Imagen de archivo del Teatro Centenario de Colón.
Roberto Molinari
A través de esta columna de Opinión nos referiremos a la necesidad de proteger el Patrimonio Cultural de la ciudad de Colón, hoy desprotegido por la falta de normativas que deben guiar y regir las decisiones. Para nosotros, los vecinos, es evidente el desinterés de las autoridades y la constante -como lamentable- pérdida o destrucción de los bienes de valor cultural e identitario que posee la localidad.
Mientras que el tratamiento de un Proyecto de Ordenanza presentado en octubre de 2024 no prospera (ha sido rechazado en primera instancia y no se ha dado contestación a la argumentación presentada para reconsiderar esa decisión), el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Colón sigue en una zona gris a merced de decisiones sin criterio técnico ni jurídico, como ocurre con el planteo municipal de actuales y próximas obras. Por ejemplo, es lo que ocurre con la remodelación de la Plaza Washington y de la emblemática calle 12 de Abril; ambas afectando la integridad del valor del paisaje urbano local y desarrollándose sin tenerse en cuenta lo que implica una adecuada y criteriosa precaución ambiental y cultural.
Hay dos hechos que se relacionan: la falta de normas y las decisiones sin sustento técnico y jurídico. Observamos que, la autoridad municipal no cumple con el Artículo 41° de la Constitución Nacional ni con la Ley Provincial N° 10.911 para la Protección del Patrimonio Cultural. Tampoco cumple con aquellas leyes supra legales vinculada a los compromisos asumidos en los convenios internacionales sobre la protección y tutela de los bienes de valor patrimonial. Además, tampoco asume la responsabilidad como autoridad de aplicación. Como consecuencia, esta suerte de anomia favorece que cualquier administración haga y deshaga sin mayores controles y sin necesidad de dar respuestas sobre el patrimonio colectivo de los colonenses.
También surge en esta reflexión el caso del Teatro Centenario y otros 7 bienes de valor histórico y cultural de Colón que han sido declarados patrimonio provincial a través de los Decretos 6676/03 y 182/22, este último reglamentario de la Ley Provincial N° 10.911. En el caso del Teatro Centenario no existe una gestión que lleve adelante una urgente intervención por parte de la autoridad competente. El estado de conservación del teatro presenta un proceso de deterioro acumulativo que podría llevar a su destrucción total en el corto plazo. Y en un contexto en el que las partes implicadas, sus propietarios y las autoridades locales/provinciales, tampoco han demostrado el más mínimo interés en su preservación.
Creemos en el sentido común y tenemos la convicción de que las cosas se pueden hacer mejor para el bien de la comunidad. Por eso nos llama la atención la contradicción de la autoridad municipal que, al oponerse a la instalación de la empresa HIF Global frente a nuestra ciudad de Colón, invocaba que el patrimonio representado por el río y las playas constituyen la gran fuente de atracción turística de la localidad. Nosotros pensamos que a todo lo largo de la provincia de Entre Ríos existe en su límite oriental el río Uruguay y sus playas, más o menos 450 kilómetros, y que entonces para el visitante o turista las alternativas de elección son inmensas a lo largo del territorio entrerriano. ¿No será que el turista elige Colón por el río y sus playas relacionados con todo lo que significa Colón en términos de comunidad, paisaje, patrimonio, historia e identidad? ¿Se le olvidó eso a la autoridad municipal?
Finalmente, volviendo al comienzo, nos preguntamos nuevamente si esta especie de negación de lo que nos identifica destacadamente será para poder hacer con ello lo que se les ocurra. Decisiones así no contemplan necesariamente el interés general y el bien común. La dimensión trascendental del patrimonio se centra en que se trata de los más altos valores que posee una comunidad, a través de los cuales se identifica, se realiza y reproduce. Son fuente de vida y desarrollo sociocultural y económico. Por eso, una normativa que establezca los lineamientos y criterios de decisión y los procedimientos que deberían observarse, cumpliría esa función para el conjunto de los intereses implicados en una comunidad.
(*) Roberto Molinari es antropólogo y consultor en Gestión del Patrimonio Cultural. Y esta columna la elaboró en representación del Grupo Patrimonio e Identidad Colonense (PIC).






