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La Justicia Federal admitió a Michel, Bahl y Marclay como “Amigos del Tribunal” en la causa por HIF Global

En una resolución fechada en febrero de 2026, el Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, bajo la firma del Juez Federal Subrogante Hernán S. Viri, resolvió admitir a tres legisladores nacionales por la provincia de Entre Ríos como "Amigos del Tribunal" (Amicus Curiae) en la causa que investiga una presunta infracción a la Ley 24.051.

El pasado 18 de febrero, los legisladores Guillermo Michel, Laura Marianela Marclay y Adán Humberto Bahl, representados por el Dr. Vladimir Alejandro Nichajew, solicitaron su intervención en el expediente FPA 88/2026. Los peticionantes fundamentaron su interés en su rol como representantes del pueblo entrerriano, actuando en defensa del ambiente de localidades ribereñas como Colón, San José, Liebig, Concepción del Uruguay y Gualeguaychú, según la información que dio El Entre Ríos.

La preocupación central radica en la instalación de una planta de hidrógeno verde en Paysandú, Uruguay, frente a Colón. Los legisladores argumentaron que:

  • La obra se estaría ejecutando sin cumplir con el Estatuto del Río Uruguay ni con la jurisprudencia de la Corte Internacional de La Haya establecida en el caso "Botnia - UPM".
  • El Estado uruguayo no habría presentado ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U.) la documentación técnica necesaria para que Argentina evalúe el proyecto.
  • Existe un temor concreto en las comunidades locales ante un eventual mal uso o contaminación del río Uruguay derivado de esta "megaobra".

Fundamentos judiciales

Para admitir la participación de los legisladores, el juez Viri se basó en el sistema interamericano y en la Acordada N° 7/2013 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal consideró que los presentantes cuentan con la legitimación necesaria al aportar argumentos jurídicos sobre una materia de naturaleza colectiva e interés general.

La resolución destaca que la figura del Amicus Curiae es un instrumento que permite la participación ciudadana en causas de trascendencia institucional, con el fin de enriquecer el debate judicial mediante aportes técnicos o jurídicos de terceros ajenos a las partes en conflicto.

Ejes Legales del Conflicto Ambiental

La resolución del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay se sustenta en una jerarquía normativa que va desde tratados internacionales hasta reglamentaciones locales para validar la intervención de los legisladores.

1. El Estatuto del Río Uruguay y el Rol de la C.A.R.U.

Uno de los puntos centrales del reclamo es la presunta omisión de los procedimientos binacionales obligatorios:

Falta de Información: Se señala que Uruguay no habría cumplido con la obligación de presentar la documentación del proyecto ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U.).

Evaluación Conjunta: La normativa exige que Argentina pueda evaluar el proyecto antes de su ejecución para medir el impacto ambiental transfronterizo.

2. Jurisprudencia Internacional: El Precedente "Botnia - UPM"

La justicia argentina toma como referencia el fallo de la Corte Internacional de La Haya en el caso de las pasteras:

  • Obligaciones de Notificación: El precedente establece que cualquier obra que pueda afectar la calidad de las aguas del río debe seguir un estricto protocolo de consulta previa.
  • Protección del Ecosistema: Se invoca este fallo para evitar que el avance de la "megaobra" se realice sin las garantías ambientales mínimas.

3. Sustento Normativo del "Amicus Curiae"

El juez fundamentó la admisión de los legisladores Michel, Marclay y Bahl bajo las siguientes figuras:

  • Sistema Interamericano: El Art. 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que posee jerarquía constitucional en Argentina (Art. 75 inc. 22 CN).
  • Corte Suprema (CSJN): La Acordada 7/2013, que habilita a terceros ajenos a un pleito a participar cuando se debaten cuestiones de trascendencia colectiva o interés general.

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