Sobre el decreto que restringe el Acceso a la Información Pública

Este lunes se publicó el decreto 780/24 firmado por el presidente Milei. (Foto archivo: Reuters)

Por Mariel Fitz Patrick (*)

 

Algunos puntos sobre el decreto 780/24 del presidente Javier Milei publicado hoy que restringe el Acceso a la Información Pública establecido por una ley sancionada en 2016.

  • El Gobierno dictó hoy un decreto que modifica la reglamentación de la Acceso a la Información Pública, que restringe los datos que pueden ser brindados desde el Estado ante una solicitud de información, al cambiar la definición de “información pública” y ampliar los motivos por los cuales una información puede ser catalogada como “secreta”.

  • Según este decreto - firmado también por Guillermo Francos- “no se entenderá como información pública a aquella que contenga datos de naturaleza privada que fueran generados, obtenidos, transformados, controlados o custodiados por personas humanas o jurídicas privadas o por la ausencia de un interés público comprometido, ajenos a la gestión de los sujetos obligados”, en referencia los funcionarios alcanzados en la Ley N° 27.275 obligados a responder los pedidos de Acceso.

  • La Ley de Acceso 27.275 - sancionada en 2016 - define a la información pública como “todo tipo de dato contenido en documentos de cualquier formato que los sujetos obligados obtengan, transformen, controlen o custodien”, sin hacer ninguna mención a la “información privada”. Sin embargo, la ley aclara que los datos de las personas están protegidos, justamente, por la Ley de Datos Personales.

  • El decreto 780 también avanza sobre una definición más restringida de “documento” , ya que excluye de ese carácter a “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto”. O sea, no quedan alcanzados por la obligación de transparencia ante un pedido de información.

  • En los fundamentos del decreto, se excluye a los funcionarios del Estado a brindar una respuesta cuando “la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. El decreto parecería darle un marco legal a la negativa del Gobierno a responder las solicitudes referidas a los perros del Presidente.

    La Secretaría General - a cargo de Karina Milei - le había pedido opinión al Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sobre si debían responder o no los pedidos de Acceso a la Información referidos a los canes del Presidente, como por ejemplo el gasto para mantenerlos. En su dictamen, Barra dijo en julio pasado que debían rechazarse porque hacían a su vida “privada”.

  • El texto reglamentario del nuevo decreto amplía los motivos por los cuales una información puede ser catalogada como “secreta” y, por ende, negada a quien la solicite. A partir de hoy, se podrá denegar información que pueda "causar daños o perjuicios" o esté vinculada a una denuncia o investigación judicial en curso.

  • El decreto también incorpora el concepto de “violación al principio de buena fe”, según el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita a los jueces a fijar indemnizaciones a quienes hagan un uso “abusivo” de derecho de acceso.

  • El texto amplía las “excepciones” para brindar información. Agrega aquella que “por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona”.

    Esta redacción permitiría, por ejemplo, denegar datos de los ingresos de visitantes a la Residencia de Olivos, como los que se conocieron de acceso durante la pandemia en la gestión de Alberto Fernández.

  • También en el decreto se establece que está alcanzada por las excepciones, la información “cuyo conocimiento público, difusión o divulgación pueda, directa o indirectamente, causar daños y perjuicios”, en una redacción amplia que permite la discrecionalidad de los sujetos obligados a brindar la información.

  • También exime de la obligatoriedad de transparencia a aquella información que “se encuentre relacionada con denuncias o investigaciones en curso que, de hacerse pública, pueda poner en riesgo a denunciantes, testigos, víctimas o cualquier otra persona involucrada”. Quedan excluidas causas judiciales donde se investiguen y juzguen “casos de graves violaciones a los derechos humanos, genocidio, crímenes de guerra o delitos de lesa humanidad”, una exclusión que ya estaba prevista en el artículo 8 de la ley ahora modificada por este decreto reglamentario.

  • La diputada nacional Karina Banfi advirtió que el Ejecutivo está "legislando por decreto" porque "cambia la naturaleza de la información pública”. También señaló que “desconoce cómo opera la ley” ya que “lo que pretenden resguardar está en el artículo 8 inciso i) y en el artículo 12” de la ley vigente.

  • Karina Banfi hizo mención así al artículo referido a las excepciones, que incluye en ese inciso “información que contenga datos personales y no pueda brindarse aplicando procedimientos de disociación, salvo que se cumpla con las condiciones de licitud previstas en la ley 25.326 de protección de datos personales y sus modificatorias”.

    El artículo 12 de la ley, en tanto, establece que “los sujetos obligados deben brindar la información solicitada en forma completa. Cuando exista un documento que contenga en forma parcial información cuyo acceso esté limitado en los términos del artículo 8° de la presente ley, deberá suministrarse el resto de la información solicitada, utilizando sistemas de tachas”.

  • El Gobierno dispuso en el decreto, además, que a partir de ahora, para solicitar información pública, el solicitante deberá dar su número de documento, domicilio y correo electrónico, y en caso de tratarse de una persona jurídica, la razón social, CUIT, la identificación de su representante, y copia del poder legalizado que acredite esa condición.

  • Este requisito no figura en la ley vigente, que establece el principio del “informalismo” por el cual “las reglas de procedimiento para acceder a la información deben facilitar el ejercicio del derecho y su inobservancia no podrá constituir un obstáculo para ello. Los sujetos obligados no pueden fundar el rechazo de la solicitud de información en el incumplimiento de requisitos formales o de reglas de procedimiento”.

  • La ONG Poder Ciudadano también rechazó el decreto publicado hoy. “Nos preocupa el reciente decreto del Presidente de la Nación que, en lugar de impulsar el derecho de acceso a la información pública, pareciera limitarlo, por ejemplo, al modificar la definición de qué es información pública. Esta nueva norma olvida que el principio jurídico fundamental que sostiene este derecho –como estándar internacional que nuestro país ha refrendado vía obligaciones internacionales en incluso desde su Máximo Tribunal- es que la información se presume pública y el secreto es la excepción. Por eso, este decreto y su contenido no son el camino. Más derecho de acceso a la información significa más transparencia y menos corrupción”.

  • El decreto firmado por Milei modifica la aplicación de la Ley N° 27.275, sancionada a comienzos del gobierno de Cambiemos para contribuir a la transparencia de la administración pública nacional y facilitar su control por parte de la ciudadanía. La norma había sido un reclamo histórico de las organizaciones de la sociedad civil, y que nunca había avanzado antes en el Congreso por el rechazo del kirchnerismo.

  • La Ley de Acceso a la Información Pública vigente obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio Público Fiscal, a las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal, a dar información cuando sea solicitada por un ciudadano, sin necesidad de acreditar un “interés legítimo”.

  • Esa obligación también alcanza a concesionarios y licenciatarios de servicios públicos; contratistas y prestadores bajo cualquier otra forma o modalidad contractual; organizaciones empresariales, partidos políticos, sindicatos, universidades y cualquier entidad privada a la que se le hayan otorgado fondos públicos, en lo que se refiera, únicamente, a la información producida total o parcialmente o relacionada con los fondos públicos recibidos.

  • El órgano garante de que se cumpla la Ley de Acceso a la Información es la Agencia de Acceso a la Información Pública creada también por ley. Su titular es Beatriz de Anchorena,

    designada en marzo de 2022 durante la anterior gestión. Es la que hoy debería expedirse sobre los alcances y legalidad de este decreto 780.

 

(*) Periodista; texto publicado en su cuenta de la red social X.

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