Se condena al Estado a cubrir los alimentos de un niño

Para fundar este fallo tan emblemático (que puede caer como una bomba en el respectivo Ministerio de Economía), la magistrada tuvo principalmente en cuenta lo que a nivel planetario se conoce como el Interés Superior del Niño (ISN). (Foto ilustrativa: Unicef)

Por Iván Pesuto

 

Fue en Corrientes. La provincia de los humildes valientes, la sagrada cuna del Libertador San Martin y la tierra donde nacieron los (1.858) héroes combatientes que mandamos al frente en la Guerra de Malvinas. De allí es la Sra. Jueza Luisa Carolina Macarrein, a cargo del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nº4, que en el Expte. 251575/23 caratulado “T., E.A. C/D., J, S/ ALIMENTOS”, el día 8 del pasado mes de agosto emitió una Sentencia que puede tener profunda repercusión, por su posible efecto dominó: tuve el coraje de condenar al Estado Provincial de su provincia, para que -a través del Ministerio de Desarrollo Social- proceda de inmediato a otorgar alimentos a favor de un niño, mediante el depósito a su favor de un monto equivalente al 50% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (dicha prestación equivale actualmente a $ 134.028,25). Para que cumpla le dio 72 horas, bajo apercibimiento de imponer sanciones dinerarias.

Para fundar este fallo tan emblemático (que puede caer como una bomba en el respectivo Ministerio de Economía), la magistrada tuvo principalmente en cuenta lo que a nivel planetario se conoce como el Interés Superior del Niño (ISN): en síntesis, el interés superior de la niña, niño y adolescente supone la protección de la mayor cantidad de derechos posibles en una circunstancia temporal determinada para una niña o niño en particular.

Sobran leyes y artículos (Convención de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, nuestra Constitución Nacional -art. 75 inc. 22- y las Leyes Nacionales Nº 23.849 y 26.061 etc.) pero solemos carecer de voluntad política para llevarlos a la práctica y hacerlos efectivos, que es lo que en definitiva importa cuando el hambre y el frío apremian, cuando la necesidad es urgente.

Porque este interés reconocido es aquí y ahora. No se trata de su protección algún día, cuando los frutos y la prosperidad de las teorías económicas finalmente derramen a los niños más humildes (como en el Libro del Éxodo, cuando el maná caía del cielo en el Antiguo Testamento).

Obligación alimentaria subsidiaria del Estado- Fondo de Garantía

Debemos agregar, en honor a la verdad, que la Jueza solo cumple con su deber funcional, aplicando la normativa de su provincia que ya preveía esta posibilidad. Ya que el art. 604 del Código Procesal de Familia, Niñez y Adolescencia de la Provincia de Corrientes consagra la obligación alimentaria subsidiaria del Estado, y el establecimiento de un fondo de garantía local, a estos efectos.

Allí dice: “El Estado debe prestar asistencia inmediata a las niñas, niños o adolescentes si en un proceso de alimentos se prueba que los progenitores u otras personas obligadas están imposibilitados de proveer lo necesario para su subsistencia. El juez debe ordenar a los órganos competentes que dentro del término perentorio de veinticuatro (24) horas: a) Se arbitren las medidas indispensables para asegurar las prestaciones necesarias para cubrir sus necesidades básicas. b) Se le informe qué medidas se han adoptado. Una ley especial debe regular el funcionamiento del fondo de garantía”.

La Convención de los Derechos del Niño

Sin perjuicio de que otras provincias carezcan de esa legislación especial de Corrientes (que instituye la Obligación alimentaria subsidiaria del Estado y la creación de un Fondo de Garantía), entendemos que la Convención Internacional de los Derechos del Niño -a la que Argentina adhirió expresamente- es una plataforma legislativa más que suficiente para que se adopte el mismo criterio de Responsabilidad Subsidiaria del Estado.

Así por ejemplo, dicha Convención en su art. 4 establece que: los Estados Parte adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención (…) hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional. Luego agrega en su art. 27: particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Un principio de prioridad absoluta

Debido a la situación de vulnerabilidad de las niñas, niños o adolescentes, se les reconoce el derecho a un plus de protección.

Por eso hablamos del Principio de la Prioridad Absoluta, el cual establece que, en la actuación de las familias, la sociedad y el Estado debe privilegiarse la protección integral de las niñas, niños y adolescentes, frente a otras áreas, necesidades e intereses.

No hay excusas que puedan justificar la falta de atención preponderante a este Interés Superior.

No puede el Estado argumentar que carece de recursos financieros: porque para atender estas necesidades, de ser necesario estará obligado a tomarrecursos de otras áreas, porque este tema tiene prioridad absoluta. Como en Corrientes, quizá lo conveniente sea la creación de un Fondo de Garantía, específicamente, para atender este tema preferente.

En última instancia deberían generarse las iniciativas para la concertación de Tratados Internacionales tendientes a lograr una ayuda humanitaria de otros países (u organizaciones o iniciativas privadas) con capacidad para prestarla.

La no satisfacción de los intereses y necesidades de niñas, niños y adolescentes, especialmente en alimentación, vestimenta y vivienda, genera una grave responsabilidad estatal que debería ser sancionada conforme a los resortes previstos en nuestra legislación.

Mientras tanto, escarbando en los contenedores de basura, ellos esperan…

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