El 8 de febrero pasado el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJ), comunicó al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) de Gualeguaychú que desde el 1° de febrero quedó vacante el cargo de juez del Juzgado de Paz de esa localidad, luego de que su titular, la doctora Leonor Luciano, se acogiera a su beneficio jubilatorio.
Conforme lo establecido en el Artículo 95° de la Ley 10.027 (Orgánica de los Municipios) inciso g, corresponde al Honorable Concejo Deliberante (HCD) “designar en sesión especial las personas que han de formar la terna que ha de remitirse al Poder Ejecutivo provincial para nombramiento de los jueces de Paz de sus jurisdicciones”.
En consecuencia corresponde elevar las presentes actuaciones al HCD a los fines que proceda a conformar las ternas que oportunamente deberá elevarse al Poder Ejecutivo de la provincia de Entre Ríos para el cargo vacante del fuero administrativo, consignó el diario El Argentino.
Con fecha 20 de febrero, el intendente Martín Piaggio presentó los nombres para las ternas que propone el Ejecutivo Municipal.
Las personas propuestas son: Ignacio José Farfán, abogado, y actual secretario de Gobierno de la administración Piaggio.
María Florencia Noguera, abogada quien fuera secretaria del bloque de concejales del Frente para la Victoria, durante la gestión 2011-2015 y actualmente se desempeña como directora de Decretos en la Municipalidad.
María Pía Colombatto, abogada, actualmente se desempeña como empleada administrativa en la Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú.
El proyecto de Ordenanza de la presentación de las ternas por parte del Ejecutivo Municipal, tomaría estado parlamentario la semana que viene.
La postura de Cambiemos
En tanto el bloque de concejales de Cambiemos elaboró un proyecto de Ordenanza para solicitar la intervención del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en los términos del Artículo 30° de la Ley 9.996 a los fines de instrumentar mecanismos de evaluación que estén en consonancia con lo establecido en la reglamentación.
Una vez finalizado el proceso de selección, el orden de mérito resultante, será emitido al HCD, para que el cuerpo deliberativo adapte el orden de méritos a los fines establecidos en el Artículo 240° inciso 6 de la Constitución provincial y en el Artículo 95° inciso g de la Ley 10.027.
En tanto solicitan al Departamento Ejecutivo Municipal para que realice las gestiones y celebre los convenios necesarios con el fin de dar cumplimiento a los establecidos en el proyecto de Ordenanza.