Arias presentó tres recursos ante el Ejecutivo contra el accionar del CdM

La Mesa de Entradas de la Gobernación de Entre Ríos fue el canal elegido por el fiscal José Arias para ingresar dos recursos de apelación jerárquica y un tercero de queja, en todos los casos cuestionando el accionar del Consejo de la Magistratura en la tramitación de los concursos para fiscales anticorrupción, en los que el concordiense es uno de los inscriptos.

En el primero de los recursos, Arias cuestiona la resolución 1291 del CMER (Consejo de la Magistratura de Entre Ríos) mediante el cual el organismo dispuso no dar tratamiento a los planteos del fiscal presentados vía e-mail.

Pasando en limpio y apelando al lenguaje vulgar, Arias le explica a Bordet que el CMER ha caído en una flagrante contradicción: no acepta el e-mail como canal fehaciente para recibir planteos al tiempo que notifica a través de esa misma vía.

El colmo que describe Arias es que el mismísimo rechazo a sus presentaciones vía mail le fue enviado mediante un mail. “Fui notificado mediante correo electrónico del 7 de junio de 2023”, precisa.

El fiscal va más lejos: “Lo que es brutal, es que el rechazo in límine se hace: a.- en contra de la normativa aplicable (Ley de Firma Digital); b.- en contra de la propia conducta del CMER mantenida desde hace muchísimos años y en la actualidad y, c.- se resuelve en violación a los procedimientos que rigen la cuestión”.

“El CMER -insiste- ha restringido y desconocido el imperio de la Ley de Firma Digital. En primer lugar, debe señalarse que entre los requisitos de inscripción a los Concursos por ante el CMER, el postulante debe constituir una dirección de correo electrónico, “en el que serán válidas todas las notificaciones que se cursen en el respectivo concurso”, según se expresa en el propio Portal del CMER”, le explicó Arias al gobernador Gustavo Bordet,  según una publicación de El Entre Ríos.

Los argumentos siguen: “Este canal de comunicación no puede sino interpretarse “bilateral” siendo incompatible que las razones de economía, distancia, fluidez, facilidad, etc. fueran establecidas únicamente a favor del Administrador y negadas al Administrado. Esto conspira contra el principio del informalismo hacia el administrado que es una garantía adjetiva a favor del particular reglado por el derecho objetivo propio del ámbito público, que caracteriza al procedimiento administrativo por su sencillez, celeridad y economía procesal, que protege al individuo que actúa ante la administración del cumplimiento de ciertas formalidades. En esta línea, el CMER siempre ha admitido y proveído presentaciones de todo tipo realizadas mediante correo electrónico inclusive aquellas gravosas presentaciones para el interés del administrado como el caso de las renuncias a distintos concursos”.

Más adelante, Arias cita expresamente la normativa que respalda la tramitación digital. Por ejemplo, la Ley 10.898, que en su art. 1° “autoriza la utilización de firmas electrónicas y firmas digitales “en todos los procedimientos administrativos generales y especiales que se tramitan en el ámbito del sector público provincial” aclarando que “los actos realizados conforme la presente gozarán de idéntica eficacia jurídica, validez y valor probatorio que sus equivalentes convencionales”.

Por último, no se priva de interpretar las intenciones del accionar del CMER: “el rechazo de mis presentaciones son manifestaciones concretas y arteras del abuso de poder con que se están llevando a cabo estos concursos, impidiendo a mí, como concursante, el ejercicio de derechos de control. Además se me coloca en franca desigualdad con los concursantes domiciliados en la ciudad de Paraná, dado que los mismos no tendrían que viajar para poder ejercer sus derechos con clara afectación del trabajo (servicio de justicia, en mi caso), al goce de mis licencias, a mi patrimonio en la medida de los gastos que genera y, múltiples inconvenientes más que no hacen más que alentar el NO ejercicio de los derechos”.

No conforme con eso, también explica que la resolución cuestionada conlleva una “violación del procedimiento” al contradecir el reglamento general, allí donde expresa que “son atribuciones del Presidente del Consejo: … f) Rechazar in límine toda presentación que no se ajuste a las formalidades y supuestos previstos en la Ley o en el presente reglamento. Resolución que será recurrible por ante el Pleno del Consejo en el plazo de tres (3) días” (art. 9° del Reglamento). En el caso, el pleno del CMER ha quebrantado el procedimiento y ha usurpado atribuciones que le corresponden al Presidente”, denuncia Arias. Y concluye: “Ello refleja de antemano el propósito del CMER por maquillar las irregularidades cometidas por el Presidente del CMER en el marco de estos Concursos Públicos y de impedir -a costa del derecho de defensa de quien suscribe- el ejercicio de mi derecho a recurrir las resoluciones, recusar jurados y ejercer todo control de legalidad”.

La remoción del presidente

En otra apelación jerárquica ante el gobernador Gustavo Bordet, el fiscal José Arias arremete contra la resolución 1296 del 13 de junio de 2023 en cuanto dispone: “…ARTICULO 1º: Rechazar el planteo de remoción del presidente del CMER intentado por el Dr. José Emiliano ARIAS por lo expuesto en los considerandos precedentes…”

Arias pide que esa decisión sea revocada y, en consecuencia, el gobernador ordene al Consejo de la Magistratura de Entre Ríos “dar tratamiento inmediato al planteo de Remoción del Presidente del CMER”.

También en este caso, el fiscal concordiense le endilga al CMER un accionar anti reglamentario. El organismo rechazó el pedido de remoción esgrimiendo como argumento que el presidente “solo podrá ser removido por decisión del Gobernador de la Provincia”, quien lo ha designado.

Arias responde y explica: “el CMER omitió ponderar que la nueva ley del CMER en su art. 10° expresa en relación al procedimiento de remoción de los Consejeros, sin distinción alguna entre ellos, que: “La decisión de remover a un Consejero/a por la causal de mal desempeño será adoptada en sesión plenaria convocada al efecto, por los dos tercios (2/3) de los miembros totales del Consejo. Se asegurará al Consejero/a el ejercicio del derecho de defensa. Siendo la ley 11.003 de jerarquía superior al Reglamento y, además, ley posterior al mismo, la argumentación del CMER para denegar el tratamiento de lo planteado se corresponde más a una excusa que a un verdadero fundamento, quedando en evidencia una vez más que no se están resolviendo las cuestiones planteadas. El CMER ha resuelto sobre un reglamento elaborado de conformidad a la ley anterior del CMER siendo en este aspecto -REMOCIÓN- inaplicable por resultar contrario a la nueva ley”.

Queja por “retardo”

En su tercera presentación ante el gobernador Gustavo Bordet, José Arias formula un “recurso de queja por retardo”, en el que denuncia la falta de respuestas a pedidos formales de documentación elevados al CMER los días 4 y 13 de junio de 2023.

¿Qué documentos solicitó y no se le han brindado? Por ejemplo: actas de todas y cada una de las deliberaciones del CMER durante 2023 y documentación que contenga las renuncias, excusaciones y/o aceptaciones de cargo que hayan presentado los jurados técnicos que fueron designados y convocados en los concursos 285 al 288.

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