Según la explicación del fallo que ya está disponible en la web del Centro de Información Judicial (CIJ), los jueces Highton de Nolasco, Maqueda, Lorenzetti y Rosatti recordaron en su voto que, “de conformidad con lo establecido en la Ley para el Personal Militar (N° 19.101), toda asignación que se fije a favor del personal en actividad, cuando tenga carácter general, debe otorgarse dentro del sueldo”.
En este contexto, resaltaron que si bien del texto del decreto citado no surgía que los suplementos se concedieran a todo el personal militar, lo cierto era que “la prueba producida en la causa demostraba lo contrario, ya que la generalidad de los integrantes de la fuerza en actividad percibían una de las sumas correspondientes a dichos suplementos”.
Asimismo, se destacó que “la arquitectura salarial estructurada por el decreto 1305/2012 no había tenido por objeto remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones específicas del personal militar sino otorgar (en forma general) una asignación que comportaba, lisa y llanamente, un aumento de la retribución total mensual del personal militar en actividad”.
Finalmente, señalan que “lo abonado por esos suplementos no eran sumas meramente accesorias sino que representaban una parte sustancial de la remuneración. Por ello, y de acuerdo con la doctrina fijada en precedentes de este Tribunal, corresponde incluirlas en el concepto sueldo”.
Según explica el comunicado de la Corte, en su voto concurrente el juez Rosenkrantz destacó que, en concordancia con las competencias que la Constitución Nacional le asigna al Presidente de la Nación como Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, la Ley para el Personal Militar (N° 19.101) le otorgó al Poder Ejecutivo Nacional importantes atribuciones reglamentarias respecto de los haberes del personal en actividad (arts. 53; 53 bis, segundo párrafo; 56; 57 y 58), las que son particularmente extensas en el caso de los suplementos particulares (art. 57, inc. 4°). Pero que, sin perjuicio de ello, la discrecionalidad concedida en materia de remuneraciones encuentra un límite en los artículos 53 y 54 de la citada ley, en cuanto establecen que cualquier asignación que resulte necesario otorgar en favor del personal militar en actividad, cuando revista carácter general, debe acordarse dentro con el concepto "sueldo".
Agregó que, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte, un suplemento reviste carácter general cuando ello surge de la propia norma de creación o de la forma en que cada fuerza lo liquida al personal en actividad.
Aunque en una primera instancia el fallo no puede llamar la atención, su resolución sienta un precedente para los empleados públicos que tengan juicio contra el Estado nacional por esta forma de abonar salarios, que está bastante extendida en el Estado, por lo que el costo económico para el gobierno puede ser muy alto.