Causa Área Paraná: este miércoles se conocerán las sentencias

El miércoles a las 10 el juez federal Leandro Ríos dará a conocer su sentencia respecto de los imputados en la megacausa Área Paraná, por desapariciones de militantes políticos, torturas y otros graves delitos que se cometieron durante la última dictadura cívico-militar. Se trata del capítulo local del genocidio que se ejecutó en el país durante la década del setenta, tal como ya lo ha reconocido el Tribunal Oral Federal de la capital provincial. En esta megacausa se encuentran comprendidas las atrocidades perpetradas contra 52 personas, según un artículo del Diario Uno.

El veredicto del juez será la culminación de un largo proceso, que se inició con las denuncias mismas de las víctimas y sus familiares cuando todavía no se había recobrado la democracia. Será también una reparación para quienes vienen reclamando justicia desde aquel tiempo y una confirmación judicial de que la capital entrerriana no fue ajena al terrorismo de Estado, sino que también aquí funcionaron campos de concentración, se fraguaron enfrentamientos para camuflar asesinatos y, como se demuestra en otros expedientes, se robaron bebés de embarazadas secuestradas.

En más de 30 años de trámite, primero la paralización por la vigencia de las leyes de impunidad y luego la lentitud de la causa provocaron que numerosos responsables de estos crímenes de lesa humanidad murieran impunes o consiguieran la impunidad por el deterioro de su salud. Apenas siete acusados llegan a la sentencia. En Entre Ríos la represión ilegal dependía orgánicamente del Comando del II Cuerpo de Ejército, con asiento en Rosario, cuyos jefes durante la época de los hechos fueron Ramón Genaro Díaz Bessone (declarado no apto para ser sometido a juicio) y Leopoldo Fortunato Galtieri (fallecido). La ciudad de Paraná correspondía a la Subzona de Defensa 22, que estuvo a cargo de los comandantes de la II Brigada de Caballería Blindada Abel Teodoro Catuzzi (fallecido) y Juan Carlos Ricardo Trimarco (declarado no apto para ser sometido a juicio y luego fallecido). A ellos acompañaron el teniente coronel Carlos Patricio Zapata (fallecido) y los militares que están imputados Carlos Aberto Rivas y Jorge Humberto Appiani.

Bajo la órbita del comando de Paraná operaban el Escuadrón de Comunicaciones II, a cargo del mayor Constantino Francisco González (fallecido), cuyo segundo era Carlos María Cerrillos (fallecido), y el Escuadrón de Ingenieros 2, donde prestaba servicios el imputado Oscar Ramón Obaid.

Por su parte, las fuerzas de seguridad estaban bajo control operacional de las fuerzas armadas. En la Policía Federal local actuaban el subcomisario José Faustino Fernández (fallecido), el principal Osvaldo Luis Conde (fallecido) y el imputado Cosme Ignacio Marino Demonte. En la Policía de Entre Ríos: el subcomisario Francisco Armocida (con proceso suspendido por incapacidad) y los oficiales fallecidos Daniel Manuel Rodríguez y Carlos Horacio Zapata, entre otros que no están en la causa. En el Servicio Penitenciario: los directores de las dos cárceles de Paraná, los imputados José Anselmo Appelhans y Rosa Susana Bidinost, el médico de la Unidad Penal 1 y de la Fuerza Aérea imputado Hugo Mario Moyano y los fallecidos Alfredo Ismael Duré y Daniel Felipe Balcaza.

Horror planificado

Según los acusadores en el juicio, los imputados (vivos, muertos o incapaces) llevaron adelante una metodología criminal que comenzaba con la detención de personas –en su gran mayoría militantes políticos– por parte de uniformados o individuos de civil sin orden judicial, es decir, de forma ilegal. Los detenidos eran inmediatamente encapuchados o vendados sus ojos y así eran trasladados en el baúl o el piso de la parte trasera de vehículos oficiales o regulares, padeciendo todo tipo de golpes y amenazas. Ni las víctimas ni sus familiares conocían el lugar de destino.

El plan represivo incluía el alojamiento de las víctimas en condiciones deplorables en calabozos para soldados del Escuadrón de Comunicaciones, sin camas ni abrigos, con alimentación deficiente, sin tener permitido higienizarse o ir al baño para hacer sus necesidades más que una vez al día. Desde ese lugar eran trasladados para interrogatorios y torturas en el mismo Escuadrón, en la escuela Álvarez Condarco (detrás de los cuarteles del Ejército), en la vieja Comisaría de El Brete, en dependencias de la UP 1 (la Casa del Director y la Unidad Familiar) e inmuebles precarios ubicados en cercanías de la II Brigada Aérea, en una propiedad de Lebensohn y Don Uva y en la antigua escuela Balbarrey. Las torturas eran con diversos métodos, muchas veces con picana eléctrica y simulacros de fusilamiento. También se produjeron violaciones. En cinco casos comprendidos en esta causa, el desenlace fue el homicidio del detenido y el ocultamiento (desaparición) de sus restos.

Otra característica del accionar delictivo fue el sometimiento de las víctimas a parodias de juicio ante tribunales militares, en los que se utilizaron como prueba de cargo actas de supuestas declaraciones de los detenidos en contra de sí mismos, que eran obligados a firmar bajo tormentos, vejaciones y amenazas. Además en esos juicios carecían de derecho de defensa.

Los desaparecidos

Victorio José Ramón Erbetta: fue privado ilegalmente de su libertad el 13 de agosto de 1976, en la Facultad de Ingeniería Electromecánica que funcionaba en el actual edificio de la Facultad de Ciencias Económicas de la capital provincial. Lo llevaron dos personas vestidas de civil, una de las cuales era el imputado Demonte. Lo trasladaron a un calabozo de Comunicaciones. Otros secuestrados confirmaron su presencia allí hasta el 22 de agosto. Ese día a la noche algunos pudieron ver que un cuerpo era sacado en una camilla. El 24 de agosto se realizó un simulacro de fuga, una gran puesta en escena con vehículos y armas para ocultar su homicidio y desaparición.

Carlos José María Fernández: fue privado ilegalmente de su libertad el 4 de setiembre de 1976 en su lugar de trabajo, la fábrica Coego Hermanos de la localidad de Teodolina (Santa Fe), por personas de civil que se identificaron como de la Policía Federal. El 25 de setiembre, aproximadamente a la hora 0, gran cantidad de efectivos militares rodearon una casa de calle Rondeau 1396, de Paraná, y dispararon con diversas armas de fuego –entre ellas una ametralladora– durante media hora. En el interior de la vivienda habían introducido a Fernández y Juan Alberto Osuna, ambos en muy mal estado físico. Las autoridades militares emitieron un comunicado de prensa dando cuenta de un supuesto enfrentamiento en el cual habían sido “abatidos” los “delincuentes subversivos” Osuna y Fernández. Permanece desaparecido.

Juan Alberto Osuna: fue secuestrado el 8 de setiembre de 1976, aproximadamente a las 20, en el hospital Iturraspe de Santa Fe. Fue llevado a una casa de campo en la zona de Rincón, donde fue torturado. Su nombre apareció en el comunicado por el cual el Ejército dio su versión de lo ocurrido en calle Rondeau –hecho conocido como la Masacre de la Tapera– el 25 de setiembre. A principios de los 80 la familia pudo recuperar sus restos del sector de indigentes del Cementerio Municipal de Paraná, los que muchos años después fueron identificados por el Equipo Argentino de Antropología Forense.

Claudio Marcelo Fink: fue secuestrado de su casa de calle Jujuy de Paraná a las 6.10 del 12 de agosto de 1976. Se sostiene que fue encarcelado en un calabozo de Comunicaciones y sometido a torturas. Un sobreviviente fue amenazado por Appiani para que firmara una declaración bajo la advertencia de que le iba a ocurrir “lo que le pasó a Fink”. Otro sobreviviente manifestó que el mismo Appiani le aseguró que tenían a Fink. Permanece desaparecido.

Pedro Miguel Sobko: fue detenido el 2 de mayo de 1977 en su casa de calle Bolivia 57, en Paraná, por personal de la Policía de Entre Ríos. Fue llevado a la comisaría sexta y luego entregado a hombres de la Policía Federal. Era trasladado en el baúl de un auto, del cual pudo escapar en las inmediaciones de avenida Ramírez y La Paz. Intentó fugarse a la carrera, pero le dieron alcance en un terreno baldío ubicado sobre la avenida. Fue allí que, según testigos, el imputado Demonte le disparó. Lo metieron nuevamente al baúl y lo trasladaron agonizando al Hospital Militar, donde falleció. Permanece desaparecido.

Acusaciones

Demonte: detuvo ilegalmente a Erbetta, quien continúa desaparecido. Además mantuvo privado ilegalmente de su libertad a Sobko y lo asesinó. La Fiscalía y la querella solicitaron la pena de prisión perpetua.

Appiani: fue pieza clave en las parodias de juicio a los militantes y de la disposición de las víctimas en los centros clandestinos de detención. Según el alegato de la Fiscalía, actuó motivado por “un profundo odio hacia las víctimas”. Lo acusan por privaciones ilegales de la libertad, vejámenes y tormentos en perjuicio de alrededor de 30 víctimas. La querella pidió prisión perpetua y la Fiscalía 25 años de prisión.

Rivas: redactó actas de declaraciones falsas que fueron firmadas bajo torturas y amenazas por los militantes secuestrados. Es considerado coautor de privaciones ilegales de la libertad, vejámenes y tormentos en perjuicio de más de 30 víctimas. La Fiscalía y la querella pidieron para él 25 años de prisión.

Appelhans: como director de la cárcel de varones permitió y fue coautor de torturas, privaciones ilegales de la libertad y vejámenes contra 40 víctimas. La querella y la Fiscalía peticionaron 25 años de prisión.

Moyano: como médico del servicio penitenciario y la Fuerza Aérea estaba a cargo de controlar las torturas y vejámenes. Lo acusan por siete casos. La querella solicitó 25 años y la Fiscalía, 18.

Bidinost: como directora de la cárcel de mujeres intervenía en torturas y apremios. La acusan por cinco casos. La querella pidió 25 años y la Fiscalía, 15.

Obaid: como suboficial del Ejército custodiaba el centro de torturas ubicado detrás de la Base Aérea de Paraná. Lo acusan de privación ilegal de la libertad, tormentos y severidades contra dos víctimas. La querella pidió 25 años y la Fiscalía, ocho.

Para que diga que fue genocidio

En su alegato, las querellas consideraron que los crímenes de la causa deben tenerse como delito internacional de genocidio, conforme el artículo segundo de la Convención Internacional para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, como especie dentro del género de lesa humanidad. O bien debe interpretarse que fueron cometidos en el contexto de un genocidio, como consideró el TOF de Paraná en la causa “Harguindeguy”. Por eso solicitaron al juez que lo plasme en su fallo siguiendo alguno de ambos criterios.

Los crímenes –aseguraron– fueron perpetrados contra un grupo delimitado por el aparato represivo del Estado como el “delincuente subversivo” u “oponente político”. Y citando al autor Daniel Feierstein señalaron que el genocidio debe entenderse como “la ejecución de un plan masivo y sistemático con la intención de destrucción total o parcial de un grupo humano como tal”.

El autor define a su vez las prácticas sociales genocidas como aquella tecnología de poder cuyo objetivo radica en la destrucción de las relaciones sociales de autonomía y cooperación y de la identidad de una sociedad, por medio del aniquilamiento, para el establecimiento de nuevas relaciones sociales y modelos identitarios.

Además recordaron que en el Estatuto de Roma y en la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio este crimen está definido como la realización de una serie de actos (matanza, lesión grave, exterminio, traslado de niños de un grupo a otro e impedimento de nacimientos) perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, racial, étnico o religioso.

Por ser mujeres

Los abogados querellantes solicitaron al juez Leandro Ríos que en su sentencia realice una “caracterización de los delitos contra la libertad sexual padecidos por las mujeres”, y los destaque especialmente, para que esos hechos sean visibilizados como parte del plus de violencia que ellas debieron soportar solamente por su condición de pertenecer al género femenino.

En la causa, cuatro víctimas relataron que sufrieron violaciones o abusos estando detenidas en los centros clandestinos que funcionaron en la capital entrerriana o como parte de las sesiones de tortura, mientras que otras siete dieron cuenta de haber sufrido comentarios y situaciones humillantes por parte de los represores.

Además, tres secuestradas que se encontraban embarazadas debieron soportar trato degradante y fueron privadas de las atenciones necesarias a su estado.

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