Iud sostuvo que la presentación ante la Corte se decidió en razón de que el fallo “es arbitrario” porque el Tribunal prescinde de la norma que regula el funcionamiento del Banco Nacional de Datos Genéticos para resolver la causa, que dispone que el entrecruzamiento de datos se tiene que hacer contra todos los datos del Banco”.
La sentencia de la Cámara es “contradictoria” pues “da por cierto o reconoce las irregularidades que se acreditaron en los expedientes de guarda, en los que la señora Herrera de Noble mintió”, dijo el letrado en declaraciones a Radio Continental.
Subrayó luego que la Cámara admite que ese documento es falso, pese a lo cual “acepta como cierta la fecha de adopción que consta en ella”.
Iud rechazó luego los argumentos de los patrocinantes de Ernestina Herrera de Noble y de los hermanos Noble Herrera en el sentido de que el fallo es inconstitucional porque la Corte ya se expidió contra la extracción compulsiva de sangre.
“Lo que hizo la Corte fue definir un criterio que fue recogido por la ley. La Corte estableció una regla por la que disponía que si se podía lograr el ADN por medios alternativos a la extracción de sangre había que seguirlo, si eso fracasa entonces sí es válida la extracción de sangre aún sin consentimiento”, explicó.
El Congreso de la Nación analizó lo que dijo la Corte y “se hizo una ley que sigue su criterio”, recordó Iud, y reafirmó que hay que seguir “esa regla que se incluyó en la ley para evitar justamente el caso por caso”, publicó Télam.