CSJN revocó un fallo que había declarado imprescriptibles los delitos de corrupción

El máximo tribunal dejó sin efecto una sentencia de los jueces de Casación Gustavo Hornos y Juan Carlos Gemignani; ordenó que el máximo tribunal penal volviera a resolver el caso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo de la Cámara de Casación, el máximo tribunal penal, que había declarado imprescriptibles los delitos de corrupción.

Fue en respuesta a un recurso de la causa de la mafia del oro, caso que se inició en 1995. Las condenas fueron 22 años más tarde, el 14 de agosto de 2017, y las confirmó la Casación hace tres años.

Firmaron el fallo de la Corte los ministros Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti. En su resolución, de solo dos párrafos, dejaron “sin efecto la sentencia apelada” y devolvieron el expediente a la Casación para que “se dicte un nuevo pronunciamiento”. En cuanto a los fundamentos, la Corte remitió “en lo pertinente” -sin dar más precisiones- a un dictamen del procurador, Eduardo Casal, de hace un año y medio.

El fallo revocado, de los camaristas de Casación Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos, había rechazado un planteo de las defensas que pidieron que el caso se declarara prescripto.

El procurador sostuvo que los argumentos de Gemignani y Hornos para sostener la imprescriptibilidad no eran “sustancialmente convergentes, sino completamente diferentes entre sí”; por eso, según él, en la sentencia no se construyó una mayoría debidamente fundada.

“Aun cuando la conclusión coincidente sea la no extinción de la acción penal, resulta indispensable determinar las razones por las que la ‘mayoría’ del fallo impugnado arriba a esa solución”, dijo Casal en el dictamen al que remitió la Corte.

En su voto, Gemignani había dicho que los delitos de los funcionarios no pueden declararse prescriptos porque eso implicaría “una grave afectación al derecho constitucional a la seguridad-legalidad”.

Hornos, en cambio, coincidió en que la acción estaba vigente, pero con el argumento de que en este caso concreto no había transcurrido el tiempo de la prescripción porque había existido un acto procesal que interrumpió ese plazo.

Pero además, con la intención de formar una mayoría en cuanto a los fundamentos, Hornos dejó asentado que para él tampoco hubiera podido prescribir este caso. Él no cree, como Gemignani, que todos los delitos de los funcionarios sean imprescriptibles; para Hornos, los que no prescriben son los “graves delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento”. Esos son los que atentan contra el sistema democrático, según el artículo 36 de la Constitución Nacional.

El Procurador dejó por escrito su defensa frente a posibles críticas a su dictamen, que favoreció a los acusados. “No paso por alto que el criterio que postulo podría ser considerado o un exceso formal pues, en definitiva y en los términos reseñados, ha existido una aparente coincidencia de la mayoría en la conclusión sobre la imprescriptibilidad de la acción en este proceso”, dijo Casal, pero afirmó que fue el voto de Hornos el que lo persuadió para dictaminar como lo hizo. Este juez -dijo el procurador- “con la alegada finalidad de formar mayoría” incluyó “matices que, por lo expuesto, conspiraron contra la exigible unidad lógico-jurídica de fundamentos”. Casal se quejó de que Hornos, que creía que el caso concreto no estaba prescripto -y así votó-, hubiera incluido sus opiniones sobre la imprescriptibilidad con solo el objetivo de formar la mayoría.

La Cámara de Casación deberá emitir ahora un nuevo fallo y el primer paso será determinar quiénes son los jueces que van a intervenir. El Procurador dictaminó que esa nueva sentencia deberá dictarse “con la premura que el caso y el orden público involucrado exigen”. La causa ya cumplió 26 años.

(La Nación)

 

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