Transporte San José deberá incorporar de manera transitoria a los trabajadores que se desempeñaban en Buses Paraná UTE (Grupo ERSA), según lo dispuesto por la Cámara Nacional del Trabajo.
En una decisión de alto impacto para el sector del transporte público de la capital provincial, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó una medida cautelar que obliga a Transporte San José SA UTE a incorporar de manera transitoria a los trabajadores que se desempeñaban bajo la órbita de Buses Paraná UTE (Grupo ERSA), tras el cambio de concesión del servicio urbano en la ciudad de Paraná.
La resolución fue dictada por la Sala IX del tribunal, en el marco del expediente Nº 49.444/2025, caratulado “Unión Tranviarios Automotor c/ Transporte San José S.A. UTE s/ Incidente”, con intervención del Juzgado Nº 7.
El conflicto: cambio de concesión y continuidad laboral
El caso se originó a partir de la adjudicación del servicio de transporte urbano de pasajeros en la ciudad de Paraná a una nueva empresa concesionaria, que comenzó a operar el 1º de diciembre de 2025.
Hasta ese momento, la explotación estaba a cargo de Buses Paraná UTE (Grupo ERSA). Frente a la transición, la Unión Tranviarios Automotor (UTA), sindicato con personería gremial que representa a los trabajadores del transporte colectivo en casi todo el país, promovió una acción judicial para garantizar la continuidad de los contratos laborales.
El eje del planteo sindical fue la aplicación del artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que establece la continuidad de las relaciones laborales cuando se produce una transferencia del establecimiento o de la explotación. Según la UTA, la negativa de la nueva concesionaria a reconocer esa tutela legal no sólo afectaba a los trabajadores de Paraná, sino que generaba un precedente riesgoso para un sistema -el del transporte público- sujeto periódicamente a licitaciones municipales, provinciales y nacionales.
En primera instancia, el juez interviniente hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el sindicato y ordenó que la nueva concesionaria absorbiera transitoriamente al personal que se encontraba prestando servicios, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Contra esa decisión apeló la empresa demandada. Sin embargo, la Cámara confirmó la resolución.
La demandada había cuestionado, en primer término, la competencia del fuero laboral, alegando la existencia de un planteo inhibitorio en trámite ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 4 de Paraná. La Cámara desestimó el agravio por considerar que la empresa no informó el estado procesal de ese trámite, lo que impedía evaluar la procedencia del planteo.
También rechazó la alegada falta de legitimación pasiva y, especialmente, la objeción contra la legitimación activa de la UTA.
En este punto, el Tribunal destacó que existe una causa fáctica común que afecta a un conjunto homogéneo de trabajadores: el cambio de titular en la explotación del servicio a partir del 1º de diciembre de 2025. La controversia -subrayó- no gira en torno a daños individuales diferenciados, sino a un hecho común con efectos colectivos.
Además, enfatizó que está en juego un derecho de naturaleza irrenunciable -la continuidad laboral- y que negar la legitimación sindical implicaría una afectación al acceso a la justicia de los trabajadores involucrados.
Una decisión de impacto
La Cámara recordó que las medidas cautelares innovativas -como la dispuesta en este caso- son de carácter excepcional, ya que alteran el estado de hecho o de derecho vigente al momento de su dictado y pueden implicar un anticipo de jurisdicción favorable.
En ese sentido, citó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Maximino Camacho Acosta c/ Grafi Graf S.R.L.” (Fallos 320:1633), donde el máximo tribunal sostuvo que estas decisiones requieren una apreciación particularmente prudente de los requisitos legales.
No obstante, la Sala IX entendió que en el caso se encuentran acreditados -al menos prima facie- los dos presupuestos esenciales de toda cautelar:
1) Verosimilitud en el derecho: la plausibilidad jurídica del reclamo sindical en torno a la aplicación del artículo 225 de la LCT.
2) Peligro en la demora: el riesgo de que, si no se adopta una decisión inmediata, la eventual sentencia favorable se torne ilusoria o de imposible cumplimiento.
El Tribunal consideró que la empresa no aportó argumentos de suficiente entidad para desvirtuar esos extremos y que los derechos en juego -el empleo y la estabilidad laboral- poseen relevancia suficiente para justificar la tutela anticipada.
La Cámara aclaró que lo resuelto no implica adelantar opinión definitiva sobre el fondo del litigio, el cual deberá resolverse tras la sustanciación completa del proceso. Como toda medida cautelar, su carácter es provisional y no causa estado consolidado.
Sin embargo, el efecto práctico es claro: la nueva concesionaria debe incorporar transitoriamente al personal que venía prestando servicios, mientras se debate en profundidad la aplicabilidad del régimen de continuidad previsto por la LCT.
Las costas de la instancia de apelación fueron impuestas a la empresa demandada.
Proyección nacional
Más allá del caso concreto, el pronunciamiento tiene una dimensión que excede a la ciudad de Paraná. En un sistema de transporte público caracterizado por frecuentes procesos licitatorios, la discusión sobre la continuidad laboral ante cambios de concesionario es recurrente.
La decisión de la Cámara refuerza, en esta etapa preliminar, la idea de que el traspaso de la explotación del servicio no puede convertirse en una herramienta para desarticular planteles laborales consolidados, al menos mientras exista verosimilitud jurídica en la aplicación del régimen de transferencia previsto por la Ley de Contrato de Trabajo.
El debate de fondo continuará. Pero, por ahora, la tutela cautelar mantiene en pie el principio de continuidad laboral como eje protector frente a los cambios empresariales en el transporte público.
La decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo




