Causa Ilarraz: el 11 de marzo será la audiencia donde la Sala Segunda de la Cámara escuchará los argumentos para decidir si prescribe o no

(de ANALISIS DIGITAL)

La fecha del 11 de marzo es importante para demasiadas personas. Por un lado, las víctimas de abuso del cura Justo José Ilarraz, el ex prefecto del Seminario Menor de Paraná, denunciado por graves abusos cometidos en el establecimiento religioso y fuera de él, en la década del ’80 y que se extendiera hasta por lo menos 1993. Por el otro, el otro lote de víctimas, pero del ex funcionario municipal de Urdinarrain y ex celador, prosecretario y secretario administrativo de una escuela, Javier Broggi, a quienes abusó entre la década del ’90 y el 2008, cuando quedó al descubierto y se fugó de la ciudad del sur entrerriano.

A fines de noviembre del año pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) anuló la resolución que declaraba la prescripción (según el voto de los vocales Hugo Daniel Perotti y Miguel Ángel Giorgio, ya que José María Chemez está con licencia por enfermedad) al hacer lugar al planteo del procurador general del alto cuerpo, Jorge Amílcar García, quien demostró que fueron siete las denuncias que se le imputaron al sacerdote, pero la Sala I de la Cámara Penal solo emitió opinión sobre dos y evitó abrir juicio sobre las cinco restantes. La procuración y la querella sostuvieron que resultaba injusto que se cierre la causa Ilarraz por dos hechos sin investigar los cincos restantes y la Sala Penal hizo lugar al planteo, desestimándose así los argumentos de los abogados de Ilarraz, Juan Angel Fornerón y el tucumano Jorge Muñoz. Los defensores del cura habían atacado la decisión del juez de Instrucción de la causa, Alejandro Grippo, quien rechazó la prescripción, lograron el aval de los camaristas, pero se encontraron con el vallado impuesto en la Sala Penal del STJ.

A fines del mes de abril del 2013, el juez Grippo dictaminó no hacer lugar al pedido de prescripción del delito de Promoción a la corrupción de menores agravada, presentado por los abogados del cura. Los defensores del sacerdote acusado de abusar sexualmente de menores mientras era prefecto de disciplina en el Seminario de Paraná, insistieron en la prescripción e interpretaron que la argumentación de Grippo refería a “delitos de lesa humanidad, comparables a los crímenes de guerra”. Tal instancia fue rechazada en forma casi unánime por los abogados querellantes, Marcelo Baridón y Alvaro Piérola (h), quienes entendieron que Grippo se refirió a “graves violaciones a los derechos humanos y no delitos de lesa humanidad”.

En el fallo de los vocales Giorgio y Perotti, estos remarcaron que “se puede decir que aquí no estamos frente a la comisión de un delito de lesa humanidad, mucho menos, la conculcación de algunas de las otras categorías delictuales”, como crímenes de guerra o genocidio. acotaron –a partir del voto inicial del diamantino Perotti- que “esto fue admitido y aceptado por las partes querellantes; incluso el juez ha sido prudente al no mencionar expresamente dicha categoría (los de lesa humanidad). Dicen unos y otros que se trataría de otra categoría de delitos, una nueva, la cual se agregaría a los crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad (que incluye la desaparición forzada de personas). Desde ese punto de vista, la simple violación a los derechos humanos conformaría una categoría autónoma, distinta de las anteriores ya reconocidas, como una sub-especie de los delitos contra los derechos humanos”, añadieron.

Tanto el procurador general del STJ, Jorge García, la Fiscalía (Francisco Ramírez Montrull) y los abogados querellantes Marcelo Baridón y Alvaro Piérola fueron en Casación y plantearon como cuestión previa al fondo la Nulidad del auto de la Cámara porque había sobreseído por dos de los hechos investigados, que correspondían a dos víctimas pero omitió resolver sobre cinco casos de otros abusados, que se habían presentado posteriormente y que habían dado lugar a requisitorias fiscales de ampliación de la investigación.

Además, en lo que hace al fondo de la cuestión, tanto la acusación privada como los acusadores, plantearon que era prematuro pronunciarse sobre la prescripción hasta que se esclareciera de cuantas víctimas se estaba hablando y que, además, se trataba de un caso de gravísimas violaciones a los Derechos Humanos por lo que era aplicable la evolución de la doctrina de imprescriptibilidad de los Tribunales Internacionales de DDHH.

La Sala de Casación Penal del STJ dió traslado a la Nulidad y en noviembre hizo conocer su decisión de rechazar la prescripción dispuesta por Perotti y Giorgio. Fue con el fundamento del vocal Carlos Chiara Díaz y la adhesión de Daniel Carubia. La vocal y presidenta del alto cuerpo, Claudia Mizawak, se abstuvo de votar al respecto. De esta manera, los otros camaristas (Davite, Badano y Bonazzola) deberán decidir en torno al planteo de prescripción de la causa. De ellos depende que el caso que más conmocionó a la Iglesia argentina en los últimos tiempos –y que motivara el firme rechazo tras la denuncia de ANALISIS en septiembre del año pasado, del propio cardenal Jorge Bergoglio, actual Papa Francisco- siga su curso o bien quede archivado. Además de las 7 víctimas que ya declararon y denunciaron las perversidades del cura Ilarraz –que tanto marcó sus vidas desde la frustración-, hay otros 40 ex seminaristas que están esperando que el expediente siga su curso y así denunciar al responsable.

Foto: gentileza de Testigo falso.com

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