“Amarras”, el daño ambiental impune

La remediación del impacto al ecosistema por la construcción del condominio náutico “Amarras” en los humedales de Pueblo General Belgrano continúa pendiente de ejecución. Hace seis años la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó el cese y la reparación del deterioro ambiental generado por las obras de este barrio privado ubicado en la cuenca del río Gualeguaychú, pero el cumplimiento efectivo está frenado en una maraña judicial grotesca. Desde la querella apuntan a los obstáculos interpuestos, en “nado sincronizado”, por la desarrolladora Altos de Unzué SA y la Fiscalía de Estado de Entre Ríos. En el centro de la disputa se encuentra un plan de recomposición cuestionado y la negativa del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en admitir el reemplazo a Julio Majul, el abogado promotor de la demanda que falleció en 2024.
Por Silvio Méndez
El 11 de julio pasado se cumplió el sexto aniversario del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el cual dictaminó “volver las cosas a su estado anterior” en el caso por la construcción del country fluvial “Amarras”. El mentado barrio privado comenzó a edificarse sobre el valle de inundación del río Gualeguaychú, en unas 112 hectáreas que fueron desmontadas y rellenadas sobre un sector que originalmente constituían una parte de los humedales en jurisdicción de Pueblo General Belgrano. El proyecto preveía desarrollo urbano como el Nordelta del Tigre bonaerense, con una capacidad de 220 lotes para viviendas con amarras al río y lagunas interiores. También un complejo gastronómico y un coqueto centro comercial. La degradación ambiental producto de una intervención nociva en este terreno llevó a que se iniciara -en 2012-, un reclamo administrativo que luego cobró cuerpo en un reclamo judicial hacia 2015. La demanda fue impulsada por el abogado Julio Jesús Majul –que falleció en marzo de 2024– y estuvo escoltada por un grupo de profesionales del fuero local. En el litigio se pidió a la empresa desarrolladora, Altos de Unzué SA, a que efectuase una reparación del ecosistema afectado por el negocio inmobiliario. En un complejo proceso, el expediente llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien resolvió desmantelar el barrio privado en una medida que fue acompañada por el STJ el 15 de octubre de 2019.
Desde entonces, con sentencia firme, sigue pendiente de ejecutarse la recomposición del daño ambiental sobre la cuenca del río Gualeguaychú. Desde entonces, el expediente ingresó en una maraña jurídica que, en los hechos, ha impedido la remediación del ambiente y el cumplimiento de una resolución del máximo tribunal que imparte justicia en la Argentina. Esta situación de indefinición se presenta porque, por un lado, el proceso de ejecución de sentencia ha sido frenado por una serie de apelaciones presentadas por la propietaria del emprendimiento náutico, Altos de Unzué SA. Estos recursos fueron interpuestos en el Juzgado Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, a cargo de Ricardo Javier Mudrovici, quien entiende en la causa originalmente. Asimismo, la estrategia de la constructora ha sido seguida por la Municipalidad de Pueblo General Belgrano, cuyo intendente, Francisco Fiorotto, ha expresado públicamente que mantiene interés en que esta iniciativa resucite. También –coinciden desde la querella– la Fiscalía de Estado en representación de la Provincia sigue en concordancia estas medidas que tienen como fin respaldar a la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos como órgano que debe monitorear la remediación.
Estropeado
La controversia y repararos a la recomposición que debe realizar Altos de Anzué SA se presenta a partir que la empresa, por cuenta propia, inició una intervención en los humedales que debe reacomodar. Lo hizo a instancias de haber presentado a mediados de 2023 un procedimiento de recuperación que fue aprobado por la Secretaría de Ambiente provincial, pero cuyo plan de obras no fue puesto a consideración del Juzgado de Mudrovici. Al no ingresar al expediente para el conocimiento de las partes e intervención del Juzgado, fue objetado por la demanda que logró que se admitiera una medida de no innovar sobre estos trabajos inconsultos. En ese ínterin, la firma inmobiliaria avanzó abriendo un canal que une el sector donde se ubican los cimientos del barrio privado con el río Gualeguaychú. Entonces se advirtió que, en lugar de recomponer, los desarrolladores destruyeron aún más el ecosistema, trazando un cauce artificial que desvió el curso principal. Estos trabajos fueron objetados con fundadas sospechas que, en rigor, se pretendían continuar con el proyecto inmobiliario.
En este entuerto generado por la recomposición que fue empeoramiento, los vocales del STJ Reynaldo Francisco Carlomagno, Miguel Ángel Giorgio y Martín Francisco Carbonell, en diciembre de 2023, confirmaron la resolución que obliga a la constructora a restablecer el cauce sobre el río Gualeguaychú que había alterado con la apertura artificial en esa pretendida remediación. Esta reparación también se demoró, porque los abogados de la empresa –Lucio Valentín De Zan y Edgardo Daniel Garbino–, impugnaron la participación del perito oficial designado para evaluar estos daños, Carlos Jaime Hartwig.
(Más información en la edición gráfica de la revista ANALISIS, edición 1163, del día 21 de agosto de 2025)