EL STJ declaró inconstitucional la modificación aprobada en la Legislatura sobre el destino de los vehículos secuestrados

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la inconstitucional de la modificación al Código Procesal Civil que decidió la Legislatura con relación al destino y uso de los vehículos secuestrados. El artículo 233 del Código Procesal Penal (CPP) establecía en su versión original que los vehículos secuestrados en una causa penal, podían ser solicitados en depósito, al juez o tribunal interviniente en el proceso. Pero la Ley 9.615 modificó ese artículo y dispuso que sean entregados en depósito al Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación y Obras Públicas, para que éste le dé el destino final que estime pertinente. Esto, según el STJ, “es inconstitucional y así lo declaró orgánicamente mediante Acuerdo General”.

El Alto Cuerpo le había advertido ya a la Cámara de Diputados, en abril pasado, que: “Todo proyecto de modificación a las normas procesales vigentes debe respetar el marco constitucional donde están establecidos los principios básicos del debido proceso”.

En ese sentido, el propio gobernador, quien vetó en un primer momento la norma modificatoria propuesta por la Legislatura, había opinado que “la reforma propuesta no es de naturaleza procesal penal. El instituto del secuestro es un acto de compulsión que emana del juez y que se deriva de principios básicos que nutren el concepto de acción penal, y que van dirigidos al esclarecimiento de un ilícito”.

Sin embargo, el Poder Legislativo, rechazó el veto del Ejecutivo, desoyó a su par Judicial y sin más, sancionó la Ley 9615 modificando el citado artículo del Código de Procedimiento Penal. Pero ahora esa modificación, ha sido declarada inconstitucional por el máximo Tribunal entrerriano y así se lo ha hecho saber el Presidente del Cuerpo, al titular del Poder Ejecutivo y a los titulares de ambas Cámaras del Poder Legislativo.

En las actuaciones que por este motivo se labraron en los Tribunales, el Superior Tribunal, consultó en su momento la opinión del Procurador General de la Provincia, Dr. Héctor Daniel Morales y éste dictaminó que “la reforma de marras le confiere a un funcionario perteneciente a un Poder del Estado distinto del Judicial, una competencia o atribución que, dada en el marco de un procedimiento jurisdiccional, resulta propia –exclusiva y excluyente- de los magistrados judiciales, que son a quienes les corresponde ordenar el secuestro o disposición de todas las cosas relacionados con los delitos” . Y tras lo dicho, el Procurador General dio instrucciones a los integrantes del Ministerio Público Fiscal para que planteen la inconstitucionalidad de la Ley 9.615 , modificatoria del art. 233 del CPP, en toda oportunidad procesal que se presente o de la que tomen conocimiento en su actuación funcional, haciendo reserva y articulando los recursos que pudieren corresponder.

Además, le puntualizó al STJ que encontraba conveniente que el mismo se expidiese declarando en forma expresa la inconstitucionalidad de la norma en cuestión, porque a su criterio, de no hacerlo, podría interpretarse “como una implícita aceptación o tolerancia de dicha transgresión”.

El STJ coincidió con el dictamen del Dr. Héctor Morales y finalmente declaró la inconstitucionalidad de la reforma efectuada.

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