Caso Bressán: aún no se resolvió si se hará lugar al recurso para recurrir a la Corte Suprema de Justicia

Con ese resultado, la representante legal de Matías Bressán, defensora oficial de pobres y menores María del Lujan Giorgio, interpuso un recurso extraordinario In Pauperis, para ser elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en el que la parte solicita la nulidad de la sentencia del STJ por considerarla arbitraria, y la declaración de inconstitucionalidad de un artículo del Código Procesal Penal de Entre Ríos. Los resultados que busca la defensa son; de máxima, la absolución de pena, y de mínima, que se ejecute la sentencia más benigna.

El primer punto del petitorio interpuesto por la defensa, sostiene la inconstitucionalidad del artículo 479 del Código Procesal Penal de Entre Ríos, que establece el derecho de la Fiscalía a apelar la sentencia. La parte pública busca de esa forma una pena más severa. Según señaló el Ministerio Público de la Defensa en este recurso extraordinario, dicho artículo es contradictorio con el derecho del imputado y pide su declaración de inimputabilidad. Por consiguiente, la nulidad de la pena establecida por el STJ, de diez años de prisión, se mantendrá en seis años y seis meses, que le fue impuesta por el juez de Menores, Raúl Tomaselli.

No obstante, el recurso prevé también, una absolución de la imposición de pena, al afirmar que los fundamentos del los votos punitivos, correspondientes a los vocales del STJ Claudia Mizawak y Carlos Chiara Díaz, son arbitrarios.

Tenía “casi” 18 años

Entre los puntos destacados del reproche, la defensa señala la particularidad de que los vocales tomaran como fundamento el análisis de la edad del imputado, (menor de edad al cometer el hecho) y que en ese aspecto destacaran la cercanía a cumplir los 18 años, publicó Diario Junio.

Respecto a ello, el recurso plantea que el conjunto de derechos que asisten al menor de edad no pueden verse vulnerados por una apreciación subjetiva de cuanto más cerca o más lejos esté el imputado de cumplir los 18 años de edad. Del mismo modo que no se contempla ese paradigma cuando una menor de 13 años mantiene relaciones sexuales con un mayor de edad, aunque sea un día antes de cumplir 13, en realidad tiene aún 12 y por tanto es para la ley -por más que fueras consensuada- una violación.

Cabe destacar en este aspecto, que la ley de menores, es categórica al referir que, “en caso de no obtener resultados favorables con las medidas tutelares” el juez podrá imponer una pena. Es decir, la pena es la excepción, no la norma, en el derecho de menores.

El principio de prevención

La otra cuestión abordada por el planteo de la defensa, son los principios de “prevención general” y la “prevención especial” en los que se fundamentó el voto mayoritario del Tribunal para imponer la pena, lo que podría definirse como que la pena efectiva es necesaria como ejemplo para la sociedad, y como beneficio para el menor (al momento del hecho), porque le permitirá comprender la responsabilidad que le cupo al cometer el hecho por el que fue condenado.

En este aspecto, el recurso destaca que para la norma, y así le expresa la jurisprudencia vigente, “es preferible la rehabilitación del menor, frente al justo merecido” y claro está que la prisión efectiva poco podrá favorecer la rehabilitación y reinserción del menor en la sociedad; máxime cuando al cabo de las medidas tutelares, el justiciable a demostrado una conducta social favorable. En este sentido, se demostró que estudia, trabaja, convive con varias personas, y no ha protagonizado desde su imputación a la fecha ningún episodio violento, ni conflictivo. En otras palabras, esa función, debería o debió ser cumplida por las medidas tutelares.

Y en cuanto a la “prevención general” que se resume en el criterio de “influir sobre el individuo y la sociedad toda”; la defensa sostiene que por tratarse de un caso muy particular, y aislado, que responde a circunstancias extraordinarias y no a un delito sistemático ni un drama social cotidiano; el concepto pierde cualquier valor.

La historia

Matías Bressán fue condenado por triple homicidio calificado, por el hecho perpetrado en noviembre de 2007, en la quinta que el funcionario judicial Miguel Bressán tenía con su esposa Celia Taleb, en Estación Yeruá y en la que el entonces menor, hijo extramatrimonial del funcionario, trabajaba como peón.

Al día siguiente del hecho, el cuerpo del Bressán, su mujer y del pequeño hijo de ambos, Facundo de 18 meses, fueron hallados sin vida con varios disparos en distintas partes del cuerpo y de dos calibres distintos; 9 mm y 380, ambos de alto poder destructivo.

La noticia tuvo tanto impacto en la opinión pública que en la puerta de Tribunales se organizó un pool de prensa que aceleró los tiempos de la investigación, a cargo del entonces juez Maximiliano Benítez; incluso, en el libro Herencia de Familia, de Daniel Enz, se indicó que Matías había reconocido el hecho ante el juez de Instrucción. Luego, ese testimonio fue declarado nulo y descartado para el juicio, por ser improcedente que un menor declare en su contra si no es ante un juez de Menores.

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