Caso Benedetich: el martes se conocerá el pronunciamiento de la Sala Penal del STJ, en torno a la suerte de Liliana Rivas

Rivas recibió la pena de prisión perpetua por el crimen de su marido, Enzo Benedetich. El ex basquetbolista paranaense de 44 años fue asesinado de cuatro balazos por la espalda el 26 de septiembre de 2009, mientras se encontraba con su esposa, en el automóvil de ambos. El tribunal integrado por Marcela Badano, Raúl Herzovich y Marcela Davite de Acuña consideró que el autor material del crimen fue el policía y albañil Rubén Armando Flores, quien fue hallado muerto un mes después del hecho, y que actuó en connivencia con la mujer. También sostuvo que Rivas mintió deliberadamente con el objetivo de desviar la investigación y que las dos versiones que da sobre el hecho “son falaces” e inclusive se destacó en el fallo que Benedetich no era objeto “de poderosos sentimientos de venganza contra él que pudieran determinar la terrible decisión de su eliminación física por parte de terceros, a excepción de su esposa”.

En la audiencia celebrada en el salón del STJ, los defensores atacaron la sentencia dictada el 29 de agosto del año pasado y pidieron la nulidad del fallo y la absolución de Rivas o la conformación de otro tribunal para realizar un nuevo juicio. Además, cuestionaron la aplicación de la pena de prisión perpetua por inconstitucional y consideraron que, en el caso de Rivas, representa “una sentencia de muerte”.

En su exposición, Miguel Cullen afirmó que “el fallo no puede mantener vida jurídica y debe ser necesariamente anulado” y luego apuntó que “desde un comienzo contiene hechos que contradicen pruebas de la causa y los defectos de la sentencia se van agravando foja tras foja”. En la misma línea, señaló que “cuando se hace el análisis de la prueba comienzan las arbitrariedades, apartamiento de la prueba y el escándalo de hacer decir a testigos cosas que no dijeron durante el debate” y exclamó: “No se entiende cómo pueden desvirtuarse tan gravemente los dichos de un testigo”.

Cullen enfatizó que “la prueba es la garantía máxima de un individuo en un proceso penal e impone un límite al poder de los jueces”, pero advirtió que “esto no ocurrió en la sentencia” y remarcó que “la valoración de la prueba no puede estar imbuida de la carga de sospecha”. Más aun, el abogado expresó que “no es la prueba la que conduce a un resultado, sino que se acomoda la prueba al resultado querido”.

A su turno, Vartorelli afirmó que “el fallo ha incurrido en arbitrariedades fácticas: se valoran actos que el juez de instrucción había excluido, también se toman en cuenta elementos que no fueron ofrecidos en el debate, se incurre en una arbitraria selección de la prueba y, para cerrar la acusación, se sesga la prueba”.

Los vocales Claudia Mizawak, Daniel Carubia y Carlos Chiara Díaz primero anunciaron que darían a conocer su veredicto en una hora, pero al cabo de ese tiempo se informó por la mesa de entradas de la Sala Penal que el fallo se hará público el martes.

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