Ibicuy: el STJ confirmó un fallo y el Gobierno debe analizar el agua de red

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó este martes un fallo de primera instancia que ordenó al Gobierno provincial a realizar los estudios hidrogeológicos del Delta Aluvial - Formación Isla Talavera, que es el nombre del agua subterránea que se usa para ser potabilizada e impulsada a la red de Ibicuy, en el sur entrerriano.

El fallo fue firmado por los vocales Martín Carbonell, Gisela Schumacher, y Jorge Alberto Pirovani en el marco del amparo ambiental promovido por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Ibicuy Limitada, a través del abogado Ricardo José Luciano, el mismo que también ha obtenido fallos favorables en los amparo por la actividad irregular de las areneras.

El letrado señaló en este caso que en el acuífero mencionado había aumentos exponenciales del hierro y manganeso que podrían ser perjudiciales para el ambiente y la salud. En una audiencia realizada en abril, Luciano señaló que “en la última medición del agua en crudo realizada en el mes de diciembre del 2021 el hierro había pasado de su histórico 0,10 mg. por litro a 0,45 mg, y que si en la medición de junio volvía a subir iba a realizar una nueva presentación judicial”. La presentación se formalizó y ahora obtuvo su segundo fallo a favor.

En primer lugar, el 7 de septiembre la Jueza Suplente en lo Civil y Comercial Nº2 de Gualeguaychú,  Susana Rearden, hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por la Cooperativa y, en consecuencia, ordenó a que en el plazo de 180 días corridos de quedar firme la sentencia, se realicen los estudios hidrogeológicos a fin de conocer “acabadamente las características, condiciones, calidad del agua subterránea y dimensión del acuífero Delta Aluvial Formación Isla Talavera”.

La magistrada señaló que de la prueba acompañada por la parte demandante surgía que la calidad del agua venía teniendo modificaciones, y que en el 28 de enero de 2019 ya se evidenciaba un aumento del valor del hierro en el pozo 3.

Así pues, teniendo el Consejo Regulador de Usos de Fuentes de Aguas (Corufa) el contralor del uso y explotación del recurso hídrico consideró necesario la realización de los estudios hidrogeológicos pertinentes para determinar la viabilidad de las autorizaciones solicitadas.

La Fiscalía de Estado apeló la decisión ante el Superior Tribunal de Justicia, afirmando que “la sentencia no valoró que la actora tiene a su alcance la posibilidad de continuar con el trámite administrativo que había iniciado, no permitiéndose deambular por ambas vías en simultáneo”.

Adujo que la jueza erró al valorar la documentación referida a los valores en el análisis del agua, “teniendo en cuenta que ello no demuestra una tendencia en el tiempo, sino que tiene en cuenta el mayor consumo poblacional junto a las escasas precipitaciones, lo que determina una calidad fluctuante del agua”.

Además, sostuvo que “no hay una sola prueba aportada por la actora y/o producida en el juicio que acredite que la extracción de agua subterránea provoque un daño irreversible en el recurso hídrico, y en consecuencia, la condena se produce en base a lo sostenido por la actora lo cual son meras conjeturas carentes de sustento probatorio”.

La respuesta del máximo tribunal la comandó el vocal Pirovani, al que adhirieron Carbonell y Schumacher. “Considero que la sentencia objeto de impugnación debe ser confirmada, teniendo en cuenta que ha hecho un acertado encuadre de la problemática ambiental aplicable en el caso, ponderando adecuadamente los bienes y principios que se encuentran comprometidos”, dijo el juez, según el fallo al que accedió Entre Ríos Ahora.

“Conforme a ello, de la prueba documental acompañada por la parte actora se observa que ha existido una modificación en la composición del agua, por lo cual resulta imprescindible, contar con los estudios hidrogeológicos a fin de conocer acabadamente las características, condiciones y dimensión del acuífero “Delta Aluvial Formación Isla Talavera”, y evitar que las extracciones de agua subterránea que se autoricen provoquen un daño irreversible en el recurso hídrico. Por tales razones, voy a propiciar rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, y en consecuencia, confirmar la sentencia de grado”, finalizó el vocal.

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