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ARCA modificó el régimen del IVA para ventas en plataformas digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las ventas de bienes y servicios realizadas a través de plataformas digitales como Mercado Libre, Tiendanube o similares.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó los valores correspondientes al régimen especial de ingreso del Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las ventas de bienes y servicios realizadas a través de plataformas digitales como Mercado Libre, Tiendanube o similares.

La nueva resolución entró en vigencia ayer, 1° de diciembre, y aplicará a todas las operaciones electrónicas concertadas o perfeccionadas a partir de esa fecha.

El nuevo régimen aplicará para quienes realicen operaciones de venta de cosas muebles no registrables, tanto nuevas como usadas, para los locadores de obra y los prestadores de servicios a través de plataformas online.

La actualización alcanza, explicó la ARCA, a aquellos sujetos que “no acreditando la calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados en el IVA, o en su caso, la condición de sujetos adheridos al Monotributo, realicen operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada”.

La Resolución General 5794/25, publicada en el Boletín Oficial, establece que los nuevos parámetros a tener en cuenta para determinar si una persona opera o no en forma habitual en plataformas de comercio electrónico son los siguientes:

Para que las ventas de bienes usados de uso personal no sean consideradas habituales, el monto deberá ser menor a $1.500.000, previa declaración del vendedor.

Anteriormente, los montos y cantidades de operaciones que determinaban si un usuario era considerado “habitualista” habían quedado desactualizados frente al aumento de precios y la evolución del comercio digital, dijo la ARCA.

La medida conocida hoy “responde a la necesidad de modernizar los montos, parámetros y procedimientos con el objeto de adecuarlos al crecimiento del comercio electrónico y ofrecer mayor certeza a contribuyentes y operadores”, expresó el organismo tributario.

A partir de esta modificación, los usuarios pasan a ser considerados “sujetos no categorizados” desde el mes siguiente a aquel en el que se verifique la habitualidad, mientras que dejarán de estar alcanzados cuando se inscriban en IVA o Monotributo, o cuando cese la habitualidad.

A tal fin, explicó la ARCA, “las plataformas deberán asegurar obligatoriamente la identificación tributaria mediante CUIT, CUIL o CDI para todos los operadores alcanzados por el régimen”, mientras que las percepciones “deberán consignarse de manera clara y discriminada” en las facturas.

A partir de ahora, y “con el fin de facilitar la comunicación con los ciudadanos”, habrá un cambio adicional. Se reemplazará la notificación enviada por domicilio fiscal electrónico con el motivo y la alícuota de percepción, por la consulta disponible en el servicio con Clave Fiscal “Nuestra Parte”.

El avance del e-commerce

El comercio electrónico argentino consolidó su peso dentro de la economía y ya representa uno de cada cuatro pesos del consumo total del país. De acuerdo con el último informe de la Cámara Argentina de Comercio Electrónico (CACE), la facturación del sector alcanzó $15.317.918 millones durante el primer semestre de 2025, lo que implica un crecimiento del 79% respecto al mismo período del año anterior, muy por encima de la inflación del 39,4% interanual.

Durante esos seis meses se concretaron 149,5 millones de órdenes de compra, un 46% más que en la primera mitad de 2024, y se vendieron 203,9 millones de unidades, con un ticket promedio de $102.449, un incremento del 23%, aunque por debajo del aumento general de precios.

En la actualidad, el canal online representa cerca del 25% de las ventas totales del país, y seis de cada diez empresas reconocen que su evolución fue igual o superior a la de los canales presenciales. Entre las categorías con mayor penetración se encuentran Hogar y Decoración (38%), Productos de Belleza (26%), Indumentaria no deportiva (25%), Indumentaria deportiva (23%) y Electrónica y electrodomésticos (21%).

Según Gustavo Sambucetti, director institucional de la CACE, “el crecimiento en Alimentos y Bebidas es significativo, incluso en un contexto de caída general del consumo en 2024”. Explicó que este fenómeno responde “a una mayor oferta en línea y a experiencias de compra más simples”, aunque aclaró que “no compensa la merma de los comercios físicos”.

Fuente: Infobae

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