Barrandeguy y Solanas propondrán reformar el Aborto No Punible en el Código Penal

En la perspectiva de los legisladores, se hace necesario aclarar los términos de las excepciones para evitar lecturas que pongan en cuestión lo que prescribe el Código ante un caso concreto como el de la niña de General Campos. Como se recordará, el debate respecto de si correspondía o no que el sistema público de salud garantizara los derechos de la niña, con la práctica de un ANP, terminó de improviso cuando la familia decidió retirar el pedido para que se haga la intervención.

Los diputados que tomaron el tema son los representantes entrerrianos del Frente para la Victoria (FPV), Raúl Barrandeguy y Julio Solanas. El texto apunta a penar a farmacéuticos y médicos que “abusaren de su ciencia” para causar un aborto y remarca que no serán punibles los casos que se den “a fin de evitar un peligro para la vida o salud física o psíquica de la madre”, o si “el embarazo proviene de una violación”.

Los diputados presentarán el miércoles el proyecto en Cámara Baja de la Nación.

Propuesta

El proyecto propone la modificación del artículo 86 del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 86: Incurrirán en las penas del artículo anterior y sufrirán, además, inhabilitación especial por doble tiempo que el de la condena, los médicos, cirujanos, parteras o farmacéuticos que abusaren de su ciencia o arte para causar el aborto o cooperasen a causarlo”.

El texto del artículo continúa previendo que “el aborto practicado por un médico diplomado con el consentimiento de la mujer encinta, no es punible: 1. Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o psíquica de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios; 2. Si el embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor. Si la víctima fuese incapaz, el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto”.

Fundamentos

Entre los fundamentos, los diputados exponen que una de las cuestiones más delicadas que el derecho penal debe afrontar en estos tiempos se presenta cuando la víctima de una violación de la que resultara embarazada, decide interrumpir dicho embarazo, consignó APF .

Afirman que la duda se da por si “se encuentra justificada tal conducta o amparada por alguna eximente de responsabilidad”. Los diputados citan que los casos de abortos no punibles se dan en el inciso 1 del art 86, donde se “desincriminan” los abortos terapéuticos que se practican cuando se encuentra en peligro la vida o la salud de la madre. Por la otra, en el inciso “2” se despenalizan los abortos “eugénesicos”, que son aquellos en los que el embarazo proviene de una violación o de un “atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.

Para los legisladores entrerrianos, estos preceptos “excluyen”, como es notoriamente conocido, de la causal de justificación, aquellos casos en que, si bien el embarazo proviene de una violación “no se verifica peligro para la salud física de la madre” o cuando la víctima de la violación no es “idiota o demente”. Por lo tanto, “según este insostenible punto de vista”, si estos casos no de dan así, “el aborto resulta punible”, aunque sea producto de una violación.

“Esta controvertida realidad normativa, que se manifiesta con dimensiones terriblemente dolorosas en los casos extremos de embarazos producidos en niñas preadolescentes (abusadas o no abusadas) y, más en general, en los casos de embarazos causados por una violación, en si misma predica con energía sin par a favor de la necesidad de modificar los textos legales aludidos para darles claridad y evitar las interpretaciones retrogradas que los desnaturalizan”, afirman Barrandeguy y Solanas.

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