La sentencia es en la causa “Schiavoni, Faustino Alfredo y otros c/Estado provincial s/acción de inconstitucionalidad” fue dictada el 2 de junio y los fundamentos se dieron a conocer este lunes. Se tramitó ante la Secretaría en lo Contencioso Administrativo del Tribunal, a cargo de Julio Pérez Ducasse y bajo el número 3.264. El fallo del Alto Cuerpo fue unánime y en concordancia con el dictamen del procurador General de la provincia, José Amílcar García.
El jefe comunal de Nogoyá, junto a otros 12 presidentes municipales, y con el patrocinio de Nelson Schlotauer y Héctor Marchese, iniciaron ante el STJER, una Acción de Inconstitucionalidad contra el Estado Provincial, en el entendimiento de que el 4º párrafo del artículo 234 y el artículo 291 de la Constitución de Entre Ríos, “violentan el ejercicio del poder constituyente derivado, el principio de igualdad ante la ley, y el principio de razonabilidad, al par que a su criterio, consuma un avance indebido sobre el principio de autonomía municipal”.
El STJ resolvió el 2 de junio rechazar la acción interpuesta, imponer las costas del juicio a los accionantes vencidos, y regular los honorarios profesionales del fiscal de Estado Julio Rodríguez Signes, Nelsón Schlotahuer, y Héctor Marchese.
El análisis que realizó a ese respecto el Tribunal, giró en torno a cuestiones legales de forma, como lo son la competencia y la legitimación de los actores para promover la acción, y la inconstitucionalidad propiamente dicha, que los mismos sostienen.
Fuente y Foto: Noticias Entre Ríos