La Corte rechazó la excarcelación del represor Jorge Appiani

La Corte se expidió el martes 7 de junio considerando “inadmisible” el recurso extraordinario presentado por el propio Appiani, quien además de militar es abogado, y la defensora oficial Mónica Mariela Nardi de Brouchy. Así se pronunciaron los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay. Por su parte, Zaffaroni había emitido su voto haciendo lugar al recurso extraordinario y revocando la sentencia apelada, de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, y pidiendo que se dicte una nueva resolución.

Según informó Uno, el fallo refleja que Zaffaroni compartió los fundamentos expuestos por el Procurador General de la Nación, Esteban Righi. El mismo había dictaminado que la cuestión guardaba “sustancial analogía” que los casos de Jorge Luis Hernández y Ariel Zenón Porra, en los cuales había opinado que se debía dejar sin efecto las sentencias apeladas para que se dictara otra “conforme a derecho”.

Sin embargo, la mayoría del Tribunal declaró “inadmisible” la apelación citando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que la Corte “con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

En abril del año pasado, la Cámara de Paraná había rechazado la pretensión de excarcelación de Appiani y confirmado la prisión preventiva. Entonces, el represor y abogado recurrió a la Corte, que tuvo el expediente durante exactamente un año y también decidió que continúe preso en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

Durante la dictadura Appiani se desempeñaba como auditor del Ejército y auxiliar del Consejo de Guerra Estable N° 1 y N° 2 de la Subzona de Defensa 22 – 2/22 “Paraná”. Se le imputa su participación, en calidad de autor mediato, de los delitos de: privación ilegítima de la libertad agravada por la especial calidad de funcionario público, en abuso de funciones, mediante el uso de violencias y amenazas; aplicación de severidades, vejaciones y apremios ilegales, e imposición de tormentos, conductas agravadas por haber durado más de un mes, que se enmarcan dentro del tipo genérico de delito de lesa humanidad de desaparición forzada de personas.

Finalmente, la causa Área Paraná fue elevada a la etapa de juicio, por decisión del juez federal Gustavo Zonis. Por aplicarse el antiguo Código de Procedimientos en Materia Penal, los imputados serán juzgados por escrito, sin audiencias orales ni públicas.

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