El Concejo Deliberante uruguayense discutirá la posibilidad de crear una oficina anticorrupción

Los concejales uruguayenses deberán decidir si en el ámbito municipal se crea una oficina anticorrupción. El proyecto de ordenanza ingresó al cuerpo y en los próximos días deberá ser debatido.

Según Magni, su iniciativa “no nace de una situación en particular que esté sucediendo” en la comuna uruguayense, sino que “apunta a la ética pública y a la transparencia de los actos de gobierno”.

“Por mi formación socialista, siempre buscamos un mayor acercamiento entre el representado y el representante y por eso, crear instancias como esta es un avance”, acotó la edil, informó a El Diario.

Ordenanza

Sea aprobada o no, lo que la concejal destaca es que con los cambios que se le introdujeron al reglamento del Concejo Deliberante, la iniciativa debe ser tratada en el recinto, dentro de los 60 días de ingresada. “Es importante resaltar que ésta y otros proyectos de ordenanza presentados, deberán ser tratados dentro de los 60 días siguientes a su ingreso, ya que se encuentra en vigencia el nuevo reglamento de funcionamiento del Concejo Deliberante, que da cumplimiento a la nueva ley de Municipios”, explicó Magni.

Con esa modificación, el proyecto para crear una oficina anticorrupción tendrá su debate en el recinto, luego del análisis o despacho que emita la comisión de Asuntos institucionales.

Aunque no se sabe la suerte que correrá su iniciativa, Magni reiteró que en el ámbito de la comuna no existe “un mecanismo preciso que proteja al funcionario del Estado o a cualquier persona que denuncie y testifique sobre dichos de actos de corrupción”.

Propuesta

Sobre la base de transparencia y ante la ausencia de una oficia, la concejal propone en su proyecto: “Toda persona que tuviere conocimiento de un acto de corrupción tendrá la oportunidad de denunciarlo para su posterior investigación y sanción, sin que por ello se vea vulnerada su integridad personal y la de sus bienes, tanto como la conservación de sus condiciones de trabajo”.

En cuanto a la designación de quien esté a cargo de la oficina, la concejal indicó que su idea, es que sea por concurso público y que esa postulación esté a cargo de una comisión integrada por concejales de cada uno de los bloques. “Como para que no haya dudas respecto a quién esté a cargo de esa oficina, propongo que se haga por concurso público, eso le dará mayor transparencia”, enfatizó.

Con esa idea, el artículo segundo del proyecto establece que “se designarán por votación nominal, a propuesta de los bloques y con sistema de lista única e integridad con alternancia de género por cada lugar a tres funcionarios/as con capacitación en la atención de denuncias de actos de corrupción”.

Los elegidos se mantendrán en sus funciones por cuatro años, “de no mediar solicitud con ejecución del mismo cuerpo que los designa, de alejamiento del cargo por motivos fundados y con la aprobación de las 2/3 partes de ese cuerpo legislativo”.

En cuanto a las denuncias o a los denunciantes, la iniciativa también estipula que “si por motivos personales particulares, la persona denunciante se rehusare a identificarse, la autoridad valorará la información recibida y en uso de sus competencias determinará el inicio de las investigaciones pertinentes”.

En resguardo del denunciante, el proyecto, en el artículo cinco, establece que no podrá hacerse referencia a la identidad de la persona denunciante, más que por un código numérico especial. Asimismo se mantendrá registro de nombres y fechas de quienes tomen conocimiento del expediente quedando impedidas de dar a conocer esa información, de modo que revele identidades.

Asimismo, “podrán determinarse acciones de protección especial, antes evaluadas y a solicitud del denunciante, así como de la propia autoridad competente tales como, el traslado momentáneo o no, de la sección en la que se desenvuelve, la declaración a través de videoconferencias, o hasta una licencia con goce de sueldo. El plazo de resolución de estos pedidos no podrá ser mayor a cinco días”.

En tanto, también queda aclarado, en el artículo siguiente, que “no podrán acogerse a ninguna medida de protección quienes formulen denuncias, proporcionen datos falaces o información sustentada para su obtención, en la lesión de derechos fundamentales”.

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