El funcionario que corre a la altura de los docentes

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Un concurso para ocupar la Rectoría de la Escuela Normal de Villaguay fue judicializado porque el convocante, director de Educación Superior del CGE, se presentó y quedó primero en el orden de prelación

Natalia Buiatti

Dos docentes tuvieron que judicializar la discusión. No encontraron otro camino para frenar lo que consideran un atropello, una violación a la Ley de Concursos 9595/04, al Artículo 37 de la Constitución Provincial, y a la Ley de Ética Pública. La historia comienza el 31 de diciembre de 2014, cuando la Escuela Normal Superior Martiniano Leguizamón, de Villaguay, quedó sin rector. Casi dos meses después, en febrero de este año, el propio director de Educación Superior del CGE, Raúl Piazzentino, llamó a concurso para cubrir la vacante. Para presentarse, hubo que reunir varios requisitos establecidos en las resoluciones 5423/03 y 1972/90 de antecedentes y puntaje, respectivamente. Algo válido por igual para cualquier interesado. Piazzentino armó una carpeta que daba cuenta de su preparación profesional, los antecedentes, y le adosó su credencial de puntaje. Todo eso no resultó un impedimento, excepto por un pequeño detalle: él es uno de los convocantes al concurso, porque es el director de Nivel Superior.

Jurado de Concurso de Nivel Superior es un organismo técnico que funciona dentro del CGE y está específicamente abocado a llevar a la práctica los concursos de referencia, en los términos y formas establecidos por la reglamentación, y de acuerdo a las convocatorias que formule la autoridad competente. El área está compuesta por una presidenta, Josefina Fernández; un vocal político, Gustavo Tomatis; y una vocal en representación de los trabajadores de la Educación, Maricel Boggia.

Cuando se formó la lista de aspirantes para ocupar la Rectoría de la Escuela Normal de Villaguay -nómina de la que Piazzentino ya era parte- y Jurado de Concurso tuvo que definir un orden de prelación, es decir una lista de prioridad, la vocal en representación de los docentes emitió un dictamen crítico. Boggia, según relató a este medio, cuestionó al aspirante por su condición de funcionario. Sus argumentos legales se centraron en algunos puntos clave de la Ley de Concursos, norma que establece que “los funcionarios designados por el Poder Ejecutivo, los vocales de juntas evaluadoras, y representantes gremiales o por el poder político, no podrán aspirar a concursos”. Además, alegó que si se avalaba la participación del director de Nivel Superior en el concurso -tal como sucedió-, se violaba el Artículo 37 de la Constitución Provincial que establece: “Los funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado, de los municipios y de las comunas, sirven exclusivamente a los intereses del pueblo. Deben observar, en el ejercicio de sus funciones, una conducta acorde con la ética pública, la que constituye un valor social que hace a la esencia del sistema republicano”. Y, en un tercer punto crítico de su dictamen, Boggia hizo alusión a la Ley de Ética Pública.

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