“Si bien es correcta la definición de protocolos de actuación de las fuerzas de seguridad para delimitar su propio alcance, deberíamos avanzar en la discusión de una ley tal como lo establece el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 15 de la Convención Americana de Derechos Humanos -pactos con jerarquía constitucional-, que consagran el derecho de reunión y a su vez fijan su límite, estableciendo que sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por una ley”, señaló Kunath y agregó: “Esa ley debe ser el resultado de un análisis exhaustivo y consensuado que ordene y equilibre los derechos en juego, no cayendo en la criminalización de la protesta social”.
“Manifestarnos públicamente para visibilizar un reclamo legítimo es un derecho que tenemos todos los argentinos y forma parte del ejercicio de nuestra democracia. No debemos olvidar que muchas conquistas sociales partieron de reclamos populares y de la fuerza del pueblo en las calles. Por esto es que tenemos que debatir la necesidad de legislar sobre una norma de respeto y convivencia urbana, en donde los derechos a la libre expresión, a la libertad de reunión y al de peticionar a las autoridades puedan coexistir con los derechos de ir a trabajar y circular libremente”, expresó.
En la misma línea, aseveró que “frente al choque entre derechos fundamentales de igual jerarquía, no podemos discrecionalmente restringir alguno de ellos en detrimento del otro. Debemos analizar este tema bajo estrictos parámetros de excepcionalidad y haciendo primar siempre el interés general”.
Sobre el Protocolo
La legisladora entrerriana señaló que el Protocolo del Ministerio de Seguridad de la Nación “se basa en la idea de que una manifestación pública constituye prima facie un delito en todos los casos y permite la actuación de las fuerzas de seguridad para desconcentrar luego de un par de advertencias verbales, lo que implica actuar sin una orden de un juez o de un fiscal que encuadren los hechos”.
Además, Kunath aseguró que con este Protocolo “no sólo se limita el derecho a protestar sino que también se limita el derecho a la libertad de prensa. Bajo el pretexto de garantizar la protección de la integridad física de los reporteros y la no interferencia con el procedimiento, éstos no podrán manejarse libremente por la zona de los hechos sino que tendrán que hacerlo desde un lugar específico determinado por la autoridad encargada de desconcentrar a los manifestantes. Nuestra historia reciente da cuenta de la importancia de la cobertura periodística y de los registros documentales que pueden obtenerse, sobre todo en situaciones en donde las fuerzas de seguridad se han extralimitado en su accionar”, finalizó.