Encuentro Verde por Argentina
Los abajo firmantes integrantes de Encuentro Verde por Argentina se dirigen a la opinión pública con el objeto de expresar una posición crítica y fundada respecto del proyecto de reforma de la Ley 26.639, conocida como Ley de Glaciares. No estamos ante una discusión técnica menor ni ante una mera “precisión normativa”, como sugieren sus fundamentos. Estamos ante una decisión estratégica que compromete bienes comunes esenciales, derechos constitucionales y el horizonte de desarrollo del país.
La Ley de Glaciares no nació del exceso ni de la improvisación. Nació como respuesta a una realidad concreta: la presión creciente de actividades extractivas sobre territorios que cumplen una función vital en la regulación hídrica, climática y ecosistémica de la Argentina. Por eso fue concebida como una ley de presupuestos mínimos, con un criterio preventivo claro y con prohibiciones expresas. Su lógica es simple y profunda: cuando el daño es irreversible, el Estado no puede llegar tarde.
Este proyecto altera esa lógica de manera sustantiva.
En primer lugar, redefine qué entendemos por glaciar y por ambiente periglacial, restringiendo su alcance y subordinando su protección a la demostración inmediata de funciones específicas. Esto no es un avance científico: es una decisión política que utiliza la incertidumbre como argumento para desproteger. En materia ambiental, cuando no hay certeza absoluta, lo que corresponde no es habilitar el riesgo, sino prevenir el daño. Así lo establece nuestra Ley General del Ambiente y así lo exige el principio precautorio.
En segundo lugar, el proyecto vacía de contenido el Inventario Nacional de Glaciares. Lo mantiene formalmente, pero le quita fuerza normativa, lo vuelve revisable, discutible y fragmentable. Un inventario que no ordena el territorio y no genera consecuencias jurídicas deja de ser un instrumento de política pública y pasa a ser un anexo técnico sin capacidad real de protección.
En tercer lugar, se transfiere a las provincias la definición última sobre qué se protege y qué se habilita, sin garantizar un piso homogéneo de preservación. Esto no fortalece el federalismo: lo debilita. El federalismo ambiental no consiste en competir por quién flexibiliza más, sino en asegurar que ningún interés de corto plazo erosione bienes que son estratégicos para toda la Nación y para las generaciones futuras.
En cuarto lugar, se reemplazan prohibiciones claras por evaluaciones caso por caso. Se nos dice que el control técnico será suficiente. Pero todos sabemos que la evaluación de impacto ambiental no es una herramienta neutral ni infalible, y mucho menos cuando se trata de sistemas complejos, frágiles y de larga temporalidad como los glaciares. Convertir la evaluación en una instancia habilitante es pasar de la prevención a la administración del daño.
En quinto lugar, la reforma impacta de manera directa y negativa sobre el artículo 10 inciso b) de la Ley de Glaciares, que asigna a la autoridad nacional la responsabilidad de aportar a la formulación de una política climática coherente con el objetivo de preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Al fragmentar las definiciones, criterios y alcances de protección, y al habilitar interpretaciones provinciales divergentes sobre qué constituye un glaciar o un ambiente periglacial, el proyecto desarticula la base técnica común necesaria para toda política climática de alcance nacional.
De este modo, el mandato del artículo 10(b) queda vaciado de contenido real: sin un marco homogéneo de identificación y protección de los sistemas glaciares, la planificación climática se vuelve inconexa, reactiva y territorialmente desigual. La reforma no solo debilita una ley ambiental específica, sino que erosiona la capacidad del Estado nacional para diseñar e implementar políticas de adaptación y mitigación frente al cambio climático, afectando un componente estratégico de la seguridad hídrica y ambiental del país. Por su particular importancia, en anexo se detallan los impactos de las modificaciones sobre el apartado “b” del artículo 10° de la Ley 26.639.
Finalmente, este proyecto incurre en una regresión ambiental evidente. Reduce niveles de protección ya alcanzados, debilita principios constitucionales y expone al Estado a una mayor conflictividad social y judicial. La Constitución es clara: el ambiente sano es un derecho, y los presupuestos mínimos no pueden ser erosionados en nombre de coyunturas económicas o urgencias fiscales.
El agua no es un insumo más. Los glaciares no son un obstáculo al desarrollo. Son la base material de cualquier proyecto de país que aspire a perdurar. Ningún crecimiento que comprometa la seguridad hídrica, la equidad intergeneracional y la integridad de los ecosistemas puede llamarse desarrollo.
Por todo ello, solicitamos que este proyecto no avance en su forma actual y que defendamos la vigencia plena de la Ley de Glaciares como una política de Estado, no como una variable ajustable.
ANEXOS AL MENSAJE AL LEGISLATIVO
I – Análisis integral del proyecto de ley de reforma de la Ley de Glaciares
El análisis está organizado por planos —jurídico, político-institucional, ambiental y conceptual— para dejar en evidencia no solo lo que el proyecto dice, sino lo que habilita, lo que desactiva y la racionalidad que lo estructura.
1. Lectura general: naturaleza del proyecto
Aunque el proyecto se presenta formalmente como una “precisión”, “actualización” o “adecuación técnica” de la Ley 26.639, no se trata de una reforma menor ni neutral. En términos sustantivos, el texto propone un cambio de paradigma: pasa de una ley de presupuestos mínimos ambientales de carácter preventivo a un esquema permisivo, fragmentado y ex post, funcional a la expansión de actividades extractivas en zonas glaciares y periglaciares.
El núcleo del proyecto no es mejorar la protección de los glaciares, sino redefinir qué cuenta como glaciar y qué no, y trasladar el poder de decisión desde el Estado nacional y el conocimiento científico hacia las provincias y los intereses productivos locales.
2. Análisis del articulado: puntos críticos
a. Redefinición restrictiva de glaciar y ambiente periglacial
El proyecto introduce definiciones más estrechas y ambiguas, en particular respecto del ambiente periglacial, que en la ley vigente cumple una función clave como zona de protección indirecta pero esencial.
Se abandona una noción ecosistémica amplia.
Se introduce la exigencia de “función hídrica comprobada” o “relevancia efectiva”, desplazando el principio precautorio.
Lo que no pueda probarse inmediatamente queda fuera de protección.
Esto implica un giro conceptual: solo se protege lo que ya está plenamente medido y validado, cuando justamente la ciencia glaciológica trabaja con incertidumbres, procesos de largo plazo y riesgos acumulativos.
b. Vaciamiento del Inventario Nacional de Glaciares
Formalmente el Inventario se mantiene, pero el proyecto:
- Le quita efectos jurídicos directos.
- Permite revisiones, segmentaciones y reinterpretaciones provinciales.
- Debilita su carácter vinculante para la evaluación de actividades productivas.
En la práctica, el Inventario deja de ser una herramienta de ordenamiento ambiental y pasa a ser un insumo técnico más, subordinado a decisiones políticas y económicas locales.
c. Provincialización de decisiones estratégicas
Uno de los desplazamientos más significativos es institucional:
- Se habilita a las provincias a definir qué es glaciar, qué es ambiente periglacial y qué actividades son admisibles.
- El Estado nacional queda reducido a un rol de coordinación débil.
Esto no fortalece el federalismo: lo fragmenta. En lugar de un piso común de protección ambiental, se abre la puerta a una competencia interprovincial por flexibilizar estándares, especialmente en contextos de presión fiscal, endeudamiento y dependencia de inversiones extractivas.
d. Rehabilitación indirecta de actividades prohibidas
La ley vigente prohíbe actividades que puedan afectar glaciares y ambientes periglaciares (minería a cielo abierto, hidrocarburos, obras de infraestructura de alto impacto).
El proyecto:
- Introduce excepciones.
- Habilita evaluaciones caso por caso.
- Sustituye prohibiciones claras por condicionamientos técnicos.
- Esto convierte una norma de protección ex ante en un régimen de administración del daño.
3. Análisis de los fundamentos: supuestos y omisiones
a. El argumento del “exceso ambiental”
Los fundamentos sostienen que la ley actual es “imprecisa”, “excesiva” o “inhibidora del desarrollo”. Este razonamiento parte de un supuesto no demostrado: que proteger glaciares frena el desarrollo económico.
No se evalúan:
- Costos hídricos de la degradación glaciar.
- Riesgos para el abastecimiento futuro.
- Impactos sobre economías regionales no extractivas.
El desarrollo se reduce implícitamente a inversión minera e hidrocarburífera, sin considerar alternativas productivas ni el valor estratégico del agua.
b. Uso selectivo de la ciencia
Los fundamentos invocan criterios técnicos y científicos, pero:
- Ignoran consensos básicos de la glaciología sobre la función del ambiente periglacial.
- Presentan la incertidumbre científica como excusa para no proteger.
- Desconocen el principio precautorio consagrado en la Ley General del Ambiente.
- La ciencia aparece como filtro restrictivo, no como fundamento de la protección.
c. Silencios significativos
Llaman la atención varias ausencias:
- Cambio climático.
- Retroceso acelerado de glaciares andinos.
- Seguridad hídrica de mediano y largo plazo.
- Conflictos socioambientales existentes.
- Estos silencios no son neutros: ordenan el sentido del proyecto.
4. Evaluación jurídica y constitucional
Desde el punto de vista del derecho ambiental:
- El proyecto debilita el concepto de presupuestos mínimos del artículo 41 de la Constitución.
- Retrocede en niveles de protección, lo que contradice el principio de no regresión ambiental.
- Afecta el principio precautorio y el de equidad intergeneracional.
- Existe una alta probabilidad de judicialización, tanto por inconstitucionalidad como por conflictos de competencia.
5. Lectura política de fondo
Este proyecto no es solo una reforma sectorial. Expresa una concepción más amplia:
- La naturaleza como obstáculo a gestionar.
- El agua como insumo productivo, no como bien estratégico.
- El ambiente subordinado a la coyuntura fiscal y exportadora.
En ese sentido, la reforma de la Ley de Glaciares funciona como caso testigo: si se puede flexibilizar esta ley, ninguna otra protección ambiental queda a salvo.
6. Síntesis conclusiva
En términos sustantivos, el proyecto:
- Reduce la protección efectiva de glaciares y ambientes periglaciares.
- Debilita instrumentos científicos y jurídicos clave.
- Traslada riesgos ambientales al futuro.
- Prioriza rentas extractivas de corto plazo sobre la seguridad hídrica nacional.
- No moderniza la ley: la vacía.
- No la precisa: la reinterpreta en contra de su espíritu.
- No fortalece el federalismo: lo utiliza para desarmar un piso común de protección.
II – Dictamen crítico artículo por artículo
El dictamen adopta un enfoque jurídico-ambiental y político-institucional, evaluando para cada artículo: (i) contenido normativo, (ii) efectos reales, y (iii) observaciones críticas.
Artículo 1 – Objeto de la ley
Contenido
El artículo redefine el objeto de la ley, incorporando formulaciones orientadas a “precisar”, “delimitar” y “compatibilizar” la protección de glaciares con actividades productivas.
Efectos
Se produce un desplazamiento semántico clave: la preservación deja de ser un fin en sí mismo y pasa a estar condicionada por su compatibilidad con el desarrollo económico.
Observación crítica
El objeto original de la Ley 26.639 establecía un mandato preventivo claro. Esta reformulación introduce una jerarquización implícita donde la protección ambiental deja de ser prioritaria y pasa a ser negociable, debilitando el carácter de presupuesto mínimo exigido por el artículo 41 de la Constitución Nacional.
Artículo 2 – Definición de glaciar
Contenido
Se introduce una definición más restrictiva de glaciar, enfatizando criterios morfológicos y funcionales inmediatos.
Efectos
Quedan excluidas formaciones glaciares menores, transitorias o de difícil caracterización, pese a su relevancia hidrológica acumulativa.
Observación crítica
La redefinición opera como un mecanismo de exclusión preventiva: lo que no encaje con precisión técnica queda fuera de protección. Se invierte así la lógica precautoria y se adopta un estándar probatorio impropio del derecho ambiental.
Artículo 3 – Ambiente periglacial
Contenido
El artículo redefine el ambiente periglacial, acotando su alcance y subordinando su protección a la demostración de una función hídrica directa y comprobable.
Efectos
Amplias zonas actualmente protegidas pasan a ser potencialmente habilitables para actividades extractivas.
Observación crítica
Este es uno de los núcleos regresivos del proyecto. El ambiente periglacial cumple funciones ecosistémicas críticas que no siempre son mensurables en el corto plazo. Exigir prueba inmediata equivale a desproteger por desconocimiento, en abierta contradicción con el principio precautorio.
Artículo 4 – Inventario Nacional de Glaciares
Contenido
Se mantiene formalmente el Inventario, pero se habilitan revisiones, reinterpretaciones y segmentaciones a nivel provincial.
Efectos
El Inventario pierde su carácter vinculante como herramienta de ordenamiento ambiental nacional.
Observación crítica
El artículo vacía de contenido uno de los principales instrumentos de la ley vigente. El Inventario deja de ordenar el territorio y pasa a ser un insumo técnico disputable, debilitando la autoridad científica nacional y fragmentando criterios.
Artículo 5 – Autoridad de aplicación
Contenido
Se refuerza el rol de las provincias en la determinación y aplicación de los criterios de protección.
Efectos
Se descentralizan decisiones estratégicas sin garantizar estándares mínimos homogéneos.
Observación crítica
No se trata de un fortalecimiento del federalismo, sino de una provincialización del conflicto ambiental. En contextos de asimetría fiscal y presión inversora, este esquema incentiva una carrera hacia la flexibilización normativa.
Artículo 6 – Actividades permitidas y prohibidas
Contenido
Se sustituyen prohibiciones claras por evaluaciones caso por caso, condicionadas a estudios de impacto ambiental.
Efectos
Actividades antes vedadas (minería, hidrocarburos, infraestructura) pueden ser habilitadas bajo determinadas condiciones.
Observación crítica
El artículo transforma una norma de protección ex ante en un régimen de gestión del daño. La evaluación ambiental deja de ser un filtro y pasa a ser un trámite habilitante.
Artículo 7 – Evaluación de impacto ambiental
Contenido
Se enfatiza la evaluación técnica como mecanismo central de decisión.
Efectos
La carga de la prueba se desplaza hacia quienes defienden la protección, no hacia quienes pretenden intervenir.
Observación crítica
Se sobredimensiona la capacidad de la evaluación de impacto para anticipar daños irreversibles en sistemas complejos y de largo plazo, como los glaciares.
Artículo 8 – Disposiciones transitorias
Contenido
Se establecen mecanismos de adecuación para proyectos en curso.
Efectos
Se abre la puerta a la regularización de emprendimientos previamente cuestionados o judicializados.
Observación crítica
Este artículo consolida el carácter retroactivo de facto de la reforma, premiando situaciones creadas al margen o en tensión con la ley vigente.
Artículo 9 – Cláusulas finales
Contenido
Disposiciones formales de vigencia y comunicación.
Observación crítica
Sin observaciones técnicas específicas, aunque su entrada en vigencia inmediata profundiza los riesgos de daño irreversible.
Conclusión del dictamen
El proyecto analizado constituye una reforma regresiva de la Ley de Glaciares. Artículo por artículo se verifica un patrón consistente:
- Reducción del alcance de la protección.
- Debilitamiento de instrumentos científicos nacionales.
- Sustitución del principio precautorio por criterios de rentabilidad y viabilidad técnica.
- Fragmentación institucional del régimen ambiental.
Desde una perspectiva constitucional, ambiental y de interés nacional, el proyecto no resulta aconsejable. Su aprobación implicaría un retroceso significativo en materia de protección de bienes estratégicos y aumentaría la conflictividad social, jurídica y territorial.
III – Comparación internacional
1. Chile: de la flexibilización sectorial al reconocimiento del error
Marco general
Chile comparte con Argentina una cordillera andina glaciada, fuerte dependencia extractiva y conflictos socioambientales persistentes. Durante años, el país careció de una ley específica de glaciares, operando con regulaciones dispersas y evaluaciones caso por caso.
Estrategia adoptada
- Predominio de la evaluación de impacto ambiental como herramienta central.
- Protección focalizada en glaciares “visibles” o de gran tamaño.
- Tolerancia a la intervención sobre glaciares de escombros y ambientes periglaciares.
Resultados
- Judicialización creciente de proyectos mineros.
- Conflictos sociales prolongados.
- Reconocimiento tardío de que la fragmentación normativa debilitó la protección hídrica.
Comparación con la reforma argentina
La reforma propuesta reproduce el modelo chileno previo:
- Redefiniciones restrictivas.
- Centralidad de la evaluación técnica.
- Desprotección del ambiente periglacial.
Chile avanzó —con dificultades— hacia un mayor reconocimiento del carácter estratégico de los glaciares. La reforma argentina iría en sentido inverso.
2. Perú: subordinación ambiental al extractivismo
Marco general
Perú optó por un enfoque de fuerte promoción minera, con protección ambiental subordinada a la atracción de inversiones.
Estrategia adoptada
- Glaciares tratados como variables dentro del ordenamiento productivo.
- Ausencia de prohibiciones claras.
- Resolución de conflictos vía compensaciones o mitigaciones.
Resultados
- Degradación acelerada de ecosistemas de alta montaña.
- Pérdida de reservas hídricas estratégicas.
- Conflictos crónicos con comunidades locales.
- Comparación con la reforma argentina
El proyecto argentino se aproxima a este esquema al:
- Reemplazar prohibiciones por condicionamientos.
- Priorizar compatibilización productiva sobre preservación.
- Minimizar la dimensión social y territorial del conflicto.
La experiencia peruana muestra que este enfoque no reduce conflictos ni garantiza desarrollo sostenido.
3. Canadá: protección ex ante y criterios ecosistémicos
Marco general
Canadá gestiona glaciares en contextos de minería y cambio climático, pero bajo una lógica de protección preventiva fuerte.
Estrategia adoptada
- Reconocimiento amplio de funciones ecosistémicas.
- Zonas de exclusión estrictas.
- Preeminencia del interés hídrico y ecológico sobre proyectos específicos.
Resultados
- Menor conflictividad jurídica.
- Previsibilidad normativa para todos los actores.
- Protección efectiva de cuencas estratégicas.
Comparación con la reforma argentina
- La ley argentina vigente se asemeja más al enfoque canadiense.
- La reforma, en cambio, rompe con esta tradición al:
- Debilitar las zonas de exclusión.
- Introducir discrecionalidad política.
Paradójicamente, los países con mayor seguridad jurídica son los que no negocian sus límites ambientales básicos.
4. Unión Europea (Alpes): principio precautorio reforzado
Marco general
En países alpinos (Suiza, Austria, Italia), los glaciares se consideran patrimonio natural y parte de la seguridad territorial.
Estrategia adoptada
- Aplicación estricta del principio precautorio.
- Protección extendida a áreas de influencia glaciar.
- Integración de la variable climática de largo plazo.
Resultados
- Prohibiciones claras a actividades de alto impacto.
- Consenso político amplio sobre la intangibilidad glaciar.
- Políticas de adaptación climática coherentes.
Comparación con la reforma argentina
Mientras Europa amplía la protección ante el retroceso glaciar, la reforma argentina la reduce, como si el cambio climático no existiera o no agravara los riesgos.
5. Bolivia: reconocimiento constitucional de bienes comunes
Marco general
Bolivia incorporó una mirada de bienes comunes naturales en su marco constitucional y legal.
Estrategia adoptada
- Agua y glaciares como bienes estratégicos.
- Prioridad del uso social y ecológico.
- Restricciones a la mercantilización.
Resultados
- Mayor coherencia normativa.
- Tensiones productivas, pero con límites explícitos.
- Comparación con la reforma argentina
La reforma se aleja de cualquier noción de bien común estratégico y aproxima a una lógica de recurso negociable, sujeta a coyuntura.
6. Síntesis comparativa
En términos internacionales, la reforma argentina se alinea con:
- Países que flexibilizaron la protección para facilitar extractivismo.
- Modelos que priorizaron el corto plazo.
Enfoques que terminaron en mayor conflictividad y menor seguridad hídrica.
Y se aleja de:
- Países que reforzaron la protección frente al cambio climático.
- Modelos de prevención ex ante.
- Concepciones de glaciares como infraestructura natural estratégica.
7. Conclusión política
La comparación internacional es clara: ningún país que haya debilitado la protección glaciar salió fortalecido en términos de seguridad hídrica, estabilidad institucional o desarrollo sostenible.
La Ley de Glaciares argentina, tal como está, se ubica entre las normativas más avanzadas del mundo. La reforma propuesta no la moderniza: la desengancha de la tendencia internacional dominante, que es ampliar —no reducir— la protección de los sistemas que garantizan agua, territorio y futuro.
IV – Análisis: Impacto de la delegación provincial sobre el inciso b) del artículo 10 de la Ley de Glaciares
La propuesta del Poder Ejecutivo de transferir a las provincias la definición de las áreas glaciares y periglaciales tiene un impacto directo, profundo y estructural sobre la capacidad de la autoridad nacional de aplicación para cumplir con la función establecida en el artículo 10, inciso b) de la Ley 26.639:
“Aportar a la formulación de una política referente al cambio climático acorde al objetivo de preservación de los glaciares y el ambiente periglacial.”
Esta transferencia no es administrativa. Anula de hecho la posibilidad de ejercer esa función. La vuelve estéril, obsoleta e impotente. A continuación desarrollo por qué.
1. Desarticula la relación entre la política climática nacional y los límites biofísicos reales
El inciso 10(b) exige que el Estado nacional formule su política climática considerando:
- la dinámica de los glaciares,
- la estabilidad del ambiente periglacial,
- y los escenarios climáticos que minimicen su desaparición.
Esto solo es posible si:
- La delimitación de estas áreas se basa en criterios científicos homogéneos,
- La información glaciar y periglacial es unitaria, verificable y compatible a escala nacional,
- Las definiciones no están sujetas a presiones locales ni a necesidades fiscales provinciales.
Si cada provincia define su propio perímetro glaciar o periglacial:
- el mapa pierde consistencia científica,
- se fractura el soporte técnico que vincula criósfera y política climática,
- y la Nación queda sin base empírica para evaluar escenarios climáticos nacionales.
En términos estrictos:
el Estado pierde la capacidad de determinar cuánta Argentina queda dentro o fuera de los escenarios climáticos futuros.
Esto rompe la función del art. 10(b).
2. Bloquea la capacidad del país de evaluar escenarios climáticos y trayectorias RCP/SSP
La función del INC (ING) incluye analizar los escenarios de cambio climático que:
- minimizan la pérdida de masa glaciar,
- preservan la integridad del periglacial,
- y permiten proyectar la seguridad hídrica intergeneracional.
Los estudios (Hock et al. 2019, informes especiales de 1,5°C, AR6 del IPCC) indican pérdidas proyectadas para los Andes del Sur de:
- 30% de volumen glaciar en escenarios compatibles con 1,5–2°C (RCP 2.6/SSP1-2.6),
- 60% en escenarios de altas emisiones (RCP 8.5/SSP5-8.5).
A esto hay que añadir:
- retroceso acelerado del hielo subterráneo,
- ascenso sostenido de la isoterma 0°C,
- desaparición de masas menores,
- y la reducción del ambiente periglacial por razones climáticas.
Si las provincias pueden redefinir el periglacial según criterios propios o convenientes:
las trayectorias climáticas nacionales ya no se calculan sobre bases homogéneas. Quedan fragmentadas, politizadas y metodológicamente inservibles.
El inciso 10(b) queda neutralizado porque la autoridad nacional:
- no podrá determinar qué perderemos bajo cada escenario,
- no podrá evaluar impactos,
- no podrá establecer umbrales de protección,
- ni podrá traducir esa información en política climática.
3. Impide articular adaptación, mitigación y evaluación de pérdidas y daños
La política climática no se formula en el vacío. Integra cuatro dimensiones:
- mitigación,
- adaptación,
- pérdidas y daños,
- y financiamiento climático.
Si la definición de áreas sensibles queda en manos provinciales:
Argentina pierde la capacidad de demostrar, ante organismos internacionales, qué impactos específicos sufre por el retroceso glaciar y periglacial.
Esto tiene efectos concretos:
a) Impacta en las NDC
Las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional requieren demostrar:
- vulnerabilidades,
- riesgos,
- impactos diferenciales,
- sectores críticos.
Sin delimitación científica nacional del periglacial:
Argentina no puede justificar su nivel de ambición ni sus necesidades estructurales.
b) Impide solicitar fondos de adaptación
El Fondo Verde para el Clima y el Fondo de Adaptación exigen:
- evidencias verificables,
- metodologías nacionales consistentes,
- mapas de riesgo climáticamente robustos.
- Con definiciones provinciales variables:
- la evidencia pierde estandarización y se invalida.
c) Impide solicitar compensación por pérdidas y daños
Los recientes mecanismos de “Loss and Damage” requieren:
- demostración del daño físico,
- atribución climática,
- estimación territorial verificable.
- Si el periglacial queda reconfigurado discrecionalmente:
Argentina no puede demostrar qué perdió, ni dónde, ni debido a qué fenómeno.
4. Desacopla al país del sistema científico internacional
La actualización del Inventario Nacional de Glaciares depende de:
- modeladores climáticos,
- especialistas en criósfera,
- metodologías IPCC,
- trayectorias SSP/RCP,
- evaluación de tendencias de temperatura,
- estimación de ascenso de la isoterma 0°C.
- Si cada provincia define qué es glaciar o periglacial:
- el ING deja de ser un instrumento científico y pasa a ser un mosaico administrativo.
Eso imposibilita:
- revisiones integradas,
- proyecciones nacionales,
- coherencia con la ciencia internacional,
- y la colaboración con pares del IPCC.
La función del art. 10(b) colapsa porque la Nación ya no podría “aportar a la formulación de una política climática” basándose en criterios científicos compatibles con el sistema mundial de evaluación climática.
5. Distorsiona el federalismo ambiental y rompe la noción constitucional de presupuestos mínimos
El art. 41 CN establece que:
- la Nación fija presupuestos mínimos,
- las provincias pueden ampliarlos,
- pero no pueden reducirlos.
Derivar a las provincias la definición del periglacial les permite:
- reducirlo de facto,
- reinterpretarlo,
- recortarlo,
- excluir áreas mediante “zonas no relevantes”,
- adaptarlo a proyectos extractivos.
Esto rompe el federalismo concertado definido por la Corte Suprema y hace inoperante el inciso 10(b): ya no hay “objetivo de preservación” nacional, sino 12 objetivos provinciales distintos, contradictorios o capturados por intereses mineros.
6. Viola estándares del Acuerdo de Escazú y genera decisiones climáticas sin participación
El inciso 10(b) exige integrar la política climática con la preservación de glaciares.
El Acuerdo de Escazú exige participación plena y efectiva.
Si la delimitación pasa a las provincias:
- ese proceso puede ser no participativo,
- capturado por corporaciones locales,
- invisibilizador de poblaciones afectadas,
- restrictivo en el acceso a información.
Esto genera:
- decisiones ambientales sin legitimidad,
- violaciones al art. 7 del Acuerdo,
- debilitamiento del derecho a la participación,
- pérdida de control ciudadano sobre bienes comunes.
El inciso 10(b) queda desprovisto de su sostén democrático.
7. Estimula una «política del calentamiento aceptable» funcional al extractivismo
Este es el punto más crítico desde el ecologismo político.
Si las provincias pueden redefinir el periglacial:
- cuanto mayor sea el calentamiento aceptado,
- menor será el área glaciar a proteger,
- mayor será la disponibilidad territorial para la minería,
- y menor la capacidad del Estado de preservar fuentes de agua.
Se genera un incentivo perverso:
el aumento de la isoterma 0°C se vuelve una oportunidad para liberar áreas a la explotación.
La desaparición de glaciares deja de ser una advertencia científica y pasa a ser un mecanismo político de expansión extractiva: “se perdió naturalmente, por lo tanto ya no está sujeto a protección.”
Este razonamiento elimina la lógica del artículo 10(b), que exige lo contrario:
formular política climática para evitar ese retroceso, no para incorporarlo como habilitación extractiva.
Conclusión general
Derivar a las provincias la definición de áreas glaciares y periglaciales:
- Anula de hecho la capacidad de la autoridad nacional de aplicar el art. 10(b).
- Desconecta la política climática de los límites biofísicos reales.
- Impide proyectar escenarios climáticos coherentes.
- Elimina la base técnica para acceder a fondos de adaptación y pérdidas y daños.
- Rompe el federalismo ambiental y los presupuestos mínimos.
- Viola los estándares del Acuerdo de Escazú.
- Favorece un modelo que “acepta el calentamiento” como mecanismo para desproteger territorios.
En síntesis: aunque el artículo 10(b) no se modifique, se lo vacía. Pierde operatividad, sentido, función y eficacia.
Por Encuentro Verde por Argentina:
- CARLOS MERENSON: Ingeniero Forestal, ex Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación.
- ROQUE PEDACE: Investigador en políticas tecnológicas en energía y cambio climático. Docente UBA.
- JORGE DANERI: Abogado, especializado en Derecho Ambiental.
- AGUSTINA STEGMANN: Profesora, Activista en defensa de la conservación de la naturaleza, la biodiversidad y los ecosistemas.
- MORITA CARRASCO: Antropóloga y doctora mención en filosofía del derecho por la Universidad de Buenos Aires.
- MANUEL LUDUEÑA: Planificador Urbano y Regional (UBA), especializado en Administración de Áreas Metropolitanas (FGB).
- GUILLERMO BALIÑA: Ingeniero Industrial. Docente universitario.
- PABLO SESSANO: Ecologista, educador ambiental.
- MARCELO VIÑAS: Biólogo y documentalista.


