Arenas en disputa

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La Asamblea de Vecinos reclama la restitución de un balneario para el uso público

S. M.

En una inesperada derivación del conflicto desatado entre la provincia y el municipio por la cantidad de materia fecal permitida en las playas de Paraná para el baño recreativo, volvió a ponerse en discusión la jurisdicción y propiedad del predio Los Arenales. Ante la obviedad de que ciudad debería contar con balnearios libres de contaminación, la Asamblea Ambiental de Vecinos -el mismo grupo que lucha por la conservación del Parque Nuevo-, puso los ojos en el antiguo camping y reclama su definitiva restitución para uso público.

Como se recordará, la posesión del predio está pendiente de resolución judicial. Si bien el lote donde se encuentra la playa de Los Arenales correspondería a la provincia, como todas las costas de ríos navegables, éste fue tomado por el municipio en 1965. Luego, fue vendido al empresario Sergio Gregorio Lifschitz en 1997, a pesar de que existen datos certeros que apuntan que el comprador sabía de la nulidad del título que adquiría. En 2000, la comuna autorizó la construcción en el lugar del barrio náutico privado Amarras del Sol, si bien la Comisión de Código Urbano se expidió en contra de otorgar tal consentimiento. Asimismo, técnicos del lindante Túnel Subfluvial Uranga - Sylvestre Begnis realizaron serias objeciones, ya que las obras de dragado para el ingreso de embarcaciones y muelles individuales pondrían el peligro la cubierta y lastres de los tubos que entrañan el enlace vial.

Por estos antecedentes y otros, en 2003 la provincia promovió un juicio de nulidad y reivindicación de título por Los Arenales, pero a fines de 2005, mediante el Decreto Número 7.560, el gobernador mandó a la Fiscalía de Estado desistir de la demanda contra Lifschitz y el municipio paranaense. Ya en febrero de 2006, dos vecinas particulares de Paraná presentaron un pedido ante la Justicia para que se suspendiera la renuncia de la provincia a litigar por Los Arenales y para que se declarara la inconstitucionalidad del decreto del Ejecutivo por el cual se sustentaba esta medida. El escrito ingresó en el Juzgado a cargo de Alicia Olalla de Sacripanti, que a pedido de la Fiscalía de Estado, en junio del año pasado, se declaró incompetente para decidir sobre la constitucionalidad o no del desistimiento, decisión que asimismo fue apelada. La resolución sobre la competencia de ambas demandas (suspensión de la abdicación e inconstitucionalidad) recayó pues en la Cámara del Trabajo con competencia en lo Civil y Comercial, que integran Raúl Alberto del Valle, Edgardo Mario Cossy y Ana María Stagnaro. A este cuerpo se le venció el plazo de expedirse sobre el primer requerimiento en octubre de 2006 y el 12 del corriente se cumpliría el lapso para opinar quién zanja sobre la segunda cuestión.

De acuerdo a lo informado por letrados que llevan el caso, la disyuntiva está entre que el expediente vuelva a ser considerado por el juez de Primera Instancia o que, tal como pretende la Fiscalía de Estado, la constitucionalidad del decreto de dimisión lo juzgue, curiosamente, la Sala Penal de Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos, en lugar que sea la institución en pleno. De todos modos, ante esta posible contingencia, los denunciantes ya estarían pensando en llevar la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por otro lado, si bien la medida cautelar hace tiempo ya debería haberse determinado, fuentes judiciales señalaron que dicha Cámara resolvería sobre ambos requerimientos sobre la fecha de término en la que debería fallar sobre la autoridad que decidiría sobre la inconstitucionalidad del decreto del Ejecutivo.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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