura de la causa. Aquí Cullen también expuso un punto respecto a que el MPF convocó a Urribarri a que justifique su patrimonio -en este delito, se invierte la carga de la prueba- y para ese mismo día fijó la declaración como imputado: "Nos da a entender que no les importa la justificación que pueda hacer Urribarri ya que están decididos a imputarlo el mismo día", expresó el abogado defensor. 

En resumen, los abogados defensores aseguraron que Vergara no respondió a los agravios planteados y que por eso Labriola debe revertir esa situación y dictar el sobreseimiento de los imputados. 

"Es evidente y absolutamente claro que Urribarri no ha contado con ninguna de las garantías escenciales y básicas de un proceso judicial. La interpretación de Vergara es inconstitucional porque un sujeto por ser funcionario público no puede tener un Código Penal distinto ¿Urribarri tiene el derecho a un juicio justo o por haber sido funcionario esas garantías están restringidas y limitadas?", se preguntó entre otros interrogantes la defensa. 

La respuesta de Fiscalía 

Así como pasó con las defensas, la alocución de los fiscales Yedro y Badano fueron similares a las realizadas ante el Juzgado de Garantías. La diferencia está marcada por la defensa que hizo el MPF de lo resuelto por Vergara en primera instancia: "La resolución de Vergara es clara y no se puede decir que no respondió a los agravios", aseveró Yedro.

Respecto al planteo de prescripción, Badano aseguró que "Vergara dio sólidos fundamentos para rechazar el planteo". "Durante el tramo de la investigación Urribarri estuvo sin ser funcionario público tan sólo un año y tres meses. El resto ocupó cargos públicos y de un poder relevante", agregó el fiscal. "Este plazo de un año y tres meses no llega de cerca a aproximarse al plazo establecido por el Código Penal como máximo de la pena", dijo Badano. Cabe recordar que el máximo de la pena por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito es de 6 años de prisión. 

Además, explicó que los plazos son suspendidos sin que requiera de un acto sino que corren automáticamente desde el momento en que el acusado es nombrado funcionario público y que la IPP haya podido avanzar con Urribarri ocupando cargos de poder no implica que la suspensión se haya interrumpido: "No se exige una prueba de un efectivo entorpecimiento". 

Volvió a describir la dificultad del proceso, la cantidad de prueba recolectada y la complejidad a la hora de procesar la información. "No se pueden usar criterios generales para hablar de violación del plazo razonable", dijo Badano e insistió que se trata de una causa de suma complejidad. 

"El sistema penal argentino no trata a los hechos de corrupción de la misma manera que al resto de los delitos: por ejemplo no se permite la suspensión del juicio a prueba, se establece la responsabilidad de la persona jurídica, se suspende el plazo de prescripción. La valoración en conjunto que hace el sistema normativo argentino no es el mismo que un delito común", amplió.

Yedro respondió al planteo de nulidad. Primero apuntó contra lo expresado por Cullén respecto a la simultaneidad de la convocatoria a que Urribarri justifique su patrimonio y la declaración de imputado: "Ese planteo no se realizó ante el juez Vergara ni tampoco en el escrito con el que se apeló y llegamos a esta audiencia", remarcó la fiscal. Dijo que este planteo lo resolvió el STJ en otro caso y lo hizo de manera favorable a la postura de Fiscalía. 

Por último, respondió a la insistencia de las defensas respecto a que la pericia contable no fue finalizada y la valoración que hace el MPF de dicha pericia en el marco de la IPP y el resto de la prueba: "Los peritos -uno de Fiscalía y otro de las defensas- concluyeron la pericia el 13 de septiembre del 2022 a las 8,15 AM. La firmaron en conjunto después de un desarrollo que demoró dos años. El pedido de información a Grecia fue realizado el día posterior y no antes durante el desarrollo de la misma. Además, la información refiere al patrimonio de Bruno Urribarri y no de la persona que está investigada en esta causa". 

"La pericia es una prueba que se complementa con otras que hemos recolectado en la IPP. En este tipo de delitos, hay una importante porción de dinero cuyos movimientos no son registrados ni en blanco, por ende no puede ser concluyente una pericia contable ya que hay otros elementos probatorios que permiten determinar un patrimonio indebido", aseguró. 

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