El cuerpo, entre la moda y la salud

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Legislación para locales de tatuajes y piercing en Paraná

Claudio Cañete

Una iniciativa que pretende establecer reglamentaciones para los establecimientos que se dedican a realizar tatuajes, piercing y micropigmentación tuvo ingreso formal hace unas semanas en el Concejo Deliberante de Paraná. Se trata del proyecto de ordenanza municipal del concejal Jorge Maier (Nuevo Espacio Entrerriano) que, según informó a ANALISIS, busca fijar una serie de obligaciones a cumplir por los dueños de estos locales, como por ejemplo, mejores condiciones de salubridad, instrumentos para esterilización, materiales descartables y la realización de un curso en Salud Pública de la Municipalidad de Paraná. A su vez, plantea que los menores de 18 años que quieran hacerse un tatuaje o piercing deberán contar con autorización de los padres, concurrir con ellos al local y presentar un estudio clínico sobre alergias. El planteo legislativo intenta cubrir un vacío legal para regular esta actividad. A nivel provincial diputados del Frente Social ingresaron a la Legislatura un proyecto de ley de contenido similar.

“Dado el aumento de emprendimientos comerciales que se dedican a las diferentes técnicas de decoración corporal, entre ellas, las llamadas piercing (perforación o anillado), tatuajes, (pigmentaciones localizadas), es importante reflexionar sobre las mismas con el fin de reglamentarlas en el ámbito de nuestra ciudad. Estas prácticas alcanzan a diferentes sectores sociales, tanto a nivel etario, de género, como así también de diverso nivel económico. Sabemos que no son ingenuas, dado su carácter invasivo, agreden órganos tan fundamentales como el de la piel, el tejido graso, el cartilaginoso y los vasos sanguíneos. Uno de los flagelos que azota a la humanidad son las enfermedades cuya transmisión se da fundamentalmente a través de la sangre y las mucosas. Por ello, no es difícil imaginar que respetar ciertas normas sanitarias de parte de los sujetos que realizan estas prácticas se torna imprescindible”, comienza diciendo el fundamento del proyecto de ordenanza del concejal paranaense Jorge Maier, del Bloque Nuevo Espacio Entrerriano. Su trabajo ingresó formalmente en la sesión del 28 de septiembre junto a otros para ser tratados por el Concejo Deliberante de Paraná.

“Nuestro bloque ha puesto énfasis y preocupación en estas acciones que comprometen nada más y nada menos que la salud y la integridad física de los habitantes de nuestra ciudad. En referencia a los riesgos mencionados, podemos considerar que enfermedades tanto virósicas como infecciosas, entre las que son de mayor riesgo el HIV Sida, la hepatitis e infecciones que pueden derivar en cuadros agudos, acechan a los consumidores de estas prácticas, los cuales sabemos, en su mayoría son púberes y adolescentes”, explicó el edil en el texto original. De esta forma la iniciativa está a tono con los recaudos que tomó el gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ya sancionó ordenanzas en este sentido; y en el mismo orden de preocupación con que lo abordan otras ciudades importantes del país como Córdoba y Rosario.

Según la postura del bloque del Nuevo Espacio Entrerriano, en razón de proteger la integridad física de nuestros conciudadanos se impone la necesidad de reglamentar y supervisar estas prácticas. Aunque desde allí también se aclaró: “No es nuestra intención impedir las expresiones físicas corporales, el libre comercio, ni obstaculizar diversos emprendimientos”.

En concreto, el espíritu del texto elevado al Concejo tiene por objeto establecer las normas de higiene y salubridad que deben cumplir los establecimientos que se dedican a prácticas de tatuaje, piercing, micropigmentación u otras similares. Queda excluida de esta futura ordenanza la regulación de las prácticas consideradas procedimientos médicos, tales como los implantes bajo la piel, que deben ser realizadas exclusivamente en los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados. Y está desarrollado en 15 artículos, los cuales abarcan todas las aristas de la situación.

Por ejemplo, el Artículo 4 marca varias pautas donde la salud del cliente deberá ser atendida con mayor profundidad. “Todo establecimiento que realice técnicas de tatuaje, piercing o micropigmentación dispondrá de un registro de clientes, consistente en un libro habilitante, con las páginas selladas y de numeración correlativa debidamente encuadernado, o bien un registro informático declarado en la Municipalidad. Se hará constar el nombre completo, edad, dirección y teléfono del cliente, práctica realizada, pigmentos utilizados o accesorios implantados e identificación del profesional que realiza el tratamiento. Todo ello será tratado con la debida confidencialidad, de acuerdo con la normativa vigente. En el caso de disponer de un registro informatizado, se facilitará duplicado del correspondiente asiento al usuario. Se requerirá la Historia Clínica del cliente otorgada por médico, dispensario, centro de salud u hospital. El establecimiento que se dedique a aplicar las referidas técnicas dispondrá de un botiquín con material suficiente para garantizar los primeros auxilios a los usuarios en caso de accidente menor, asimismo deberá estar abonado a un servicio de emergencia. Los establecimientos a los que se refiere la presente norma dispondrán de libro de quejas a disposición de los clientes, debidamente diligenciadas por la autoridad competente”.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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