El proyecto de ley otorga al Directorio de la entidad un poder más discrecional y facultades más amplias para la regulación del crédito y concentra también un mayor control sobre la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
Según se desprende del texto, la reforma parcial mantiene inalterable no sólo la “inembargabilidad” de las reservas, sino también las modificaciones al Código Civil que prohíben la indexación de los contratos y permiten la posibilidad de hacerlos en dólares.
La iniciativa anula dos artículos y la sustitución de un tercero de la Ley Nº 23.928 de 1991, todos ellos reformados por el Decreto Nº 1.599 de Néstor Kirchner en 2005. La nueva norma deroga los artículos 4 y 5 por los cuáles las reservas del Banco Central estaban afectadas “hasta el ciento por ciento de la base monetaria”, y donde se define que las que exceden ese nivel son “de libre disponibilidad”.
Respecto del control de las entidades del sistema financiero para evitar la concentración, los cambios avanzan hacia un control más estricto de los mecanismos de fondeo de las entidades. El Banco Central “no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo”, mientras que pide la “autorización expresa” del Congreso Nacional para “asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionarlas, restringirlas o delegarlas”.
Se flexibilizan a los bancos las garantías necesarias para poder acceder a los redescuentos, en especial, a aquellos destinados a la inversión productiva, consignó Parlamentario. También se introduce como cambio fundamental la supresión de la cláusula no remunerativa de los encajes, los que deberán constituirse en cuentas a la vista de la entidad.