Actualmente, el ex policía se encuentra detenido y está procesado por su presunta participación en hechos delictivos que constituirían graves violaciones a los derechos humanos, ocurridos durante la última dictadura militar.
En diciembre de 2014, antes del inicio de la feria judicial, el STJ pidió al Juzgado federal que le informe la situación del detenido, pero la información requerida fue recibida recién después de la feria de enero. Por eso, en el primer acuerdo de 2015, el alto cuerpo resolvió suspender a Céparo, pero en ese momento no se dispuso la realización de un sumario administrativo porque se dudaba de su viabilidad, atento a que no había una causa concreta para llevarlo adelante, ya que no se estaba ante la existencia de una falta administrativa o un delito cometido durante la relación laboral de Céparo en el Poder Judicial, sino que el hecho que lo incriminaba había ocurrido tres décadas antes de su ingreso.
Obviamente, también entraba en estas consideraciones el hecho de que los delitos de lesa humanidad son imprescriptibles. La cuestión era si correspondía sumariar a alguien por algo que ocurrió mucho tiempo antes del inicio de la relación laboral, o solo mantenerlo suspendido porque no puede concurrir a trabajar porque está preso.
Ahora, el STJ dispuso el sumario, designó como sumariante a la secretaria de Superintendencia Nº 2 Analía Vargas; y también dispuso suspender el sumario a la espera del avance de la causa judicial. Mientras tanto, el agente Céparo percibirá la mitad de su sueldo.
Extraordinaria gravedad
Luego de ser suspendido, Céparo presentó un recurso de reconsideración pidiendo que se equipare su situación a la de los empleados con licencia por cuestiones de fuerza mayor; pero el procurador general Jorge García emitió un dictamen diciendo que no le asiste razón a Céparo en su planteo, y que en cambio corresponde iniciarle un sumario administrativo.
García dijo que más allá de que a Céparo le asiste el status de inocencia que consagra la Constitución nacional a todo aquel que no tiene condena firme, el hombre está acusado de un delito de excepcional gravedad, que en caso de ser demostrada su culpabilidad en juicio lo haría pasible de la exoneración. A todo empleado público condenado por un hecho doloso con pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo le corresponde la exoneración.
Por eso, García dijo que por aplicación del artículo 23 del Estatuto del Empleado Judicial (Ley Nº 5.143) se torna obligatorio sumariarlo, abrirle una instancia donde pueda ser oído y ejercer el derecho de defensa, independientemente de la marcha de la causa penal, y sin perjuicio de la facultad del tribunal de suspender el sumario hasta que termine la investigación criminal, como se ha hecho en casos de otros empleados, que tienen similitud con el del chofer Céparo.
Así, el STJ decidió en el Acuerdo del 4 de marzo iniciarle el sumario administrativo. Entre los fundamentos, destacaron los propios precedentes del alto cuerpo en casos similares, de agentes detenidos e investigados por delitos graves, como el caso del médico Psiquiatra Hugo Oscar Leimann Patt, que fue exonerado en el mismo acuerdo del 4 de marzo último.
En el caso de Céparo se abstuvo de votar el vocal del STJ Emilio Castrillón (miembro de la Sala Civil y Comercial), por ser yerno del acusado, ya que está casado con su hija.
El caso del psiquiatra condenado por matar a su esposa
En el mismo Acuerdo, la máxima instancia judicial de la provincia resolvió exonerar al oficial superior de primera – psiquiatra, Hugo Oscar Leimann Patt, integrante del Equipo Interdisciplinario del Fuero de Familia y Menores de Federal, con afectación a las jurisdicciones de Federación y Chajarí, condenado a la pena de prisión perpetua por el homicidio de su esposa Alejandra Inchauspe, ocurrido el 27 de febrero de 2012 en la casa del matrimonio, ubicada en Chajarí.
En el acuerdo del 3 de abril de 2012 el STJ había decidido la instrucción de un sumario a Leimann Patt y la suspensión preventiva del agente con la retención del 50 por ciento de sus haberes, por haber sido imputado de un hecho doloso que prevé la pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo.
El 10 de diciembre de 2013 el psiquiatra fue condenado a prisión perpetua por homicidio calificado por el vínculo, en grado de autor, por el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Concordia.
La defensa impugnó el fallo y el 12 de setiembre de 2014 la Cámara de Casación Penal rechazó el recurso. La defensa insistió con una impugnación extraordinaria, que también fue rechazada en diciembre de 2014 por Casación, por lo cual a principios de febrero de este año concluyó el sumario y el procurador general opinó que el STJ puede exonerar al agente, lo que fue resuelto esta semana por el máximo tribunal provincial, publicó diario Uno.