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Críticas a la Mediación

Federico Malvasio

“Llegué al lugar donde fui convocado, nos saludamos y la mediadora, sin titubear, me largó lo que mi ex mujer me reclamaba de plata. Le dije: ‘Escúcheme, con esto no estoy de acuerdo’. ‘Y bueno -me contestó- fracasó esta etapa’. Era el primer encuentro”.

El relato es de José, quien mantiene una causa en la Justicia tras haberse separado de su esposa, hijo de por medio. La indignación –evidente cuando cuenta su caso- parece tenerla más con la abogada que hizo de mediadora que con su ex mujer. “Eso de la mediación es un verdadero curro”, se despacha.

La inquietud de indagar sobre este tema surge de las innumerables quejas por parte de profesionales que han estado en las dos veredas: como patrocinantes y mediadores. Algunas voces en Tribunales encuentran una explicación: “La familia judicial entrerriana no está capacitada para mediar. Sólo se prepararon para litigar”.

Un comienzo discutido

El nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la provincia establece la mediación como una etapa “obligatoria” antes de que el caso llegue a un juicio. Se trata de un método alternativo de resolución de conflictos que consiste en que un tercero neutral -el mediador- conduzca un proceso de negociación, asista a las partes para que puedan poner de manifiesto sus verdaderos intereses y necesidades y de esa manera lograr un acuerdo que favorezca a ambas sin llegar al ámbito de los Tribunales. Durante el proceso se utilizan técnicas de comunicación para acercar a las personas que por alguna circunstancia se distanciaron y tratar de que lleguen a un acuerdo sin que haya un ganador y un perdedor. Tiene que fracasar esa fase para que el conflicto se traslade al Juzgado correspondiente. Sólo dos excepciones hacen que el proceso de mediar no corra: en el caso que exista una mediación privada previa, es decir a través de mediadores registrados en el Superior Tribunal de Justicia (artículo 286); o que se trate de acciones de separación y divorcio; filiaciones; o patria potestad (artículo 286 bis). Sí avanza en el caso que surjan cuestiones patrimoniales (la de alimentos, por ejemplo).

Una de las cuestiones que marcan los abogados que trabajan en este tema es la contradicción respecto a las excepciones establecidas en la reglamentación y por las cuales no es a través de este sistema que se debe resolver el conflicto.

La obligatoriedad hace inevitable la gratuidad del acceso a la Justicia. Aquí radica uno de los mayores cuestionamientos por parte de demandantes y demandados e, incluso, de algunos letrados que se animan a avergonzarse. En la actualidad la Tasa de Mediación es de 450 pesos, más 40 pesos de gastos administrativos. Los honorarios del mediador equivalen al 0,30 por ciento del monto reclamado. En la edición del 24 de diciembre de 2008 ANALISIS dio cuenta de los posibles inconvenientes y de las debilidades en la letra reglamentaria.

(Más información en la edición gráfica de ANALISIS de esta semana)

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