La Fiscalía pidió el juicio en ausencia para los iraníes prófugos del ataque a la AMIA

La Unidad Fiscal AMIA, a cargo de Sebastián Basso, requirió la aplicación del nuevo instituto del régimen procesal que permite que se lleve a cabo el juicio aunque los imputados no estén, se los haya declarado rebeldes y tengan pedidos de captura internacional.

Aquellos a quienes se pretende enjuiciar están acusados de haber sido autores y partícipes en la planificación, ejecución y apoyo del atentado terrorista cometido en Buenos Aires el 18 de julio de 1994.

Basso hizo el pedido al juez federal Daniel Rafecas sobre la base de la nueva Ley 27.784, que incorporó a la legislación procesal la posibilidad de realizar juicios en ausencia de los acusados declarados rebeldes.

De acuerdo con la fiscalía, esta medida le permitirá a la justicia argentina avanzar en la investigación y el juzgamiento del atentado terrorista cometido con motivos de odio racial o religioso el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) y de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas (DAIA), que causó 85 víctimas fatales, lesiones gravísimas, graves y leves en perjuicio de al menos 151 víctimas y numerosos daños materiales.

Basso requirió el juzgamiento de Alí Fallahijan, Alí Akbar Velayati, Mohsen Rezai, Ahmad Vahidi, Hadi Soleimanpour, Mohsen Rabbani, Ahmad Reza Asghari, Salman Raouf Salman, Abdallah Salman y Hussein Mounir Mouzannar, aunque nunca se hayan presentado ante las autoridades judiciales locales.

Los fiscales argumentaron que el atentado fue ejecutado por la división armada y clandestina de la organización de origen libanés Hezbollah, con autorización, directivas y financiamiento de quienes se encontraban a cargo del gobierno de Irán y de la embajada diplomática de ese país en la Argentina.

El fiscal Basso marcó que el nuevo procedimiento especial de juicio en ausencia puede ser aplicado en la causa, ya que el atentado contra la sede de la AMIA ha sido declarado en reiteradas instancias judiciales como un crimen de lesa humanidad y, como tal, susceptible de ser encuadrado bajo el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Se trata de uno de los supuestos previstos para la aplicación del nuevo instituto.

Todos esos imputados fueron declarados rebeldes y tienen conocimiento de la existencia del proceso en su contra, pero nunca se han presentado ni han acatado los requerimientos de las autoridades judiciales argentinas. Los pedidos de extradición tampoco prosperaron.

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