La Justicia imputó a Panozzo y otras autoridades por la venta de terrenos termales

Vale aclarar que “la inocencia no se ve conmovida con este tema, hay una sospecha, si se pasa de sospecha a probabilidad, se va a juicio, pero si ellos traen las pruebas suficientes, se lo discutirá y se le dará la resolución que sea apropiada”.

Los delitos

Dependiendo de la responsabilidad de cada uno de los imputados, las calificaciones son “negociación incompatible con la función pública, fraude en perjuicio del Estado, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público. Estas calificaciones son meramente provisorias, según cómo se vayan desarrollando las investigaciones” aclaró el Fiscal. Además. Con el fin de seguir la investigación y lograr una posible ampliación de imputaciones, en las últimas semanas se solicitó documentación al Concejo deliberante y a la municipalidad, y en los próximos días se solicitará al Banco Central, AFIP, ATER y empresas de telefonía celular”.

Investigación paralela

Ante la consulta periodística, Larocca Res también confirmó que hay investigaciones iniciadas de oficio a partir del secuestro de información en el municipio, vinculadas a la contratación directa de maquinarias, a raíz de documentación obtenida por el Tribunal de Cuentas de la provincia.

Abogados del ex intendente

Chajarí al Día intentó comunicarse con el doctor Julián Pedrotti, quien junto a Guillermo Vartorelli y Miguel Cullen llevan adelante la defensa de Panozzo en esta causa, pero resultó imposible, en el primer intento el mismo Pedrotti al manifestarle el motivo del llamado pidió hablar al día siguiente, día en el que no se pudo concretar la comunicación.

La Causa

En la denuncia, promovida por los concejales Lena, Fochesatto, Dal Molìn y Pezzini, sostiene que tras un proceso licitatorio de “dudosa difusión pública”, quienes accedieron a la compra directa de los terrenos del Estado “no son otros que hijos, hermanos, padres y parejas de Concejales y funcionarios de la Municipalidad, e incluso ex funcionarios de alto rango”.

En rigor, según la investigación de los concejales opositores, los lotes habrían sido adquiridos por cifras cercanas a los 200 mil pesos por el hijo de Alicia Peliquero, Secretaria de Gobierno y Hacienda; el padre y la prima de la Concejal Julieta Racigh; la pareja de Pablo Lalosa, Secretario de Obras y Servicios Públicos; y la hermana de Matías Díaz, Director Municipal de Obras Públicas. Según la demanda, los lotes habrían sido adquiridos a 150 pesos por metro cuadrado.

El expediente

ANÁLISIS DIGITAL accedió al expediente de la causa, que se transcribe a continuación:

FORMULO DENUNCIA. MEDIDAS CAUTELARES URGENTES.

Señor Fiscal:
Gabriela Mabel Lena (DNI 17.426.085), Rubén Alberto Dalmolin DNI 13.171.569 Avelino Esteban Pezzini D.N.I. 17.426.100 y José Antonio Fochesatto 10.646.861, con domicilio constituido en Urquiza 1335, Chajarí, ante Ud. respetuosamente nos presentamos y decimos:

I. Que en nuestra calidad de concejales ejercemos la oposición al partido gobernante en el Honorable Concejo Deliberante de Chajarí. Así es que en el marco de nuestra función, hemos tomado conocimiento de numerosas irregularidades relacionadas con la venta de bienes inmuebles pertenecientes a la Municipalidad de Chajarí, que podrían constituir delitos de acción pública por parte de funcionarios municipales y/o particulares. En ese contexto, en base a las obligaciones que recaen sobre nuestra función (arts. 232 y 235 inc. A del CPP), venimos a ponerlo en conocimiento de dichos sucesos con el objeto que Ud. lleve adelante la investigación correspondiente y determine las responsabilidades penales que puedan caber.

II. Antecedentes.

A modo de introducción, corresponde reseñar que el predio donde se encuentra el Parque Termal de esta ciudad, fue adquirido por la Municipalidad de Chajarí por compraventa efectuada mediante la escritura nº 77 de la Esc. Loizaga el 10/10/2000. La operación se realizó por tracto abreviado, en base a los derechos emergentes de los autos “Capovila, Juan Carlos s/ sucesorio” radicados ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de esta localidad. Dicho inmueble se encuentra afectado como bien de uso privado del municipio.

A partir de aquel momento, la municipalidad fue vendiendo una importante cantidad de lotes a distintos inversores, con el fin de promover explotaciones turísticas y/o de alojamiento con idénticos fines. En general, se trataba de personas de reconocida capacidad económica en la zona.

Ahora bien, desde el año 2010 se fueron sucediendo distintas ordenanzas que habilitaban a Departamento Ejecutivo municipal (D.E.) a la venta promocionada de lotes en el área de Reserva A “para la construcción de Bungalows y cabañas de uso particular”, siempre por medio de licitaciones públicas de venta. En ese sentido, se pueden citar como ejemplo las ordenanzas nº 821, 931, 1075, 1082, 1218 y 1262. Con esa base normativa y por medio de licitaciones públicas se vendieron distintos lotes a oferentes particulares, tal como dan cuenta los decretos del D.E. nº 258/2010 y 762/2011, que dieron por aprobadas algunas de las licitaciones y las ventas obtenidas por esa vía.

Sin embargo, desde el año 2013 comenzaron a surgir algunas operaciones con determinadas características comunes, cuya falta de transparencia e ilegalidad saltan a la vista y, por ende, corresponderá investigar si han traspasado al ámbito de lo delictual.
En líneas generales y más allá de particularidades de cada caso, la venta de terrenos que se llevó a cabo a través de los decretos nº 085, 190, 191, 192, 199 y 208 (todos del año 2014) presenta los siguientes puntos en común: a) falta total de facultades del D.E. para proceder a la venta directa de bienes municipales (cf. art. 99 inc. A ley 10027 y art. 80 Const. Pr.), b) precio irrisorio, c) los compradores serían familiares o allegados a funcionarios municipales de jerarquía.

Además, en determinados casos algunos de estos compradores habrían puesto inmediatamente a la venta los lotes (sin contralor alguno por parte del municipio), cuando pesaba sobre sí una obligación de construir bungalows o cabañas con fines turísticos en 24 meses (cf. Ord. 1262). Asimismo, en varios casos se presentaron notas solicitando la compra en forma simultánea (muchas de ellas el mismo día), lo que permite presumir una actividad coordinada, posiblemente desde la misma municipalidad. En otros supuestos, se ha detectado una total falta de solvencia de los compradores que enciende la alarma sobre la procedencia de los fondos.

Finalmente, existen compraventas previas cuyos intervinientes aún no se han podido determinar, toda vez que se produjeron mediante decretos que carecen de publicidad. Puntualmente se trata de los decretos nº 726/2013 (lote 10) y 043/2014 (lote 4) que no fueron publicados en el boletín municipal y tampoco se encuentran cargados en el digesto del sitio www.chajari.gob.ar, pero aparecen mencionados como antecedentes en los decretos 199/2014 y 208/2014.

Como Ud. podrá ver Sr. Fiscal, la situación es más que grave: el ejecutivo municipal enajena activos públicos en forma contraria a toda la normativa que rige la materia, selecciona a dedo tanto los compradores como el precio y, en determinados casos, lo hace sin publicidad alguna.

III. Hechos.

1. Casos cuestionados.

a. En primer lugar, aparece la venta directa del lote nº 11 de 1.229,75m2 por un total de $184.462,50 a Oscar Daniel Marin y Pablo Guillermo Fabrello, dispuesta el 31/1/2014 por decreto 085/2014. La venta se produjo a un valor de $150 el metro cuadrado.

Si bien desconocemos la vinculación que pueda existir con Marín, cabe señalar que Fabrello sería hijo de la Secretaria de Gobierno, Alicia Peliquero.

Por otra parte, el Sr. Fabrello se habría iniciado como monotributista el 1/5/2015 (más de un año después de la operación) y carecería de empréstitos con el sistema financiero, con lo cual su capacidad económica para llevar adelante la operación es dudosa. Algo similar ocurre con el Sr. Marín, toda vez que se trataría de un jubilado.

b. En segundo término, aparecen las ventas directas del lote nº 6 de 1.468,80m2 por un total de $220.260 a Eduardo Pedro Racigh, dispuesta el 19/3/2014 por decreto 190/2014 y del lote nº 7 de 1558,80m2 por un monto de $233.820 a Daniela Alejandra Racigh, dispuesta en la misma fecha por decreto 192/2014. Ambas ventas se produjeron a un valor de $150 el metro cuadrado. En este caso, los compradores resultarían ser padre y prima, respectivamente, de la concejal Julieta Racigh. En este caso, la compradora Daniela Racigh se habría inscripto en el monotributo apenas 9 meses antes de la operación, con lo cual luce poco probable que pudiera contar con solvencia suficiente como para llevar adelante una operación de esa magnitud en soledad.

c. También surge la venta directa del lote nº 8 de 1.660m2 por un total de $249.000 a Olga María Diaz, dispuesta el 19/3/2014 por decreto 191/2014. La venta se concretó a un valor de $150 el metro cuadrado. En este caso, la compradora resultaría ser familiar del Director de Obras Públicas Matías Diaz.

En este caso, la compradora no contaría con préstamos vigentes en el sistema financiero para llevar adelante la operación.

Esta compraventa fue formalizada por escritura nº 13 del Esc. Jorge Cechetto el 19/2/2015 y el bien fue registrado bajo matrícula nº 111548 F.U.

d.i. Otro caso es el de la venta directa de dos lotes de 754,50m2 inscriptos con las matrículas nº 111461 FU y 111462 FU por un monto aún no establecido, en favor de Alba Gloria Colella. La operación se concretó a través de la escritura nº 168 del Esc. Diego Hartwig, confeccionada el 27/11/2014 y no se ha podido hallar aún decreto ni ordenanza alguna (al menos publicados) que le den sustento legal.

En este caso, la compradora sería familiar (posiblemente madre) de la Sra. Evelyn Carolina De Brun Colella, quien resultaría ser esposa del otrora Secretario de Gestión Danilo Emanuel Stempelatto. Además, Colella contaría con el mismo domicilio fiscal que Stempelatto y De Brun, en Av. Belgrano 2099 Chajarí, con lo cual la vinculación entre los tres es más que sugestiva.

Lo llamativo del caso es que la Sra. Colella estaría inscripta en la categoría B del monotributo (última categoría), con lo cual su ingreso mensual no superaría los $4.000 y, además, no contaría ningún préstamo en el sistema financiero. Al parecer, Colella sería extremadamente hábil para los negocios, porque dicha escala de ingresos no fue óbice para que lleve adelante semejante operación inmobiliaria que, incluso, ya ha escriturado.

ii. También aparece aquí la venta directa de los lotes nº 12 y 13 que totalizan 3.410,40m2 por un total de $511.560 a Osiris Ramón Stempelatto, Marcelo Adrián Brunelli, Max Sebastian Rodriguez Mayer y Evelyn Carolina De Brun, dispuesta el 21/3/2014 por decreto 199/2014. La venta se produjo a un valor de $150 el metro cuadrado.
Aquí continuarían las conexiones con el ex funcionario Danilo Stempelatto. Por un lado, Osiris Stempelatto sería su hermano y Evelyn De Brun su esposa. Por otro, los Sres. Brunelli y Rodriguez Mayer registran domicilio fiscal en la ciudad de Villa Libertador General San Martín, localidad donde Stempelatto habría cursado sus estudios universitarios (Univ. Adventista del Plata) y de donde casualmente sería oriunda su esposa. Incluso, Brunelli registra cheques sin fondos emitidos en representación de Organización La Loma S.A. que también posee sede en esa ciudad.

e. Finalmente, se verificó la venta directa del lote nº 9 de 1498,90m2 por un total de $224.835 a Verónica Stivanello y Laura Elizabeth Nuñez, dispuesta el 26/3/2014 por decreto 208/2014. La venta se produjo a un valor de $150 el metro cuadrado.
Si bien desconocemos la vinculación que pueda existir con Nuñez, cabe señalar que Stivanello habría mantenido un vínculo sentimental con el Secretario de Obras y Servicios Públicos, Pablo Lalosa.

Asimismo, no resulta clara la categoría de contribuyente que ocuparía Nuñez, mientras que Stivanello ni siquiera contaría con trabajo registrado ni aportes como autónoma, por lo que su capacidad económica para llevar adelante la operación es dudosa. Este caso presenta ribetes preocupantes debido a que la Sra. Stivanello actualmente estaría ofreciendo a la venta el lote nº 9 a través de Facebook. Ello evidencia que no cumpliría con la carga de construir los bungalows o cabañas en el término de 24 meses que fue impuesta por la Ordenanza nº 1262 art. 8.

2. Algunas particularidades más:

En refuerzo de lo detallado hasta aquí, lo cierto es que la presentación de varios interesados en simultáneo era demostrativo de que correspondía volver a licitar de manera pública en lugar de disponer en forma directa, justamente por existir numerosos postulantes para adquirir. De hecho, luego de la caravana de ventas directas, el 25 septiembre de 2014 el propio Intendente volvió a llamar a licitación pública por los lotes remanentes mediante decreto 665/14, en un accionar abiertamente contradictorio.

Por otro lado, debemos detenernos en la cuestión del precio pactado. La Ordenanza nº 1082 (del 11/6/2012) dejó en claro “Que el municipio no padece urgencias económicas, ni otras razones que obliguen a vender con prisa o a bajo precio el importante patrimonio que significan para la ciudad de Chajarí, los lotes de propiedad municipal ubicados en el Predio Termal” y en base a ello fijó una base mínima de $400 el m2. Sin embargo, un año más tarde, mediante ordenanza nº 1262 (del 4/9/2013) se fijaron los precios mínimos a $200 y $150 el m2 según el lote, pero el intendente terminó vendiendo directamente por el precio fijado como base. No obstante, una vez producidas las ventas directas, por medio del decreto 665/14 mencionado recientemente, el mandatario volvió a subir el precio mínimo a $400 el m2.

Otra cuestión a considerar es la relativa a la procedencia de los fondos utilizados para las compras pues, más allá de ser vil el precio fijado, al tratarse de lotes de importantes dimensiones, la disponibilidad de efectivo debió ser contundente. Por ello es que no se explica, cómo personas que ni siquiera poseen aportes o que se encuentran inscriptos en categoría B o C del monotributo (con ganancias máximas de $4000 o $6000 mensuales), pudieron disponer del efectivo para semejantes desembolsos y sin acceder a ningún crédito.

Y menos aún se explica, cómo pretendían llevar adelante en 24 meses las obras que la ordenanza nº 1262 imponía a cada adquirente.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que en el folio de la matrícula 6091 FU existe una gran cantidad de certificados por distintos escribanos con fines de compraventa, relacionados con escrituras que aún no se han inscripto, por lo que deben existir muchas otras ventas más bajo la modalidad ya descripta.

3. Marco legal de las ventas por decreto

Un punto relevante sobre la cuestión, está constituido por la completa ilegalidad de los decretos que otorgaron las ventas en cuestión. Como ya vimos, se han producido algunas enajenaciones mediante decretos que, a más de un año de dictados, no han sido publicados, situación que violenta el principio constitucional de publicidad de los actos de gobierno. Asimismo, es posible que este tipo de operaciones antijurídicas se hayan seguido produciendo sin publicidad alguna, pues el boletín municipal ha dejado de publicarse a partir del primer trimestre de 2015.

Más allá de ello, para justificar el ilegal proceder los decretos nº 085, 190, 191, 192, 199 y 208 promulgados por el Presidente Municipal remiten a la Ordenanzas nº 1028 y 1262, como también al decreto 688/13. Sin embargo, aquellas ordenanzas no hacen referencia alguna a que el Intendente cuente con facultades para disponer libremente de bienes inmuebles de propiedad municipal y, menos aún, para fijarles precio. La Ordenanza nº 1028 se refiere al régimen de compras y contrataciones, de hecho en sus considerandos previos aclara expresamente que versa sobre el “régimen de compras, suministros y de contrataciones de obras públicas”, sin mencionar la venta de bienes municipales en ningún pasaje. Por su parte, la Ordenanza nº 1262 únicamente autorizó al Departamento Ejecutivo a “la venta por licitación pública”. En cuanto al decreto 688/13 (que tampoco ha sido publicado en el boletín correspondiente), lo cierto es que resulta difícil pensar en su validez si fue dictado para que el Presidente Municipal se arrogue a sí mismo facultades que tiene expresamente vedadas por la ley 10027 y la Constitución Provincial, como veremos a continuación.

Para dejarlo en claro, el art. 99 inc. 1.a) de la ley 10027 establece que “Se requiere el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de los miembros del Concejo: a) Para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal. El Concejo Deliberante podrá asimismo autorizar la venta sin el requisito de la licitación o subasta pública de los bienes de propiedad municipal por el procedimiento que el mismo determine, cuando razones de utilidad pública o de promoción del bienestar general de la población lo aconsejen” y, en consonancia con ello, el art. 80 de la Constitución Provincial dispone que “Toda enajenación de los bienes del fisco o del municipio, compras y demás contratos susceptibles de licitación se harán en esta forma y de un modo público, bajo pena de nulidad y sin perjuicio de las responsabilidades emergentes”. Como se puede ver, el ejecutivo municipal carece completamente para enajenar bienes municipales en forma directa, de hecho la norma citada en primer lugar, únicamente faculta al concejo (con mayoría especial) a prescindir de la licitación por vía excepcional y fundada en razones de utilidad pública.

4. Pedido de informes.

Como es habitual en esta localidad, hemos presentado un pedido de informes sobre el tema bajo expediente nº 037/2015 que no ha sido respondido en término, hecho que constituye otro punto más a denunciar. Vale tener presente que el art. 108 inc. “B” de la ley 10027 establece que “Son deberes del Presidente Municipal: (…) b) Suministrar al Concejo Deliberante, de manera fundada y detallada, todos los informes, datos y antecedentes que éste le requiera sobre asuntos municipales, dentro del plazo de noventa (90) días corridos de solicitado”.

IV. Encuadre típico

Si bien lo prematuro de las averiguaciones impiden arrojar certeza sobre los hechos y, por ende, sobre la calificación asignable al caso, entendemos los sucesos podrían tener múltiples encuadres que habrán de considerarse oportunamente.

a) Por un lado, la cuestión operaciones de compraventa prima facie puede constituir el delito de defraudación contra la administración pública (art. 174 inc. 5 del C.P.) bajo la modalidad de administración infiel (art. 173 inc. 7 CP), o bien el delito de malversación de caudales públicos (art. 260 CP).

b) En otro orden, la cuestión relativa a la insolvencia de algunos compradores, sumada a su posible vinculación y/o parentesco con funcionarios públicos y, en suma, la propia procedencia de los fondos utilizados para las operaciones, podría recaer bajo los tipos de enriquecimiento ilícito (art. 268 inc. 1 y 2 CP) y/o lavado de activos de origen ilícito (art. 303 inc. 1 y 2.b) CP).

c) A su vez, en cuanto al dictado de decretos por parte del Presidente Municipal disponiendo ventas directas sin sustento normativo que lo habilitara, la cuestión podría encuadrar en el delito de abuso de autoridad (art. 248 C.P.), o bien usurpación de funciones (art. 246 inc. 3 C.P.).

d) Finalmente, dada la existencia de un pedido de informes con plazo vencido y la reticencia frente al deber de suministrar la información requerida por el Concejo, dicha omisión podría configurar el delito de incumplimiento de deberes de los funcionarios públicos (art. 248 CP).

V. Cautelares.

Como ha quedado expuesto, algunos de los bienes inmuebles en cuestión habrían sido puestos a la venta (ver pto. III.1.e), lo que importaría la concreción de las maniobras en cuestión y la imposibilidad de recuperar los lotes para el dominio municipal. Así las cosas y teniendo en cuenta que la primer finalidad de la investigación es “impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores” (art. 204, inc.A CPP), como así también que en vista del posible encuadre legal de los hechos, se tornarían aplicables las previsiones del art. 305 CP, en cuanto establece “El juez podrá adoptar desde el inicio de las actuaciones judiciales las medidas cautelares suficientes para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición del o de los bienes que sean instrumentos, producto, provecho o efectos relacionados con los delitos previstos en los artículos precedentes”. A su vez, debe tenerse en cuenta que Por lo tanto, entendemos prudente que el Sr. Fiscal requiera en forma urgente al Juez de Garantías las cautelares necesarias para evitar que el delito produzca efectos.

En ese sentido, entendemos necesario que se requiera una prohibición de contratar o, al menos, una anotación de litis sobre las matrículas 6091 FU, 111461 FU, 111462 FU, 111548 FU, 111602 FU y sobre los lotes 4, 6, 7, 8, 9, 10 11, 12 y 13 ubicados en el área de reserva A, sector E, del Parque Termal.

VI. Medidas de prueba.

A los fines facilitar su tarea, acompañamos al presente copias de:

1. folio real de la matrícula 6091 FU.
2. Partes pertinentes de boletines municipales nº 40, 48, 51, 52, 54, 56, 63, 70, 72 y 78 donde aparecen los decretos mencionados.
3. Ordenanzas nº 136, 821, 931, 1075, 1082, 1218 y 1262.
4. Expediente nº 037/2015.
5. Decretos 190/2010 y 258/2010.
6. Constancias de Opción de Monotributo y consulta al BCRA de Pablo Fabrello, Danilo Stempelatto, Alba Colella, Evelyn De Brun Colella, Osiris Stempelatto, Daniela Racigh y Olga Díaz.
7. Constancias de Inscripción de Marcelo Brunelli, Max Rodriguez Mayer, Organización La Loma S.A. y Eduardo Racigh.
8. Certificación Negativa de Anses de Verónica Elizabeth Stivanello.
9. Valores vigentes para categorías de monotributo.
10. Informes negativos de CUIT On Line de los DNI 8349424, 29733134 y 29556197.
11. Informes del Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud de Laura Nuñez y Oscar Marin.
12. Acta de constatación efectuada por Esc. Lucio Mauro Melgarejo, en fecha 22 de Julio de 2015, mediante escritura numero 97.-

A su vez, sin perjuicio las diligencias que Ud. estime convenientes, entendemos necesario que disponga:

1) Ordenar el secuestro de los expedientes: 05-9041, 05-9216, 05-9217, 05-9218, 05-9235, 05-9249, el expediente formado a raíz de la licitación nº 003/2013, todo otro expediente relativo a licitaciones de venta y/o venta directa de terrenos en el Parque Termal desde 2013 a la fecha y comprobantes de pago del precio de los lotes (art. 277 CPP).

2) Orden de presentación a la Municipalidad de Chajarí requiriendo: - copia certificada de los decretos 688/2013, 726/2013 y 043/2014.
- listado completo de terrenos vendidos en el Parque Termal durante los años 2013, 2014 y 2015, consignado ubicación, adjudicatarios y precio.

3) Orden de presentación a Escribanos: que hayan presentado certificados sobre la matrícula 6091 FU desde 2013 a la fecha, con el fin de que aporten copias de las escrituras, sus recibos de pago y/o cualquier otro acto en relación al que hayan presentado tales certificados.

4) Oficios a:
- Banco Central, AFIP, ANSES, ATER, Dirección de Personas Jurídicas, Superintendencia de Seguros de la Nación, Registro de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, con el fin de recabar información destinada a establecer la situación patrimonial de los adjudicatarios.
- Registro de la Propiedad Inmueble solicitando informes de dominio de las matrículas 6091 FU, 111461 FU, 111462 FU, 111548 FU y 111602 FU.

5) Pericial
- Contable: a los fines de establecer la capacidad financiera de los adjudicatarios al momento de las compraventas.
- Tasación: con el objeto de establecer el valor de mercado de los lotes cuestionados al momento de las compraventas.
V. Petitorio
Así las cosas, respetuosamente solicito al Sr. Fiscal que:

a) Tenga por formulada la presente denuncia.
b) Disponga la apertura de causa (art. 212 CPP).
c) Requiera al Sr. Juez de Garantías la cautelar sugerida en forma urgente y ordene las diligencias propuestas.
d) En caso de constatarse la comisión de delitos, identifique a los posibles responsables y los convoque a prestar declaración indagatoria.
e) Oportunamente, requiera la remisión a juicio respecto de quienes sean identificados como autores de los posibles ilícitos en cuestión.
Proveer de conformidad,
Será justicia.

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