El Consejo de la Magistratura rechazó una impugnación del juez Garzón

El Consejo de la Magistratura rechazó una impugnación del juez Garzón.

El Consejo de la Magistratura de Entre Ríos rechazó una impugnación presentada por el juez Elvio Osir Garzón, vocal interino del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná, que no estuvo de acuerdo con la calificación que recibió en la prueba de oposición escrita que le asignó el jurado técnico en el concurso N° 230, convocado para cubrir dos cargos de juez de juicio.

Según consigna la resolución N° 1.211, del 10 de este mes, el magistrado entendió que “ha existido arbitrariedad manifiesta por cuanto el Jurado le ha criticado no haber explicado las consecuencias sobre el proceso de la no discusión de los hechos, lo cual el recurrente considera inexacto por cuanto se ha referido a que ´la materialidad del hecho, la cual no ha sido controvertida, la misma se acredita con el informe autópsico´”.

Sucede que en los concursos se abordan casos judiciales relativos a la materia que el postulante deberá desentrañar cuando esté en función.

Sobre el particular, Garzón hizo notar “que al referirse a la autoría ha desarrollado cuestiones que surgen acreditadas de acuerdo al material probatorio recolectado y efectúa una comparación relativa a la devolución que el jurado realiza sobre otros exámenes”.

El jurado técnico le reprochó al juez que “no ha explicado la razones por las que ha de ser atenuante la falta de antecedentes”, pero Garzón “vuelve a hacer una comparación con otros exámenes, sosteniendo que sobre cuestiones similares a él le han bajado puntos mientras que a los otros candidatos no”.

Al final sostuvo que “emergen manifiestas y graves inequidades en el tratamiento dispensado a su oposición, sin ningún tipo de justificación”, publicó Entre Ríos Ahora.

Al analizar los reproches de Garzón, el Consejo de la Magistratura entendió que los planteos del juez “implican una observación técnica sobre la apreciación que, a su criterio, debieron realizar los miembros del jurado no ya sobre su propio examen, sino comparativamente en relación a lo argumentado por otros postulantes en sus respectivas piezas sometidas a evaluación”.

Más adelante, señala que “la valoración global y la calificación asignada al examen escrito realizado por el recurrente, constituyen el ámbito exclusivo de discrecionalidad técnica del Jurado interviniente siendo ello el fiel reflejo de la puntuación asignada”. Y que no existe “una arbitrariedad manifiesta” sino más bien “una diferencia de criterios jurídicos frente al caso concreto, en tanto contienen fundamentos de naturaleza técnica, cuya ponderación ha sido efectuada, y de cuyo análisis de razonabilidad no surge en forma manifiesta la arbitrariedad invocada por el recurrente”.

Y que “en definitiva, examinada la impugnación presentada, cabe concluir que en la calificación otorgada por el jurado, no se configura el vicio denunciado, tanto en el carácter como en la magnitud requerida para su procedencia”.

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