La Cámara de Casación confirmó la prisión perpetua para Julián Christe

La Cámara de Casación Penal confirmó la condena a perpetua de Jorge Julián Christe, por el femicidio de su pareja, María Julieta Riera. De ese modo, queda firme el veredicto de primera instancia firmado por el juez de juicio Elvio Garzón.

 

“De manera tal que habiendo analizado la propuesta de las defensas conforme a la cual el imputado no fue el autor del hecho; contrastado con la hipótesis contraria propuesta por la fiscalía y la querella; examinada detenidamente la prueba producida en juicio; y controlado también el acierto de las instrucciones, puedo concluir finalmente en que no existe ningún motivo para dudar de la razonabilidad del veredicto, superando claramente el estándar de prueba propio del sistema penal, no siendo posible validar las dudas que pretendieron instaurar las defensas fragmentando la prueba”, dijo en su voto la vocal Marcela Davite, al que adhirieron los integrantes de la Casación de Concordia María Evangelina Bruzzo y Darío Perroud.

 

Respecto de los insistentes pedidos de arresto domiciliaria que peticionó Christe a través de su defensora Mariana Barbitta -rechazado en sucesivas instancias- Casación entendió que el juez técnico “revocó la prisión preventiva con modalidad de prisión domiciliaria, y dispuso la prórroga de la prisión preventiva en la Unidad Penal N° 1, hasta tanto esta sentencia adquiera firmeza, en tanto a su juicio los riesgos procesales, ante el pronunciamiento del veredicto adquieren una dimensión diferente y necesariamente se deben cautelar ya que sin la presencia del acusado no puede cumplirse la pena”.

 

“En este caso particular, la defensa vuelve a cuestionar la aplicación del instituto de la prisión preventiva respecto del imputado. Para ello reitera argumentos que ya han sido discutidos y sobre los que se concluyó en la necesidad de su aplicación, tal como el Dr. Giorgio lo señaló en su voto en la resolución que denegó la morigeración del instituto, y donde además reiteró que, como ya lo había sostenido ante situaciones similares por su gravedad (´Bressan´ y ´Actis´), la expectativa concreta de pena -sumada a otros elementos- se erige en un importante elemento para considerar al momento de expedirse sobre la extensión o modalidad de la medida cautelar a aplicarse en cada caso concreto”, agrega la resolución.

 

Y concluye: “Allí se señaló que de acuerdo al monto de la pena impuesta resultaba más que evidente que la situación del imputado había sufrido un rotundo cambio por cuanto la posibilidad de una condena se había concretado mediante el dictado de una pena de efectivo cumplimiento por un período sumamente extenso, lo que tornaba más que probable el peligro de fuga por su parte con el consecuente incumplimiento de la condena, lo que sería entonces ilusoria. En definitiva, más allá de la dificultad que oportunamente marcáramos, de tramitar paralelamente dos peticiones (una solicitud de arresto domiciliario rechazada por esta Cámara, impugnada ante el STJER, donde dicho rechazo ha sido confirmado; y una petición de excarcelación, interpuesta durante la feria judicial, pero para que sea tratada por esta Cámara) que, aunque presentadas por la Defensa Técnica como dos situaciones distintas, tenían idéntico objeto – esto es, como la misma Defensa sostuvo, que el encartado Christe deje de cumplir prisión preventiva efectiva en la Unidad Penal-; y encausada la petición, como una revisión de la medida en cuestión, se advierte ahora que siguen siendo válidos los motivos que en su momento se consideraron a los fines de cautelar los riesgos procesales, en tanto la situación no ha variado, y se apoya en precedentes de esta Cámara y del STJ que se resolvieron en similar sentido”.

 

El caso

 

El 15 de abril de 2021 un jurado popular declaró a Jorge Julián Christe culpable del femicidio de su pareja, María Julieta Riera, ocurrido el 30 de abril de 2020, cuando la arrojó por el balcón del 8° piso del edificio del Instituto del Seguro ubicado en Peatonal San Martín, de Paraná, frente a Plaza de Mayo. Christe fue hallado culpable del delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo, alevosía y violencia de género.

 

La decisión del jurado, integrado por doce personas en igualdad de género, fue por unanimidad y se tomó luego de casi dos horas de deliberaciones, al término de cinco días de un juicio que se desarrolló en el Salón de Actos del Superior Tribunal de Justicia. Tras el veredicto, el fiscal Ignacio Arambery solicitó al juez la detención efectiva de Christe y que revoque la prisión domiciliaria al considerar que existías riesgos de fuga. La defensa, a cargo entonces de los abogados Franco Azziani Cánepa y Ladislao Uzín Olleros, pidió que sea rechazada la petición. El juez Elvio Garzón hizo lugar al pedido de la Fiscalía y revocó la prisión domiciliaria y ordenó que Christe sea enviado a la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.

 

Christe, hijo de la exjueza Ana María Stagnaro, cuestionó esa sentencia y acudió ante la Cámara de Casación Penal. En el ínterin, cambió de abogados: Azziani Cánepa y Uzín Olleros dejaron de representarlo, y ahora lo defiende Mariana Barbitta, especialista en Derecho Penal, profesora de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y presidenta de la Asociación de Mujeres Penalistas de Argentina (AMPA). Pero antes de debatir la cuestión de fondo, Barbitta solicitó a la Justicia que se le otorgue a Christe arresto domiciliario y pueda abandonar la Unidad Penal N° 1.

 

Tanto Casación como la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) le negaron el benefiicio de la domiciliaria, y por eso continuará alojado en la Unidad Penal de Paraná. Ahora, le queda una segunda instancia para apelar el fallo condenatorio: después del fallo de primera instancia y del fallo casatorio, a Christe le queda apelar ante la Sala Penal del STJ.

 

(Entre Ríos Ahora)

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