La DGR aclaró que no “hay casi nulo cumplimiento” del abono de la Tasa de Justicia

Sin embargo, en la práctica se verifican casos en que se comienzan procesos judiciales sin abonar la tasa –pese a que el artículo 252 del Código Fiscal determina que la tasa debe abonarse al inicio-, por lo que al detectar tal situación, el juez de la causa ordena librar oficio a la DGR dando cuenta del incumplimiento.

Rentas recepciona unos 150 oficios judiciales por mes por falta de pago de la tasa de justicia, sometiendo todos los casos informados al procedimiento de cobro, que se inicia automáticamente con la intimación al usuario.

Nada farragoso

En relación a la propuesta realizada en la referida publicación por el presidente de la sección Paraná del Colegio de Abogados de Entre Ríos, Daniel Galizzi, que solicitó la “posibilidad de pagar la tasa en la Caja Forense”, desde la DGR se aclaró que esa facilidad ya existe desde 2008, cuando mediante la Resolución Nº 174/08 el organismo designó Agente de Percepción de la Tasa de Justicia a la Caja Forense de Entre Ríos.

Esto permite a los profesionales del derecho que vayan a iniciar una acción judicial abonar en la tesorería de la institución previsional (ubicada lindando con el edificio de Tribunales) los gastos de iniciación de juicio correspondientes a aportes a la Caja Forense, estampilla del Colegio de Abogados y la Tasa de Justicia, todo en un mismo lugar.

Para abonar esta última, los abogados deben presentar el formulario DGR-A30, en el que se vuelcan con carácter de declaración jurada los datos correspondientes al proceso (actor, demandado, monto de la demanda, entre otros), que se encuentra disponible en la página web de la Caja Forense, www.cajaforense.org.ar, sección “servicios – formularios on line”

Según se informó a APF, la recaudación por tasa de justicia correspondiente al último ejercicio cerrado (2009) ascendió a 2.198.168, 82 pesos, de los cuales 262.600 se abonaron precisamente en la Caja Forense de Entre Ríos.

Cabe recordar, que con el nuevo sistema implementado en 2008, se “nominó” la tasa de justicia, lo que quiere decir que el fisco determina en cada caso el importe a abonar y emite un volante de pago. Es el organismo fiscal -en uso de sus atribuciones- el que liquida la tasa y no el banco como sucedía anteriormente, lo que permite un mejor control y administración de estos tributos, identificando en cada caso quien es el usuario del servicio.

Edición Impresa