Causa coimas: seguirá frenado el tratamiento del pedido de remisión a juicio

El juez Elvio Garzón confirmó que seguirá frenado el tratamiento de la remisión a juicio en la causa que investiga supuestas coimas, y que tiene como principales imputados al exgobernador Sergio Urribarri y al empresario paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.

 Garzón rechazó un recurso de queja presentado por los fiscales Matilde Federik y Gonzalo Badano a través del cual habían reprochado la decisión del juez de Garantías Mauricio Mayer de frenar el tratamiento del pedido de remisión a juicio de la causa que investiga el supuesto pago de coimas durante la administración del exgobernador Sergio Urribarri en contrataciones con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.

A mediados de agosto, el juez Mayer dispuso “suspender el avance” del análisis del pedido de remisión a juicio de la causa en la que está imputado, entre otros, el exgobernador Sergio Urribarri, y que investiga el supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado entrerriano con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros. El magistrado, además, resolvió suspender los plazos procesales, “atento a que restan resolverse en Casación los sobreseimientos que había dictado, uno de ellos sobre el exmandatario, que luego fue revocado por el juez del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná, Elvio Garzón”. Garzón había rechazado por “improcedente” el recurso de casación interpuesto por Urribarri, pero la defensa llegó a una instancia superior con un recurso de queja.

Los fiscales Federik y Badano habían presentado el 20 de este mes un recurso de queja contra la resolución del juez Mayer a través de la cual no hizo lugar al recurso de reposición con apelación en subsidio interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 9 de agosto. Ahora, el juez Elvio Garzón confirmó lo resuelto por Mayer y rechazó el planteo de los fiscales. En una resolución dictada este lunes 26, el integrante del Tribunal de Juicios y Apelaciones sostuvo que “se advierte con meridiana claridad que los mismos no han invocado agravio alguno que le causa la factura impugnada, limitándose solamente a manifestar que la misma se contradice con lo resuelto oportunamente por el suscripto”.

En la cuestión de fondo del trámite de la causa, en julio último el juez Garzón declaró “improcedente” el recurso de casación que había presentado el exgobernador Sergio Urribarri a través de sus abogados defensores luego de que el magistrado revocara, a finales de junio, el sobreseimiento que había dictado su par de Garantías, Mauricio Marcelo Mayer, y que había beneficiado al exembajador argentino en Israel en una causa que investiga el supuesto pago de coimas en las contrataciones del Estado entrerriano con el empresario de origen paraguayo Diego Armando Cardona Herreros.

Garzón tildó como “improcedente el recurso de casación interpuesto por los Dres. Miguel Ángel Cullen, Raúl E. Barrandeguy, José C. Pérez y Juan Antonio Méndez, abogados defensores de D. Sergio Daniel Urribarri los dos primeros mencionados y de Miguel Ángel Ulrich y Carlos Marcelo Haidar los otros, contra la resolución de fecha 30/06/2022”. Por eso, los defensores llegaron a Casación con un recurso de queja, que de momento no ha sido resuelto.

En realidad, los defensores habían recusado a dos integrantes de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Macela Davite y Marcela Badano, pero el planteo fue rechazado en pleno por la Cámara de Casación Penal de Concordia.

“En el presente caso he de poner de manifiesto que no advierto configurado -de hecho tampoco fue invocado por la parte recurrente- que el decisorio del suscripto impugnado haya irrogado un agravio actual de insuficiente, imposible o tardía reparación ulterior que permitiera conformar la excepción a la admisibilidad del remedio interpuesto, por lo que la revocación del sobreseimiento dictado por el Juez de Garantías no podrá equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitante del recurso”, dijo el juez en el fallo con el que rechazó el recurso de Casación de Urribarri.

No es aplicable el fallo Cozzi

Garzón entendió que Mayer apeló erróneamente al denominado “fallo Cozzi” para dictar el sobreseimiento a Urribarri. Se trata de una sentencia que dictó el 6 de diciembre de 2021 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) en la que el vocal Daniel Carubia fundamentó la necesidad de aplicar límites a los plazos que tiene el Ministerio Público Fiscal para mantener abierta una investigación penal. La resolución benefició a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, que estaba involucrado en una causa por manejo irregular de contratos laborales por parte del exdiputado radical Ricardo Troncoso.

“Por lo demás -dijo en su voto Carubia-, constatándose largamente agotado el término para practicar la Investigación Penal Preparatoria, sin verificarse la existencia de una fundada solicitud de prórroga ni la consecuente concesión judicial para su continuación, deviene incontestable la insubsistencia de la potestad de la Fiscalía para realizar actos de investigación respecto del imputado recurrente Juan Alfonso Blasón Lorenzzatto, lo cual implica el agotamiento de las legítimas tareas de investigación con la inexistencia de razonable posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba; y no contó el Ministerio Público Fiscal, para entonces, con bases suficientes para requerir de manera fundada la apertura del juicio, lo cual configura la expresa causa de procedencia del sobreseimiento en su favor”.

Al fundamentar por qué la causa Urribarri no es asimilable al fallo Cozzi (el exdiputado Troncoso fue denunciado en 2018 por Carlos Cozzi, un exempleado del legislador, que reveló que se le retenía el 70% de su salario, y de ahí el nombre de la jurisprudencia), el vocal Garzón explicó que los abogados defensores nunca plantearon que no se cumplía con el artículo 223 del Código Procesal penal -pedido de prórroga de plazos por parte de la Fiscalía para investigar-. Y consideró que consintieron siempre la investigación. A ese respecto, mencionó el fallo del juez Gustavo Pimentel cuando revocó el sobreseimiento de Troncoso, que había sido beneficiado, vaya paradoja, con la sentencia Cozzi.

Asimismo, sostuvo que Mayer incurrió en “un error, dado que solamente examinó el legajo de la Oficina de Gestión de Audiencias, pero en modo alguno examinó todo el legajo de investigación”.

Mencionó que la investigación se abrió en octubre de 2017 tras la denuncia de Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, y que en los meses venideros, incluídos de los años 2018, 2019, 2020 y 2021, la Fiscalía realizó diferentes medidas investigativas consentidas por las defensas. Y que el 11 de mayo de 2021 amplió su declaración de imputado el funcionario Ulrich. Por lo tanto, concluyó que contando desde esta última declaración, el vencimiento de los plazos se daría recien en noviembre de este año.

Luego, señaló que el fallo ‘Cozzi’ no es apliable al caso: “Discrepo profundamente con Mayer dado que el fallo ‘Cozzi’ no tiene nada que ver con esta causa y resulta totalmente inaplicable. Aquí ha habido por parte de las defensas una activa intervención: han ofrecido prueba, han pedido ampliación de declaración de sus defendidos y en modo alguno hicieron referencia a las previsiones del artículo 223. Como se dijo aquí, hay innumerable cantidad de casos que ha partir del fallo Cozzi han hecho que en diferentes jurisdicciones se efectúen pedidos de sobreseimiento”.

“Mayer se basó en el fallo ‘Cozzi’ pero había otro fallo que pudo tener en cuenta en donde se dan mayores precisiones y delimitan bien como sería esta cuestión de la intervención de las partes en el proceso penal», agregó y citó varias resoluciones posteriores al fallo ‘Cozzi’ que aclararon algunas cuestiones. Mencionó el fallo ‘Torres’, del 21 de enero de este año, en el que los vocales de la Sala Penal del STJ -integrada por Miguel Ángel Giorgio, Claudia Mizawak y Bernardo Salduna- señalaron que el fallo ‘Cozzi’ no es de aplicación lineal, sino que hay que tener en cuenta la actividad de las partes en el proceso. Y también citó el fallo ‘Robinson’, del 24 de mayo de este año, en el que la misma sala delimitó el alcance del fallo ‘Cozzi’.

Sobre el final, coincidió con el fiscal Gonzalo Badano, quien manifestó que se está ante una causa compleja. “Se están investigando coimas, cohecho, y ha quedado expuesta la complejidad en la obtención de la prueba. Incluso la defensa ha manifestado la cantidad de mails que tienen para analizar. Creo que la complejidad en la obtención de la prueba no se puede discutir”, resaltó.

Garzón, al igual que su par Gustavo Pimentel, señala que en la causa Cozzi la defensa planteó el vencimiento de los plazos desde un primer momento y nunca consintió la actividad judicial. Eso es lo que hizo el abogado Humberto Franchi, el primero en lograr un fallo de sobreseimiento de la Sala Penal en base a esos argumentos. Y que ahora todos apelan a ese fallo, pero la conducta de ellos no es similar a la del defensor de Blasón Lorenzatto.

El magistrado también le llamó la atención a la fiscal de coordinación Matilde Federik, quien en una audiencia ante el juez Pimentel habló de que el fallo Cozzi había abierto las puertas a «un plan sistemático de encumbrimiento de la corrupción».

Pimentel había dicho que esa manifestación «es una imputación grave» ya que no sólo afecta al STJ sino «también para toda la judicatura penal». En ese orden, intimó a la funcionaria judicial que mantenga el decoro y la apercibió según lo establece el artículo N° 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que resolvió Mayer

El 3 de mayo, el juez Mayer dictó el sobreseimiento de Urribarri, medida que también alcanzó al director de Ajustes y Liquidaciones, Miguel Ulrich; y Carlos Haidar, director de Informativa de la Provincia.

El magistrado basó su decisión en que la Fiscalía violó el artículo 223 del Código Procesal Penal de la provincia, al no pedir prórroga para seguir investigando. También basó esa interpretación en el fallo «Cozzi» de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre de 2021 en el que se consideró que los plazos son perentorios, es decir que vencen, y se benefició con el sobreseimiento en una causa por retención de salarios a empleados legislativos a Juan Alfonso Blasón Lorenzatto, excolaborador del exdiputado radical Ricardo Troncoso. Bajo ese mismo fallo fue sobreseído recientemente el exlegislador.

La resolución de Mayer fue apelada por la fiscal de Coordinación, Matilde Federik, y el fiscal Gonzalo Badano, quienes el 10 de junio solicitaron al juez Elvio Garzón, del Tribunal de Juicio y Apelaciones, que revoque los sobreseimientos.

Los defensores resaltaron que al no estar firme el sobreseimiento de Urribarri, Ulrich y Haidar, sus defendidos no pueden esperar tanto tiempo para que se cierre el caso; mientras que los fiscales se centraron en que el rechazo de la probation significa que el Estado no pueda recibir una suma de $13 millones en concepto de reparación del daño y multa, que se fijó en el acuerdo de probation.

En esta causa hay 11 imputados, muchos de los cuales son funcionarios públicos. Además de Urribarri, Ulrich y Haidar; también figuran Alfonso Erbes, subsecretario de Presupuesto y Finanzas de la Provincia; Humberto Flores, secretario de Hacienda de la Provincia; y Guillermo Smaldone, exministro de Trabajo.

(Entre Ríos Ahora)

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