La Junta Electoral rechazó los pedidos de impugnación a la precandidatura de Davico

Durante la tarde del domingo 25 de junio -menos de 24 horas después de la presentación formal de listas, de acuerdo a lo que explicita la Ley Electoral de Entre Ríos- fueron presentados dos planteos de impugnación a la precandidatura de Mauricio "Palito" Davico como Intendente de Gualeguaychú, en el marco de la interna del frente Juntos por Entre Ríos.

"Las denuncias fueron radicadas por Gladys María del Carmen Casenave, por Ubaldo Alberto Albornoz y por Pedro Acosta, todos domiciliados en la ciudad de Gualeguaychú. Las mismas se realizaron en dos presentaciones independientes", según pudo confirmar RADIO 2820. Asimismo, el lunes 26 -pasado el mediodía- también realizó una presentación solicitando la impugnación de la precandidatura de Davico el radical Leonardo Posadas, integrante del armado electoral de Pedro Galimberti y contratado político por la gestión del Intendente Martín Piaggio en la Dirección de Producción de la Municipalidad de Gualeguaychú, como parte del acuerdo electoral de 2019 a nivel local.

En diálogo con Radio 2820, Posadas contó: "Hoy me presente ante la Junta Electoral, junto con mi abogado Gustavo Velzi, solicitando que se revise la candidatura la del Intendente de Pueblo Belgrano,  Mauricio Davico. Necesitamos que la democracia tenga reglas claras, necesitamos, como dijo Raúl Alfonsin, "una comunidad construida sobre la ética", sobre valores republicanos. Y en este camino las reglas deben ser las mismas para todos, tanto como para los que pretendan presentar candidaturas, como también para aquellos que quisimos disputar una interna en igualdad de condiciones".

Finalmente la Junta Electoral encontró el planteo de Posadas -aquel que reviste, al menos en la superficie, un posicionamiento más político- fuera de tiempo, ya que la presentación fue radicada "fuera de los plazos establecidos por la ley", según se informó a este portal mediante la divulgación de la resolución de la junta.

Por otra parte, también fueron desestimados los planteos de los denunciantes y dieron lugar al argumento de Davico en cuanto a la viabilidad de competir como precandidato a Intendente de Gualeguaychú de cara a las PASO del próximo agosto.

Cabe destacar que la definición fue tomada por los representantes de los partidos políticos que integran la junta, no por el Tribunal Electoral. Por lo tanto se trata de una definición política, no jurídica. Una definición política de aquellos partidos que integran la coalición que impulsa, en cuanto al pegado de la mayoría de las listas que la componen, la precandidatura de Rogelio Frigerio.

A continuación, la resolución de la Junta Electoral:

¿Qué dice la Ley Electoral de Entre Ríos sobre las impugnaciones?

 "Cualquier ciudadano que revista la calidad de elector puede presentar impugnaciones a la postulación de algún candidato, por considerar y fundamentar que se encuentra dentro de las inhabilidades legales previstas, dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de efectuada la presentación de oficialización", establece el artículo 74 de la Ley Electoral vigente en Entre Ríos.

 En el artículo siguiente, se da cuenta de los plazos de resolución: "Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las solicitudes de oficialización de listas, la Junta Electoral de la Agrupación Política dicta resolución fundada acerca de su admisión o rechazo, y la notifica a todas las listas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas subsiguientes".

 "Al momento de dictar resolución debe resolver conjuntamente las impugnaciones que hubieren realizado los ciudadanos a la postulación de algún candidato. Cualquiera de las listas de la agrupación política puede solicitar por escrito y en forma fundada la revocatoria de la resolución ante la Junta Electoral de la Agrupación Política", fija el artículo 75.

 "Esta solicitud debe presentarse dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada la Resolución, pudiendo acompañarse de la apelación subsidiaria con base en los mismos fundamentos. La Junta Electoral de la Agrupación Política debe expedirse dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la presentación. En caso de rechazo de la revocatoria solicitada, y planteada la apelación en subsidio, la Junta Electoral de la Agrupación Política eleva el expediente, sin más, al Tribunal Electoral dentro de las veinticuatro (24) horas del dictado de la resolución confirmatoria", completa.

 Por otra parte, "todas las notificaciones de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas pueden hacerse indistintamente por los siguientes medios: en forma personal, por acta notarial, telegrama con copia certificada y aviso de entrega, carta documento con aviso de entrega, correo electrónico o publicación en el sitio web en Internet de la agrupación política, de conformidad con lo que establezca el Tribunal Electoral", según reza el artículo 76.

 "La resolución de admisión o rechazo dictada por la Junta Electoral de la Agrupación Política respecto de la oficialización de una lista, puede ser apelada por cualquiera de las listas ante el Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro (24) horas de serle notificada la resolución, y fundándose en el mismo acto. El Tribunal Electoral debe expedirse en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas de recibida la apelación. La lista recurrente deberá constituir domicilio en la ciudad de Paraná en su primera presentación, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal", consta en el artículo 77.

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