La audiencia fue este martes en el TOF de Paraná. (Foto: ANÁLISIS)
N.B. de ANÁLISIS
El fiscal General del Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná, José Ignacio Candioti, pidió la unificación de las dos condenas firmes por delitos de Lesa Humanidad que pesan sobre el expolicía provincial, Atilio Ricardo Céparo. El representante del Ministerio Público Fiscal de la Nación entendió, en un alegato ante la jueza Noemí Berros, que las penas deben unirse en una sola de 20 años.
En la audiencia que se realizó este martes, el Amicus Curiae del TOF en representación del Registro Único de la Verdad, Marcelo Boeykens, defendió la unificación de penas en 20 años. Por otra parte el defensor de Céparo, José Ostolaza, entendió que las penas deben unificarse en 15 años.
La jueza Noemí Berros dictará sentencia en los próximos días. En caso de conceder el pedido de la defensa sobre la unificación en 15 años, el expolicía estaría en condiciones de acceder a algunos beneficios el año que viene, dado que cumplirá la mitad de la pena.
20 años
En su alegato, el fiscal Candioti leyó varios tramos de las sentencias condenatorias que recibió Céparo. Recordó que los jueces federales de Paraná lo consideraron responsable de “violencia física y psíquica”, de “aplicar tormentos”, usar la picana eléctrica y de someter a cuatro víctimas a “condiciones de vida vejatorias”. “Tuvo la intención de producir un intenso sufrimiento con el objetivo de extraer información”, puntualizó Candioti en relación a una de las sentencias citadas.
Recordó más adelante que el suegro del exvocal del STJ integró el “el sistema represivo y fue un engranaje del terrorismo de Estado”. Subrayó que una de las víctimas de Céparo no pudo declarar durante el debate oral porque quedaron “secuelas y marcas indelebles” en su persona. “Céparo maltrató y obligó a las víctimas asumiendo las riendas del delito”, acotó. Remarcó que con su accionar en el marco del sistema represivo de la última dictadura cívico militar, el expolicía afectó en las víctimas los bienes jurídicos de “libertad, integridad y dignidad”.
Por último Candioti señaló que si recurriera al “método acumulatorio” a Céparo le corresponderían 23 años de prisión. “Vamos a recurrir al ‘método composicional’ pidiendo la unificación de las dos penas firmes en 20 años”, afirmó y subrayó: “No se trata de delitos comunes, son delitos de lesa humanidad. Él, como funcionario público tenía la obligación de ser el garante de la seguridad y, sin embargo, aplicó una pluralidad de delitos en una multiplicidad de víctimas”.
Sobre la “prevención especial para la no repetición” del genocidio
Marcelo Boeykens, en tanto, recordó que “pasaron 45 años de estos crímenes y los seguimos juzgando, esto es una pauta objetiva y debe ser considerada a la hora de hacer un quantum de la pena. Si seguimos aplicando las domiciliarias y reduciendo las penas vamos a encontrarnos ante una parodia de un proceso histórico”.
En la misma línea pidió considerar que “el genocidio es un delito del derecho internacional que los distintos Estados se comprometen en sancionar”. Entendió que tiene que haber “una prevención especial de los Estados para que exista la no repetición” y eso “tiene que ver con las penas que se aplican”. “Impera un criterio de prevención general”, subrayó.
“Que no se repita la ESMA (Escuela de Mecánica de la Armada), que no se repita la ‘casita del director’, que no se repitan los centros clandestinos de represión. Por eso, el Tribunal no puede no unificar las dos penas en 20 años de prisión”, cerró.
“Es la primera oportunidad que nos toca un debate de este tipo. Si bien muchas veces los genocidas son múltiples veces condenados, esta es la primera vez que se abre una etapa de debate para plantear la unificación de penas. Céparo fue condenado en la primera causa en 11 años y luego en 12 y siempre surge la duda si hay que hacer una suma aritmética. No siempre es así sino que hay un cálculo normalmente que se hace. Lo que pidió la Fiscalía y nosotros acompañamos es que sea un poco más de la mitad. Entonces se pidió una pena única de 20 años”, manifestó Boeykens en diálogo con ANÁLISIS a la salida de la audiencia.
“Creemos que un monto de 20 años es importante. Fundamentamos que estamos ante crímenes de Lesa Humanidad en el marco de un genocidio y eso debe ser ponderado. Y señalamos que la finalidad de la pena en este tipo de crímenes no sólo tiene que ver con la función resocializadora que nuestro sistema penal y tratados internacionales señalan sino que en este caso, estamos ante juicios donde no sólo de juzga y se sanciona sino que se busca y tiene otras finalidades como el principio de no repetición de hechos de barbarie. Nosotros como organismo estatal, intervine como representante del Registro Único de la Verdad en la provincia de Entre Ríos, solicitamos que se tenga en cuenta que se busca también la garantía de no repetición, que nos interesa sobre manera como organismo estatal”, valoró.
15 años
Por otro lado, el defensor José Ostolaza quien junto a su defendido participaron de modo virtual, reclamó la unificación de las penas en 15 años. Argumentó que Céparo tiene 72 años, los delitos por los cuales se lo condenó ocurrieron hace 45 años; que está cumpliendo una prisión domiciliaria y “nunca incumplió las reglas”. Solicitó no desconocer que los hechos juzgados ocurrieron en “un contexto” dado en todo el país.
“Una pena grave pierde el objetivo de la resocialización por la edad de Céparo”, aseguró y alegó que el expolicía padece problemas de salud.
Condenas
En 2016 Atilio Céparo, suegro del exvocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos Emilio Aroldo Castrillón, recibió 11 años de prisión. En ese momento fue juzgado como autor de privación ilegítima de la libertad, cometida en abuso de sus funciones y sin cumplir con las formalidades de la ley, agravada por el uso de violencia. También fue penado por la aplicación de tormentos, agravado por ser la víctima una detenida política. Ambos se cometieron en concurso real, configurando delitos de Lesa Humanidad, ocurridos en el ámbito del segundo genocidio nacional.
En 2019 fue condenado por segunda vez por el TOF de Paraná. Se lo penó a 12 años de prisión, al considerarlo responsable por privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos contra tres mujeres sobrevivientes de la dictadura.
Las dos penas están firmes. Los delitos a los que fue condenado son: privación ilegal de la libertad agravada por la situación de violencia; aplicación de tormentos agravado por ser las víctimas perseguidas políticas; aplicación de vejaciones; y aplicación de apremios ilegales.