El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos en el mediodía de hoy, se dictó la absolución del ex intendente de Rosario del Tala, José Zuluaga de todos los cargos en los que tenía sentencia adversa. Según informó su abogado, Hugo Valdivieso, Zuluaga estaba siendo investigado por “el no respeto presunto a normas de contratación de la 3001, por la contratación del servicio de radar sin licitación pública y la contratación en forma directa de un profesional para renovar la administración”; y dos cargos más por “una supuesta malversación de caudales como consecuencia de un dinero recibido para la construcción de inmuebles, y el cuarto hecho que es el de la continuación ilegitima en su función” expresó.
El abogado de Zuluaga, Hugo Valdivieso expresó al sitio Portada Digital que “la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, a través de un Recurso de Casación presentado ante el fallo del Juzgado Correccional que condenó a Zuluaga por los 4 hechos imputados, resolvió casar la sentencia y en consecuencia absolver de cargo a Zuluaga por los cuatro fallos”, dijo.
Asimismo agregó que “además se determinó rechazar también un recurso de apelación que se había interpuesto por el Ministerio Fiscal, respecto a dos absoluciones que había tenido mi defendido en el Juzgado Correccional por otros 2 hechos”.
Cabe recordar que a Zuluaga se le reprochaban cuatro hechos punibles, entre los que se destacan “el no respeto presunto a normas de contratación de la 3001, es decir –dijo el abogado- la contratación del servicio de radar sin licitación pública y la contratación en forma directa de un profesional para renovar la administración”; y dos cargos más por “una supuesta malversación de caudales como consecuencia de un dinero recibido para la construcción de inmuebles, y el cuarto hecho que es el de la continuación ilegitima en su función” expresó.
Por último el abogado explicó que “el pedido de casación se fundó en la violación de derechos constitucionales que no se le respetaron al ex intendente, como el caso del principio de inocencia, y la abstracción de la realidad del fallo al no tener en cuenta el momento circunstancial social en el cual estaba inmersa la provincia de Entre Ríos” concluyó.