El varisquismo quiere derogar la ordenanza que prohíbe los barrios privados en Paraná

A tono con una tendencia política, siguiendo experiencias modelo como Rosario, hace unos cinco años Paraná aprobó la prohibición de urbanizaciones denominadas barrios cerrados, complejos urbanísticos residenciales o clubes de campo. El concepto subrayado por entonces era una ciudad inclusiva, evitar ámbitos de segregación y no generar fragmentación urbana. Los barrios privados, entonces, se presentaban como contrarios a la idea de barrio, de ciudad, de aglomeración urbana ordenada, asociados al neoliberalismo y a la especulación inmobiliaria. La normativa se aprobó durante la gestión de Blanca Osuna, y se aprobó en 2013.

Este tipo de emprendimientos no proliferaron en la ciudad, y quedaron asentados en distintos sectores casi periféricos: en el sur, en la zona noreste (inmediaciones a Toma Vieja), y en la zona oeste, sobre una de las vías de acceso a Bajada Grande y cerca de la costa del río Paraná. El barrio privado de Los Arenales es el más emblemático, situado en terrenos del túnel subfluvial y con una larga historia de batallas judiciales y de un litigio desistido por parte del Estado provincial, que impidió la recuperación de un espacio público.

Desde la sanción de esa norma, no hubo grandes cambios en estas urbanizaciones, aunque se frenaron avances de otros similares.

A poco de iniciarse la actual gestión municipal, los concejales de Cambiemos Carlos González y María Marta Zuiani presentaron un proyecto de derogación de la Ordenanza N° 9.130 sancionada el 12 de junio de 2013, promulgada parcialmente por Decreto N° 1.169 del 11 de julio de 2013. Sin embargo, dos años después no tuvo avances y entonces ese proyecto perdió estado parlamentario.

En la última sesión del Concejo Deliberante Zuiani insistió con un pedido similar. El motivo es el mismo que se planteó hace dos años: el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entró en vigencia el 1º de agosto de 2015, en su artículo 2.073, define como "conjuntos inmobiliarios a los Clubes de Campo, Barrios Cerrados o Privados...", con arreglo a lo que dispongan las normas administrativas locales aplicables en cada jurisdicción, ya sean provinciales y/o municipales, en función de aspectos urbanísticos y de seguridad". Entonces, confirmó a Uno Entre Ríos, la ordenanza sancionada en 2013 es inconstitucional, porque prohíbe algo que el Código habilita, planteó la legisladora oficialista.

En los fundamentos de la medida, se añade que el propósito de la derogación de la Ordenanza N° 9.130 es que esta temática sea incluida en su estudio por parte de la Comisión Permanente de Revisión y Actualización de la normativa relativa al planeamiento urbano de Paraná y la redacción de las disposiciones relativas al Proyecto de Ordenanza de Código de Edificación, a fin de sustituir la Ordenanza Nº 4.948 Reglamento de Edificación.

La anterior gestión planteó ese esquema urbano sobre una concepción más filosófica e ideológica; el oficialismo actual sostiene su postura sobre aspectos legales.

Es así que en un tramo del proyecto de ordenanza, se detalla que el artículo 2.073 del Código Civil y Comercial de la Nación reza: "Son conjuntos inmobiliarios los clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos mixtos, con arreglo a lo dispuesto en las normas administrativas locales".

Y cita que el artículo 2.075, que refiere al marco legal, señala: "Todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción...."; mientras que el artículo 2.079 expresa: "Localización y límites perimetrales. La localización de los conjuntos inmobiliarios depende de lo que dispongan las normas provinciales y municipales aplicables. Los límites perimetrales de los conjuntos inmobiliarios y el control de acceso pueden materializarse mediante cerramientos en la forma en que las reglamentaciones locales, provinciales o municipales establecen, en función de aspectos urbanísticos y de seguridad".

Y en la parte final de sus fundamentos, la presidenta de la Comisión de Legislación e Interpretación del Concejo Deliberante expresó que su proyecto se funda en la Constitución Provincial y en la Ley Nº 10.027 (Nuevo Régimen Municipal para Entre Ríos) subrayando que las disposiciones de una ordenanza, en tanto norma de rango inferior, no pueden contener preceptos opuestos al Código Civil y Comercial.

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