La abogacía organizada se pronuncia

Así pues, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos del Senado, constituida por los senadores Ballestena, Matorras, Gerdau, Taleb, Garcilazo y Arletazz, en audiencia pública y tras un interrogatorio que más que examen fue una suerte de pesquisa, vetó el nombramiento del Dr. Diego Rodríguez por reprocharle su participación en la presentación de una Demanda de Inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, realizada por un numeroso grupo de entidades, organizaciones y ciudadanos contra la irregular Ley 10.352.

Es importante recordar que la viciada Ley 10.352 fue generada por un proyecto del Poder Ejecutivo al que se le dio tratamiento express, y sin contar con dictamen ni informes de los organismos de control como el Ministerio de Economía, la Contaduría General de la Provincia, el Fiscal de Estado y el Tribunal de Cuentas, fue aprobada sobre tablas.

Resulta insoslayable destacar que no pasó por Comisión, el texto de la Ley autorizaba al Ejecutivo a endeudar la Provincia de Entre Ríos con un Banco estatal Chino por más de 451 millones de dólares, a pagar a una aseguradora china un monto en dólares desconocido, así como también a pagar honorarios estimados inicialmente en 500 mil dólares por la confección del contrato.

Los Senadores que en impropia gestión como miembros de la Comisión de Acuerdos y Asuntos Constitucionales agredieron al Dr. Rodríguez, fueron co-responsables de esa Ley, que autorizaba al Gobierno a contratar una Empresa Constructora China, con el objeto de que ésta realizara dos acueductos cuyo proyecto de obra y presupuesto hasta el día de hoy se desconocen, a pagar con el préstamo del Banco Chino.

Los nombrados Senadores habían aprobado con su voto también, en el Anexo de la Ley, un convenio por el cual la Provincia de Entre Ríos aceptaba suscribir cláusulas secretas, prorrogar jurisdicción a tribunales extranjeros ingleses y regirse por legislación extranjera quedando toda la operatoria fuera de las normas de Derecho Público previstas por el ordenamiento nacional y local, particularmente, las de control, contrataciones y obra pública.

La lesividad manifiesta y el vicio de inconstitucionalidad del acto fueron motivo suficiente como para que numerosas organizaciones, entre las cuales estuvo M’Biguá, representada por el Dr. Diego Rodríguez, salieran en defensa de los intereses de los entrerrianos, ya que funcionarios responsables de la defensa del patrimonio de la Provincia se abstuvieron de hacerlo.

Cabe señalar que la causa judicial está hoy transitando la primera etapa de su trámite ante el máximo órgano judicial de decisión de la Provincia.

La conducta republicana del Dr. Diego Rodríguez, como representante de una organización defensora del ambientalismo, que debiera haberse merituado positivamente, fue motivo de la tacha de los Senadores que, sin ninguna otra evaluación mediante destinada a considerar los saberes y la trayectoria del abogado y sin fundamentación, lo descalificaron, privando a la Provincia de contar con un Juez capacitado por su profesionalismo, ética, hombría de bien e integridad moral.

La Abogacía organizada de la Provincia cumple con el deber de manifestar públicamente su total repudio ante la actitud infundada, injusta y discriminatoria exhibida por los Senadores de la Comisión Constitucional en perjuicio del Dr. Diego Rodríguez.

Resulta obvio -pero debemos decirlo en estas circunstancias- que la Abogacía como profesión debe cumplir el imperativo de perseguir y reclamar el imperio de la Ley, la Constitución y la independencia del Poder Judicial y es por su coherencia en la consecución de tales fines que los antecedentes del ejercicio profesional del Dr. Diego Rodríguez cobra mayor relevancia y mérito.

Aparece claro pues que ese mérito del letrado, beneficioso para la República y los superiores intereses de la Provincia, es lo que ha molestado a los Senadores de la Comisión de Acuerdos, motivando la arbitraria tacha del abogado.

Sección Paraná Colegio de Abogados de Entre Ríos.

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