Cecilia Goyeneche fue elegida vicepresidente segunda de la Asociación Argentina de Fiscales (AAF). La procuradora Adjunta del Ministerio Público Fiscal (MPF) de Entre Ríos, repuesta este año en su cargo, también fue galardonada por la institución con el premio a la “trayectoria fiscal”.
La AAF tuvo su Asamblea Ordinaria, “combinando la presencialidad con la innovación tecnológica” se destacó desde la entidad. La modalidad híbrida fue a partir de una modificación del Estatuto Social. “Este avance tecnológico no es solo un cambio de formato, sino un pilar fundamental para fortalecer el federalismo. La posibilidad de participar de manera remota garantizó que los colegas de las jurisdicciones más distantes pudieran estar presentes, debatir y votar en igualdad de condiciones, eliminando las barreras geográficas y consolidando una representación nacional más genuina”, se subrayó.
Nuevas autoridades
El proceso de renovación de autoridades “reflejó el compromiso de los socios con la continuidad de una gestión que busca la defensa de la independencia de los fiscales y la constante mejora del servicio de justicia”, se aseguró desde AAF.
La nueva Comisión Directiva quedó conformada de la siguiente manera:
- Presidente: Marcelo Varona Quintián
- Vicepresidente Primero: Walter Fernández
- Vicepresidente Segundo: Cecilia Goyeneche
- Secretario General: Aníbal Brunet
- Secretaria de Actas: Cecilia Mollo
- Prosecretaria de Actas: Valeria Vivero
- Tesorero: Adrián Flores
- Protesorera: Valeria Meyer
- Vocales Titulares: Patricio Pagani, Alex Williams y Andrea Andoniades
- Vocales Suplentes: Esteban Prada, Raquel Ghione, Verónica Simesen de Bieke
- Comisión Revisora de Cuentas, Titulares: Carlos Díaz Mayer y Ricardo Alberto López Ruíz
- Comisión Revisora de Cuentas, Suplente: Andrea Vázquez
- Tribunal de Honor: Matías Michienzi, Susana Muscianisi, y Paula Leiva
Reconocimientos
Se entregaron distinciones anuales que buscan destacar la labor de aquellos magistrados que han dejado una huella significativa en el Ministerio Público.
El Premio "Fiscal del Año" fue para José Omar Rodríguez (Chubut). Reconocido por su destacada labor investigativa y su compromiso en el territorio, representando la eficacia del Ministerio Público Fiscal en la provincia del sur.
El Premio "Innovación y Capacitación" se otorgó a Juan Corvalán (CABA). Distinguido por su aporte disruptivo en la modernización de los procesos y su incansable labor en la formación académica y técnica de los operadores judiciales.
El Premio "Trayectoria Fiscal" se entregó a Cecilia Goyeneche (Entre Ríos). Un reconocimiento a una carrera marcada por la integridad, la valentía en el ejercicio de la función y la defensa incansable de la institucionalidad frente a las presiones externas.
Posicionamiento institucional
Desde AAF se manifestó que “la independencia funcional de los fiscales constituye uno de los pilares estructurales del Estado de Derecho. No se trata de una prerrogativa corporativa ni de un privilegio institucional”. “Se trata de una garantía indispensable para la ciudadanía y para el funcionamiento efectivo del sistema de justicia penal”.
La institución considera que “en los sistemas constitucionales modernos, el Ministerio Público tiene una función específica: promover la acción penal y conducir las investigaciones criminales en representación de la sociedad. Esta función exige que los fiscales actúen con autonomía técnica, objetividad y libertad frente a cualquier tipo de presión externa”.
“Cuando esa independencia se ve comprometida, no solo se afecta la situación de un funcionario individual. Se debilita la capacidad del Estado para investigar delitos y garantizar el acceso a la justicia. En este punto existe una amplia convergencia en el derecho internacional2, se planteó.
Se puntualizó que “diversos organismos internacionales han desarrollado estándares claros respecto de la independencia del Ministerio Público. Entre ellos se destacan el sistema interamericano de derechos humanos, las Naciones Unidas y la International Association of Prosecutors”.
“La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en precedentes como López Lone y otros vs. Honduras (2015), ha señalado que los operadores de justicia deben contar con garantías institucionales que protejan su independencia frente a interferencias indebidas. Estas garantías no solo protegen a los funcionarios judiciales, sino que buscan preservar el derecho de la sociedad a contar con una justicia imparcial y eficaz”.
En el mismo sentido, “las directrices sobre la función de los fiscales adoptadas por Naciones Unidas en 1990 establecen que los fiscales deben poder desempeñar sus funciones profesionales sin intimidación, obstáculos, acoso o interferencias indebidas”.
Por su parte, la International Association of Prosecutors (IAP) “ha desarrollado estándares profesionales que enfatizan la necesidad de asegurar la independencia, integridad y objetividad de los fiscales como condición indispensable para la persecución penal legítima”.
Desde la AAF se sostiene que “a partir de estos instrumentos y pronunciamientos, es posible identificar algunos principios estructurales que conforman el estándar internacional de independencia del Ministerio Público”. Y se puntualizó:
- “En primer lugar, resulta esencial la protección frente a interferencias externas. Los fiscales deben poder investigar y promover acciones penales sin presiones provenientes de actores políticos, económicos o de otros poderes fácticos.
- En segundo término, los procesos de designación deben basarse en criterios objetivos, transparentes y fundados en la idoneidad profesional. La legitimidad institucional del Ministerio Público comienza con mecanismos de selección que garanticen independencia y capacidad técnica.
- Un tercer elemento fundamental está vinculado con los procedimientos disciplinarios y de remoción. Los sistemas institucionales deben asegurar que cualquier proceso de investigación o sanción contra fiscales respete estrictamente las garantías del debido proceso, evitando su utilización como herramienta de presión o represalia”.
- También resulta central la asignación transparente de casos. La distribución objetiva de investigaciones contribuye a prevenir interferencias indebidas y a fortalecer la confianza pública en el sistema de persecución penal.
- Finalmente, la estabilidad en el cargo constituye una garantía esencial para preservar la autonomía del fiscal. Sin estabilidad institucional, la posibilidad de ejercer la función con independencia se ve seriamente comprometida”.
La entidad remarcó que “la erosión de cualquiera de estos pilares no constituye únicamente un problema administrativo o institucional interno. Puede generar consecuencias más profundas, incluyendo la eventual responsabilidad internacional del Estado por incumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos”.
Por esa razón, “la discusión sobre la independencia del Ministerio Público no debe reducirse a un debate corporativo. Se trata de una cuestión institucional que impacta directamente en la capacidad del sistema de justicia para investigar delitos complejos, combatir la corrupción y proteger los derechos de las víctimas”.
La Asociación de Fiscales entiende que “en Argentina, la Constitución Nacional reconoce al Ministerio Público como un órgano independiente con autonomía funcional, conforme lo establece el artículo 120. Este diseño constitucional refleja la importancia de contar con fiscales que puedan ejercer su función con plena libertad técnica y responsabilidad institucional”.
En este contexto, “el desafío actual no consiste en definir nuevos principios. Los estándares internacionales están ampliamente consolidados. El verdadero desafío es traducir esos estándares en arquitectura institucional efectiva, fortaleciendo las condiciones que permiten a los fiscales actuar con independencia, profesionalismo y responsabilidad frente a la sociedad”.
“Desde la Asociación Argentina de Fiscales promovemos el desarrollo de estas condiciones institucionales como parte de nuestro compromiso con una justicia moderna, profesional e independiente. Porque la independencia del fiscal no es un fin en sí mismo. Es una condición necesaria para garantizar el derecho de la sociedad a una justicia eficaz”, se completó.
Como fuentes y referencias para las afirmaciones precedentes, se mencionó: Constitución de la Nación Argentina, art. 120; Corte Interamericana de Derechos Humanos, López Lone y otros vs. Honduras, sentencia del 5 de octubre de 2015; Naciones Unidas, Directrices sobre la función de los fiscales, 1990; International Association of Prosecutors, Standards of Professional Responsibility and Statement of the Essential Duties and Rights of Prosecutors.






