El Senado dio media sanción al proyecto de creación de OSER

El proyecto de ley de autoría del Poder Ejecutivo, por el cual se crea la Obra Social de Entre Ríos (OSER), obtuvo media sanción este miércoles por la tarde. Fue con los ocho votos de Juntos, mientras que el peronismo se mostró dividido: siete votaron en contra y dos senadoras se abstuvieron.

Las legisladoras que se abstuvieron de votar fueron Nancy Miranda (Federal) y Gladys Domínguez (Feliciano). Ahora, el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para que sea convertido en Ley.

El proyecto

La ley crea la Obra Social de Entre Ríos (OSER) como una entidad “de derecho público con autarquía administrativa y financiera”, que será continuadora legal y patrimonial del Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), creado por la Ley Nº 5,480.

La OSER ya no dependerá del Ministerio de Gobierno, como consignaba el proyecto original que ingresó al Senado, sino del Ministerio de Salud”. La OSER será una institución de carácter solidario y no tendrá fines de lucro, cuya misión principal será garantizar el derecho a la salud de los afiliados y su grupo familiar”, plantea. Además, su universo de atención serán “afiliados y su grupo familiar”.

Fija además que los gastos operativos previstos en el presupuesto general de la Obra Social, como también durante su efectivización, no podrán superar el 10% de los recursos disponibles.

La OSER, apunta el proyecto, será administrada por un directorio integrado por un presidente y un vicepresidente, ambos designados por el Poder Ejecutivo; y dos vocales en representación de los trabajadores, quienes serán designados por el Poder Ejecutivo, uno a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria docente (la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos, Agmer) y el otro a propuesta del gremio mayoritario de la mesa paritaria estatal (la Unión del Personal Civil de la Nación, UPCN).

Fija además que el presidente y el vicepresidente “permanecerán en sus cargos hasta la finalización del mandato del gobernador que los hubiera designado, mientras que los vocales se renovarán cada dos años, una vez conformada la comisión negociadora paritaria conforme la normativa vigente para las convenciones colectivas de trabajo de la provincia”.

El artículo 18°estabece que la OSER “contará con un Consejo Consultivo integrado por: un representante del agrupamiento de activos del Poder Legislativo y Judicial, un representante del agrupamiento de pasivos; un representante del agrupamiento de activos de los trabajadores municipales; un representante del agrupamiento de activos y retirados de la Policía de Entre Ríos; y un representante del agrupamiento de empleados de la OSER; todos elegidos por sus pares. Este Consejo Consultivo será ad honorem y tendrá relación con el directorio, podrán participar de las reuniones con voz, pero sin voto y sus función será la de asesorar al organismo en aspectos de su incumbencia”.

La OSER tendrá como beneficiarios “obligatoriamente comprendidos en el presente régimen:

-Los funcionarios, magistrados, empleados y agentes que desempeñen cargos en cualquiera de los Poderes del Estado Provincial, Municipalidades y Comunas, sus reparticiones u organismos Autónomos, Autárquicos o Descentralizados y su grupo familiar. Quedan exceptuados del presente artículo, las municipalidades y comunas que la fecha  de la sanción de la presente Ley, tengan su obra social o mutual propia, las que deberán incorporar a su padrón, los jubilados y pensionados de las municipalidades y comunas a la que pertenecen;

-Los jubilados, retirados y pensionados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y los que en el futuro gozaren de tales beneficios del mencionado organismo, que hayan realizado aportes a la Obra Social en su vida laboral;

-Los menores de edad que se encuentren bajo el amparo del Organismo estatal de protección de sus derechos;

-Como excepción a lo dispuesto en el inciso a), no serán afiliados obligatorios los agentes contratados y transitorios, cualquiera sea su denominación, mientras no hayan cumplido la antigüedad de cuatro (4) meses de servicio ininterrumpido, siempre y cuando efectúe un aporte mínimo y cumpla los requisitos que al efecto reglamentara el Directorio.-

    “Las personas y su grupo familiar que, al momento de publicarse esta Ley, se hallaren afiliadas al IOSPER bajo cualquier modalidad, quedarán automáticamente afiliados a la OSER, sin necesidad de hacer aportes complementarios por dicha circunstancia”, plantea el artículo 20º.

    La Comisión Fiscalizadora será reemplazada por Síndicos Fiscalizadores, “nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Honorable Cámara de Senadores, sin perjuicio de la competencia que en tal materia le corresponda al Tribunal de Cuentas de la provincia”:

    Los síndicos “serán propuestos a través de ternas, una por el bloque oficialista y otra por bloque opositor con mayor número de integrantes de la Honorable Cámara de Senadores. Durarán en sus funciones por un período de cuatro años, con posibilidad de renovación, por un período adicional. Podrán ser removidos, por decisión del Poder Ejecutivo”.

    Para ser sindicatos se deberá tener título de abogado, contador o médico.

    Sueldos

    El artículo 28º del proyecto alude a un tema sensible: las remuneraciones de los directores de la obra social provincial.

    “La remuneración del presidente y vicepresidente no podrán superar a la de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, mientras que la de los vocales del directorio y de los Síndicos Fiscalizadores, no podrán superar la de un Secretario Ministerial del Poder Ejecutivo”, establece.

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