En la resolución, el Máximo Tribunal entendió razonable que las causas civiles donde la pretensión resarcitoria está fundada en la responsabilidad de la provincia de acuerdo al artículo 1.112 del Código Civil, prosigan sin necesidad de esperar que se resuelvan las cuestiones penales. Para ello, la Corte tuvo en cuenta primordialmente el tiempo transcurrido desde el hecho al cual se le atribuye ser la causa de las daños que se reclaman.
Lo decidido implica activar las causas civiles sin prescindir de lo que pudiera resolver la justicia penal, con la posibilidad de la provincia de eventualmente y en su caso, ejercer la acción de repetición contra los funcionarios responsables, publicó La Capital.
Foto: Uno Santa Fe