El objeto de disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas no transmisibles en la población.
Con su publicación en el Boletín Oficial, la norma quedó promulgada y los grandes supermercados, hipermercados y farmacias tendrán prohibida “la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia no inferior a cinco (5) metros de las filas y líneas de cajas registradoras, accesos y salidas”.
Con el número 10.867, la norma prohíbe “en la provincia de Entre Ríos, la exhibición, oferta, publicidad y/o promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia no inferior a cinco (5) metros de las filas y líneas de cajas registradoras, accesos y salidas de supermercados, hipermercados, y otros comercios de la modalidad autoservicio, como así también las farmacias; con el objeto de disminuir la prevalencia e incidencia del sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas no transmisibles en la población”.
En el artículo 2° se explica que se entiende “por alimentos y bebidas ultraprocesados, aquellos productos industrializados que contengan altos niveles de azúcares, sodio, grasas saturadas y trans, tales como golosinas, galletitas dulces y/o saladas empaquetadas, cereales azucarados, snacks, productos de panadería y pastelería empaquetados, gaseosas, jugos en polvo, bebidas con alto contenido de jarabe de maíz de alta fructuosa, bebidas energizantes, sopas y postres en polvo o envasados, entre otros productos”.
También se dispone que “el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del Área de Promoción de la Alimentación Saludable, elaborará anualmente un listado de clasificación de alimentos y bebidas ultra procesados, el cual será comunicado a la autoridad de aplicación con el objeto de garantizar el cumplimiento de la ley”.
El resto del articulado indica:
Art. 4°.- Quedan exceptuados de los alcances de la presente, los comercios cuya actividad principal sea la venta de golosinas o alimentos de similares características, como así también los comercios del tipo minimercados y/o pequeños autoservicios.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación será la Dirección Provincial de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la Provincia de Entre Ríos
Art. 6°.- La sustanciación de las causas por incumplimiento de la presente, serán sometidas al procedimiento de la Ley Provincial N° 8.973 Y las sanciones de la Ley Nacional W 24.240. Art.
7°.- Se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.
Art. 8°.- El Poder Ejecutivo Provincial procederá a su reglamentación en un plazo de cuarenta y cinco (45) días a partir de su publicación en el Boletín Oficial.