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La Justicia prohibió las fumigaciones en protección de vecinos de Colonia Ensayo y zonas aledañas

La Sala II de la Cámara Segunda de Apelaciones de Paraná, a través de la vocal María Fernanda Miotti, resolvió —como jueza unipersonal— dos acciones de amparo ambiental acumuladas, una de carácter colectivo y otra individual, vinculadas con la protección de la salud y del ambiente frente a fumigaciones y/o pulverizaciones y/o aplicaciones agroquímicas y/o fitosanitarias.

La vocal admitió las pretensiones de las acciones de amparo ambientales de conformidad con el criterio adoptado el 6 de marzo de 2024 por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en el precedente directo aplicable, Expediente Nº 26.679…, s/ Acción de amparo ambiental”.

En la sentencia, la vocal María Fernanda Miotti ordenó el cese inmediato de fumigaciones, pulverizaciones y aplicaciones agroquímicas o fitosanitarias por medios terrestres y aéreos. Para las aplicaciones terrestres, dispuso una distancia mínima de 1.095 metros; para las aplicaciones aéreas, en cualquier modalidad, fijó una distancia mínima de 3.000 metros.

En el amparo colectivo, dichas distancias deben computarse desde los límites de la urbanización de los loteos Tierra Alta I, II y III, ubicados en Colonia Ensayo, departamento Diamante, provincia de Entre Ríos.

En tanto, en el amparo individual, las distancias se cuentan desde el domicilio del peticionante y su grupo familiar conviviente, situado en Aldea Brasilera, departamento Diamante.

La decisión judicial se fundó en la necesidad de brindar tutela preferente a la protección ambiental y a la salud de las personas, considerados bienes jurídicos de especial relevancia constitucional y convencional. Durante la tramitación de ambos procesos, que inicialmente habían seguido caminos independientes, se dictaron medidas cautelares de resguardo.

La magistrada rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad de la Ley provincial de Buenas Prácticas en Materia de Fitosanitarios N.º 11.178 y de su decreto reglamentario; debido a que no advirtió en la actual normativa, vigente desde enero de 2025, manifiesta violación de derechos o garantías constitucionales.

Como medida complementaria, Miotti exhortó al Estado Provincial a poner en agenda los aportes efectuados por las representantes del Ministerio Público Fiscal durante el trámite de la causa, junto con otras medidas de carácter preventivo, ordenador y de control.

El fallo constituye una decisión relevante en materia de amparo ambiental, al establecer restricciones concretas a las aplicaciones agroquímicas en áreas próximas a urbanizaciones y viviendas familiares, priorizando la prevención del daño, la salud comunitaria y la tutela efectiva del ambiente. 

 

(APF)

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