Se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de la Ley Nacional de Tierras Rurales

El artículo 16 crea el Consejo Interministerial de Tierras, presidido por la cartera dirigida por Julio Alak, y conformado por Agricultura, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, los ministerios de Defensa y del Interior, además de representantes de las provincias.

Asimismo, el artículo 5º dispone los requisitos que deberán observar las personas físicas y jurídicas extranjeras para acreditar el cumplimiento de las disposiciones de dicha norma.

También, la norma establece la realización de un relevamiento catastral, dominial y de registro de las personas jurídicas que determine la propiedad y la posesión de tierras rurales.

Dentro de los 60 días siguientes, “las provincias deberán comunicar fehacientemente a la autoridad de aplicación la superficie total de cada una de ellas, sus departamentos, municipios o divisiones políticas equivalentes, discriminando las correspondientes a tierras rurales y urbanas. Asimismo, deberán informar la totalidad de predios rurales de titularidad de personas físicas o jurídicas extranjeras, según surja de los organismos provinciales competentes, o en posesión de extranjeros, ordenados por departamento, municipio o división política equivalente.

En su defecto, deberán remitir el índice completo de titulares de dominio y de poseedores obrantes en sus órganos competentes, en caso de contar con tales registros. De igual modo, deberán informar la nómina completa de sociedades extranjeras o con participación extranjera inscriptas en su jurisdicción, así como toda información adicional que la autoridad de aplicación requiera para dar cumplimento a la Ley Nº 26.737”, fija el artículo 1º.

Y explicita: “A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.737 las tierras rurales serán las que surjan de detraer de la totalidad del territorio provincial, departamental, municipal o divisiones políticas equivalentes el correspondiente a los ejidos urbanos determinados a partir de las constituciones, leyes o decretos provinciales, cartas orgánicas u ordenanzas municipales. A los fines del cómputo de la limitación para la titularidad extranjera establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 26.737 se considerarán tierras rurales las informadas conforme la prescripción antecedente o —en su defecto— las que determine el Consejo Interministerial de Tierras Rurales, a requerimiento fundado de la autoridad de aplicación”.

Asimismo, la norma “corresponde a la autoridad de cada gobierno local informar a la autoridad de aplicación cualquier cambio en la zonificación que signifique una modificación en la superficie de tierras rurales correspondiente a esa jurisdicción, dentro de los diez días de que la misma entre en vigencia”.

En tanto, el artículo segundo establece que “a los efectos de la determinación de la titularidad dominial se estará a las inscripciones en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente. Para la determinación de la titularidad catastral se atenderá a la información relativa al estado parcelario que surja de los organismos catastrales sean estos provinciales o municipales, priorizando aquella que se encuentre georeferenciada y que identifique efectivamente la ubicación de la parcela.

La situación de posesión será determinada a partir de la información obrante en los registros de poseedores en las provincias en que estos existan, o por aquellas fuentes de información que así considere la autoridad de aplicación. En los casos de condominio, se entenderá en cabeza de los condóminos una superficie proporcional a su porción indivisa”.

La residencia permanente en el país será acreditada ante el Registro, o autoridad que la sustituya en el futuro, y a los efectos de que la residencia sea considerada continua, la persona deberá haber permanecido efectivamente en el país un mínimo de nueve meses por cada año aniversario a computarse.

Finalmente, entre los artículos sobresalientes, el 8º dispone: “A los fines de determinar el límite de titularidad extranjera del 15 por ciento sobre el territorio nacional se tendrá en cuenta la superficie continental americana. El territorio de las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur será considerado en los cómputos a que se refiere la presente ley una vez cumplido el objetivo establecido en la disposición transitoria primera de la Constitución Nacional. En lo que respecta al Sector Antártico Argentino, resulta de aplicación el régimen jurídico establecido por el Tratado Antártico”.

Y sobre las provincias, diferencia: “La superficie total de cada provincia, será establecida por el Consejo Interministerial. Hasta que ello ocurra, la autoridad de aplicación tomará como parámetro la información provista por otros organismos oficiales especializados”, reprodujo RecintoNet.

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